Resolución nº 147-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente24-2017/CPC-INDECOPI-PIU-SIA

RESOLUCIÓN Nº 147-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 24-2017/CPC-INDECOPI-PIU-SIA

DENUNCIANTE : LA COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI

DE PIURA (LA COMISIÓN)

DENUNCIADO : GRACIELA ATO DE BURNEO (LA SEÑORA ATO) MATERIA : PROTECCION DE INTERESES ECONOMICOS DE LOS

CONSUMIDORES

DERECHO A UNA LIBRE ELECCIÓN

MEDIDA CORRECTIVA

GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN

ACTIVIDAD : ENSEÑANZA PRIMARIA

SUMILLA: En el procedimiento iniciado de oficio por la Comisión en contra de la señora Ato, en calidad de promotora de la institución educativa “Ovidio Decroly”, por presunta infracción al Código, la Comisión ha resuelto lo siguiente:

(i) Declarar fundado el procedimiento por incumplimiento a los artículos 1° numeral 1.1 inciso c, 18°, 19° y 73° del Código, al haberse acreditado que direccionó la compra de útiles escolares durante el proceso de matrícula 2017, informando a los padres que debían ser de las marcas UHU y APU. Y por ello se le sanciona con una amonestación.

(ii) Declarar fundado el procedimiento por incumplimiento a los artículos 18°, 19° y 73° del Código, al haberse acreditado que no entregó boletín que difunda las normas y principios de disciplina y sana convivencia escolar en el año 2016; conforme a lo establecido en el artículo 13° de la Ley N° 29719. Y por ello se le sanciona con una amonestación.

(iii) Ordenar a la señora Ato, en calidad de medida correctiva que, inmediatamente de notificada con la presente resolución, cumpla con: i) abstenerse de direccionar la compra de útiles escolares de determinadas marcas comerciales y ii) entregar a cada padre de familia y estudiante de la institución educativa “Ovidio Decroly” al inicio del año escolar un boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar.

(iv) Disponer la inscripción de la señora Ato, en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

SANCIÓN: Amonestación, por infracción a los artículos 1° numeral 1.1 inciso c,

18°, 19° y 73°del Código.

Amonestación, por infracción a los artículos 18°, 19° y 73°del Código.

Piura, 14 de febrero de 2018

I. ANTECEDENTES

I.1. Hechos

RESOLUCIÓN Nº 147-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 24-2017/CPC-INDECOPI-PIU-SIA

  1. Que, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – Indecopi en el marco de las acciones de prevención1, a través de la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura, (en adelante, la Secretaría Técnica), y en atención a la campaña escolar “Al Colegio con el Indecopi 2017”, inició labores de supervisión a distintas instituciones educativas particulares, con la finalidad de verificar el estricto cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), y normas sectoriales, en lo referido a la prestación del servicio educativo.

  2. En virtud de ello, mediante carta preventiva N° 199-2017/INDECOPI-PIU del 17 de febrero de 2017, la Secretaría Técnica solicitó información a la I.E.P. Ovidio Decroly (en adelante, el Colegio), se requirió la presentación de los siguientes documentos:

    i. Documento que acredite la autorización al promotor o propietario a brindar el servicio educativo, así como la apertura y funcionamiento de la institución educativa y sus ampliaciones de ser el caso; el mismo que podrá constar de una declaración jurada simple en la que se precisen los datos pertinentes, tales como N° y fecha de la Resolución, autoridad que la emite, nombre o razón social del promotor o propietario y el documento de identidad o RUC que los identifique.

    ii. Copia de una boleta de ventas o factura emitida por la institución educativa.
    iii. Reglamento interno del colegio.
    iv. De corresponder, comunicados emitidos por el centro educativo, en lo referente a las condiciones económicas para la prestación del servicio educativo del año 2017.

    v. Documentación entregada al momento de la matrícula, a través del cual se pone de conocimiento de los padres de familia el monto, número y oportunidad de las condiciones económicas del año escolar 2017.

    vi. Documento mediante el cual se convoca a los padres de familia de la Institución Educativa a participar en la selección de los textos escolares para el año escolar 2017.

    vii. Opciones de libros presentados a los padres de familia por grado escolar, especificando el nombre del libro y la editorial (formato Excel).

    viii. Copia de los documentos que acrediten la selección de textos por parte de los padres de familia.

    ix. Copia de la lista de útiles escolares, así como comunicación mediante la cual se requieren a los padres de familia los textos escolares seleccionados.

    x. Listado de alumnos matriculados a la fecha de recepción de la presente carta para el año escolar 2017, especificando grado de estudios del menor.

    xi. De efectuar recargos por retraso en el pago de la pensión escolar, indicar y/o remitir (de ser el caso) la documentación que acredite el referido concepto.

    xii. Señalar si cuenta con un Libro de Registro de Incidencias. De ser afirmativa la respuesta, sírvase acreditar su existencia y presentar copia de los registros realizados en el mismo sobre violencia y acoso entre estudiantes.

