Resolución nº 149-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente152-2017/CPC-INDECOPI-PIU

RESOLUCIÓN N° 149-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 152-2017/CPC-INDECOPI-PIU

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DENUNCIANTE : JULIANA VELÁSQUEZ GOMEZ (LA SEÑORA

VELÁSQUEZ) DENUNCIADO : CLASEM S.A.C. (CLASEM) MATERIA : IDONEIDAD

MEDIDAS CORRECTIVAS SANCIÓN

COSTAS Y COSTOS IMPROCEDENCIA TACHA

ACTIVIDAD : ACTIVIDADES INMOBILIARIAS

SUMILLA: En el procedimiento iniciado por la señora Velásquez contra Clasem por presunto incumplimiento al Código, la Comisión ha resuelto:

(i) Declarar improcedente en parte la denuncia por presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 18°, 19°, 25°, 76° y 77° del Código, en el extremo referido a que se habría vendido un inmueble con veredas al mismo nivel de las pistas, en tanto la potestad sancionadora de la autoridad administrativa ha prescrito.

(ii) Declarar infundada en parte la denuncia por presunto incumplimiento a lo establecido en los artículos 18°, 19°, 25°, 76° y 77° del Código, en el extremo referido a que se había vendido un inmueble en zona inundable, en tanto ha quedado acreditado que el inmueble que se vendió a la señora Velásquez, ubicado en la Urbanización Santa Margarita I etapa no se encuentra en zona inundable.

(iii) Declarar fundada en parte la denuncia por incumplimiento a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código, en tanto, ha quedado acreditado que la Urbanización Santa Margarita I Etapa no cuenta con un sistema de drenaje lo que ocasionó la acumulación de aguas de lluvias.

(iv) Declarar improcedente en parte la denuncia interpuesta por la señora Velásquez contra Clasem por presunto incumplimiento a lo establecido en el artículo 24.1° del Código, en tanto ha quedado acreditado que subsanó la conducta infractora con fecha anterior a la notificación de la imputación de cargos.

(v) Ordenar a Clasem, en calidad de medida correctiva que, en el plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumpla con implementar un sistema de drenaje en la urbanización Santa Margarita I etapa, para lo cual deberá realizar las coordinaciones con las entidades y técnicos que correspondan.

(vi) Ordenar a Clasem el pago de las costas y costos del procedimiento; así como, su inscripción en el Registro de Sanciones e Infracciones del Indecopi.

Sanción: 5 UIT por infracción a lo establecido en los artículos 18° y 19° del Código.

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Piura, 14 de febrero de 2018

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos materia de denuncia

  1. El 9 de junio de 2017 la señora Velásquez denunció a Clasem por presunto incumplimiento de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante el Código), señalando:

    (i) Que, en diciembre de 2010 compró un inmueble a la denunciada, ubicado en la Urb. Santa Margarita Mz. KG Lote 26 – I Etapa. Distrito, provincia y departamento de Piura.

    (ii) Que, Clasem ha vendido de manera negligente los predios de la I Etapa, debido a que es una zona altamente inundable.

    (iii) Que, no cuenta con un sistema de drenaje, ocasionando acumulación de agua de lluvias y colapso de desagüe, ingresando el agua a las viviendas.

    (iv) Que, las veredas se encuentran al mismo nivel de la pista, sin embargo, por norma las veredas en zona urbanística deberían tener de 10 a 15 cm de altura sobre las pistas.

    (v) Que, Clasem ha tenido conocimiento de estos hechos, pero no da solución con un sistema de drenaje.

    (vi) Que, Clasem sigue expandiéndose y vendiendo más etapas para vivienda y condominio; originando que la I Etapa de la urbanización retenga toda la acumulación de aguas de lluvia y desagüe.

    (vii) Que, la negligencia de Clasem ha ocasionado que el agua de lluvia que se ha presentado en los años 2016 y 2017 inunde por varios días el inmueble, llegando a nivel de agua de 0.50 a 0.75 cm de altura; colapsando los desagües por baños y patios y fuera de la calle.

    (viii) Que, en su vivienda se han malogrado varias cosas, como muebles, sillones, refrigeradora, lavadora, electrobomba y otros.

    (ix) Que, el 5 de abril de 2017 se acercó a las oficinas de Clasem para poner un reclamo en el libro de reclamaciones, no teniendo respuesta por parte de la denunciada hasta la fecha.

  2. La señora Velásquez solicitó como medidas correctivas: i) la reubicación del inmueble a una zona alta; ii) instalación de sistema de drenaje en toda la urbanización; iii) subir el nivel de las veredas; y, iv) el reembolso por lo perdido y gastado en reparación.