    [1] 1 DECRETO LEGISLATIVO N° 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI

    Artículo 1 .- Las Comisiones y Oficinas del Indecopi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcionarios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro de los procedimientos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento.

    RESOLUCIÓN Nº 147-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 24-2017/CPC-INDECOPI-PIU-SIA

    xiii. Señalar si se ha entregado durante el año 2016 y si se entregará en el año 2017 algún boletín informativo que difunda las normas y principios de sana convivencia y disciplina escolar. De ser afirmativa la respuesta, sírvase presentar la documentación que sustente dicha entrega.

    xiv. Indicar las medidas de asistencia y protección frente a situaciones de acoso escolar que se vienen implementando en el centro educativo, adjuntando medios probatorios que lo sustenten.

    xv. Señalar si cuenta con un profesional en psicología, y de ser el caso, si el mismo ha sido designado para que se encuentre a cargo de los temas relacionados a la convivencia sin violencia. De ser afirmativa la respuesta, presentar la documentación que sustente la contratación del profesional, así como la designación en el cargo respectivo.

    xvi. Presentar la copia de una Hoja de Reclamación del Libro de Reclamaciones de la Institución Educativa.

    xvii. Presentar la fotografía(s) del Aviso en que se señala la existencia del Libro de Reclamaciones en la Institución Educativa (especificando en qué ambiente de la Institución Educativa se exhibe el aviso indicado).

  3. En atención a ello, mediante escrito del 09 de marzo de 2017, el Colegio, brindó respuesta a la información requerida, y presentó los siguientes documentos:

    i. Declaración Jurada suscrita por la señora Amelia Cunya Palacios, directora del Colegio.

    ii. Copia de Resolución Directoral Regional N° 0774 de autorización de apertura y funcionamiento del Colegio emitida el 15 de junio de 1983.

    iii. Copia de Boleta de Venta N° 0001-008056.
    iv. Copia de Carta de Compromiso.
    v. Copia de Contrato de Servicios Educativos.
    vi. Copia de Acta de acuerdos para la evaluación pedagógica de textos escolares N°
    07.
    vii. Copia de Acta de acuerdos para la evaluación pedagógica de textos escolares N°
    05.
    viii. Lista de útiles 2017, correspondiente a las aulas de 3, 4 y 5 años del nivel inicial.
    ix. Copia de hoja de Libro de registro de incidencias.
    x. Lista de alumnos matriculados en el año 2017.
    xi. Reglamento Interno.
    xii. CD conteniendo lista de alumnos matriculados en el año 2017

  4. Tras la revisión de la documentación presentada, se advirtió observaciones respecto al requerimientos efectuados en virtud a la Ley N° 27719 Ley que Promueve la Convivencia sin Violencia en las Instituciones Educativas (en adelante, Ley Antibullying) y al Reglamento de Libro de Reclamaciones; lo cual fue informado al Colegio mediante la Carta Preventiva N° 356-2017/ INDECOPI-PIU, de fecha 10 de marzo de 2017.

  5. En atención a ello, mediante escrito del 20 de marzo de 2017, el Colegio, presentó los siguientes documentos:

    RESOLUCIÓN Nº 147-2018/INDECOPI-PIU EXPEDIENTE Nº 24-2017/CPC-INDECOPI-PIU-SIA

    i. Copia de Título profesional y del DNI correspondiente a la señora Lucía Patricia Eras Eras.

    ii. Copia de Constancia de Inscripción en el registro nacional de Grados y Títulos.
    iii. Copia de Plan de Trabajo “Convivencia Escolar”.
    iv. Copia Boletín Informativo 2017.
    v. Copia de Registro “SíseVe”.
    vi. Copia de Caratula de Libro de registro de incidencias.
    vii. Copia de Hoja de Libro de registro de incidencias.
    viii. Fotografía de Caratula de Libro de Reclamaciones.
    ix. Copia de Aviso del Libro de Reclamaciones.
    x. Copia de hoja N° 00001-2011/LDR-0001 del Libro de Reclamaciones.

  6. Mediante la Carta Preventiva N° 468-2017/INDECOPI-PIU, de fecha 6 de abril de 2017, y la Carta N° 03-2017-SUP-ST/INDECOPI-PIU, de fecha 22 de mayo de 2017 la Secretaría Técnica le informó al Colegio que se había advertido observaciones en la documentación presentada en relación a los requerimientos efectuados en virtud al Reglamento del Libro de Reclamaciones. Al respecto, con la presentación de los escritos de fecha 19 y 30 de mayo de 2017, el Colegio presentó la copia del formato del Aviso de Libro de Reclamaciones y adjunto fotografías de la ubicación del mismo en su establecimiento.

  7. En este contexto, la Secretaría Técnica emitió el Informe N° 123-2017/INDECOPIPIU del 18 de agosto de 2017...

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