  3. Mediante Resolución N° 1 de fecha 19 de junio de 2017 la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante la Secretaría Técnica) le otorgó el plazo de dos (2) días hábiles a la señora Velásquez para que cumpla con lo siguiente:

    (i) Presentar copia del contrato de compraventa de inmueble suscrito con Clasem

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    (ii) Precisar en qué fecha (mes y año) advirtió que existían inconvenientes con el inmueble y la zona en la que se ubica el mismo, a consecuencia de las lluvias de la región.

  4. El 28 de junio de 2017, la señora Velásquez a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes) presentó un escrito a través del cual atendió el requerimiento efectuado por la Secretaría Técnica y señaló lo siguiente:

    (i) Que, los inconvenientes con el inmueble se habían venido presentando todos los años en la época de verano desde que adquirió el inmueble.

    (ii) Que, los problemas se presentaron con más profundidad en los meses febrero y marzo de los años 2016 y 2017, asimismo, que ha sido ese último año el más desastroso y perjudicial.

    1.2. De la admisión a trámite de la denuncia

  5. Mediante Resolución Nº 2 de fecha 10 de julio de 2017, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia interpuesta contra Clasem, imputándole, a título de cargo lo siguiente:

    (i) El hecho que Clasem habría vendido la señora Velásquez un inmueble ubicado en una zona inundable, con veredas al mismo nivel de la pista y que no cuenta con un sistema de drenaje, ocasionando la acumulación de agua de lluvias y el colapso de desagües, poniendo en riesgo su salud; podría involucrar una afectación al deber de idoneidad, en tanto el consumidor no habría encontrado una correspondencia entre lo que esperaba recibir por parte de Clasem y lo que realmente recibió; una afectación al derecho a acceder a información oportuna y relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo; por consiguiente corresponde calificar el hecho materia de denuncia como un posible incumplimiento a lo tipificado en los artículos 18°, 19°, 25° 76° y 77° del Código.

    (ii) El hecho que Clasem no habría dado respuesta al reclamo presentado el 5 de abril de 2017 por la señora Velásquez; podría involucrar una afectación al derecho de reclamación de los consumidores; por lo consiguiente corresponde calificar el hecho materia de denuncia como un posible incumplimiento a lo tipificado en el artículo 24° numeral 1 del Código.

    1.3. De los descargos presentados por Clasem

  6. El 12 de setiembre de 2017, Clasem presentó a través de Mesa de Partes, su escrito de descargos a través del cual señaló lo siguiente:

    (i) Que, deducen excepción de prescripción toda vez que, de acuerdo al acta de entrega, el inmueble adquirido por la señora Velásquez le fue entregado en diciembre del año 2011, por lo que al momento de la

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    presentación de la denuncia han transcurrido más de 2 años. En ese sentido, después del requerimiento realizado por la Secretaría Técnica, la señora Velásquez indicó que tuvo conocimiento de los inconvenientes del inmueble desde que lo adquirió en los meses de febrero y marzo, sin interponer ningún requerimiento de manera inicial.
    (ii) Que, no es cierto que se le vendió de manera negligente los predios de la primera etapa en una zona altamente inundable, pues en el contrato suscrito se establecen las especificaciones técnicas y condiciones de habitabilidad respecto del inmueble adquirido, siendo que, de acuerdo con el acta de entrega se verifica que siempre se cumplió con informar a la denunciante. Asimismo, en el contrato se adjuntó el documento denominado Información General del Proyecto, por lo que la denunciante no puede alegar desconocimiento o falta de información clara y taxativa respecto de la integridad del Proyecto.

    (iii) Que, no se ha infringido el deber de idoneidad, sino que, por el contrario, también Clasem sería afectado, toda vez que para llevar a cabo la construcción en la zona se recibió la Resolución N° 001-2009-OPUYR/MPP de fecha 23 de marzo de 2009 mediante la cual se obtiene el Proyecto Aprobado para habilitación Urbana Progresiva – 8 Etapas, expedida por la Gerencia Territorial y Transporte de la Municipalidad Provincial de Piura, así como la Resolución N° 002-2009-OPUYR/MPP, es decir, no han actuado a su libre arbitrio sino que se han seguido de manera rigurosa los procedimientos para determinar diligentemente que no se cause daño al adquirente de cualquier inmueble.

    (iv) Que, cuenta con el Acta de Verificación y Conformidad de Obra expedida por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. (EPS GRAU) en la que consta la instalación de las redes de agua potable y alcantarillado de la Urbanización Santa Margarita – I Etapa del distrito de Piura -Piura, de dicho documento se puede advertir, además, la verificación y constatación por un Comité de Verificación y Conformidad de Obra.

    (v) Que, cuentan también con el acta de Recepción Final de Obra, respecto de la instalación de las redes de agua potable y alcantarillado y con la aprobación de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos, la aprobación de la Municipalidad Provincial de Piura y con las...

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