Resolución nº 146-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente51-2017/IMC-PS0-INDECOPI-PIU

RESOLUCIÓN Nº 146-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 51-2017-IMC/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI PIURA (ORPS) PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO

DENUNCIANTE : JOSÉ MANUEL GAMARRA PISFIL (EL SEÑORA

GAMARRA)

DENUNCIADO : ARTURO TEÓFILO ARCAZA ARAUJO (EL SEÑOR

ARCAZA)

MATERIA : RECURSO DE APELACIÓN

INCUMPLIMIENTO DE MEDIDA CORRECTIVA ACTIVIDAD : COMERCIO MINORISTA DE OTROS PRODUCTOS

SUMILLA: En el procedimiento sumarísimo de incumplimiento de medida correctiva iniciado por el señor Gamarra contra el señor Arcaza, la Comisión ha resuelto:

(i) Confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que sancionó al señor Arcaza con una multa ascendente a una (1) UIT, por el incumplimiento de medida correctiva ordenada a través de la Resolución Final N° 535-2017/INDECOPI-PIU, de fecha 21 de junio del 2017, al no haberse acreditado el cumplimiento total de la misma. Asimismo, se confirma la condena al pago de las costas y la inscripción del denunciado en el RIS del Indecopi.

(ii) Reiterar al señor Arcaza que, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, cumpla con la medida correctiva ordenada en la Resolución N° 535-2017/INDECOPIPIU, bajo apercibimiento de duplicar la multa impuesta conforme a lo establecido en el artículo 117º del Código.

SANCIÓN: 1 UIT

Piura, 14 de febrero del 2018.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución Final Nº 273-2017/PS0-INDECOPI-PIU de fecha 9 de marzo del 2017, el ORPS declaró improcedente la solicitud de medida correctiva presentada por el señor Gamarra.

  2. Mediante Resolución Final N° 535-2017/INDECOPI-PIU, de fecha 21 de junio del 2017, la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión) revocó la resolución emitida por el ORPS y ordenó como medida correctiva al señor Arcaza, que en el plazo de cinco (5) días hábiles de notificada dicha resolución, cumpla con devolver al señor Gamarra el importe cancelado por los audífonos, monto ascendente a S/ 11,400.00.

    M-CPC-05/01

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

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  3. Mediante escrito presentado el 16 de agosto de 2017 a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes), el señor Gamarra denunció al señor Arcaza ante el ORPS por incumplimiento de medida correctiva.

  4. Mediante Resolución Nº 4 de fecha 21 de setiembre del 2017, el ORPS requirió al señor Arcarza presentar los medios probatorios que acrediten el cumplimiento de la medida correctiva ordenada por la Comisión; ello bajo apercibimiento de hacer efectiva la sanción establecida en el artículo 117° del Código de Protección y Defensa del Consumidor.

  5. Mediante escrito presentado el 28 de setiembre del 2017 a través de Mesa de Partes, el señor Ascarza señaló lo siguiente:

    (i) Que, no se puede valorar única y exclusivamente y mucho menos considerar el informe del médico otorrino Dr. Alejandro Luna presentado como prueba, puesto que dicho informe es totalmente subjetivo, denotando sólo el sentir del denunciante y no aportando ninguna prueba objetiva como sí lo sería un peritaje hecho por un Centro Especializado en Audiología.

    (ii) Que, el señor Gamarra está solicitando la devolución de su dinero sin haber adjuntado un peritaje debidamente sellado y firmado por un Centro Especializado en Audiología y sin haber entregado los audífonos “defectuosos” al área de servicio técnico de Panadex.

    (iii) Que, el problema del señor Gamarra es de adecuación a los audífonos; esto, aunado a su avanzada edad; pero bajo ninguna circunstancia se puede aseverar que los audífonos vendidos se encuentren dañados produciéndole ruidos molestos.

  6. Mediante escrito del 3 de noviembre del 2017, el señor Gamarra señaló que los argumentos del denunciando no acreditan el cumplimiento del mandato ordenado, motivo por el cual reiteró su solicitud de cumplimiento de la medida correctiva

  7. Mediante Resolución Final N° 1150-2017/PS0-INDECOPI-PIU, del 9 de noviembre del 2017, el ORPS declaró fundada la denuncia presentada por el señor Gamarra por incumplimiento de medida correctiva, en tanto el señor Arcaza no acreditó haber dado cumplimiento al mandato contenido en la Resolución Final N° 535-2017/INDECOPI-PIU. Por ello lo sancionó con 1 UIT. Asimismo, confirmó el pago de costas del procedimiento y la inscripción el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi del señor Arcaza, y le reiteró el cumplimiento de la medida correctiva ordenada por la Comisión.

  8. Mediante escrito presentado el 12 de diciembre del 2017 a través de Mesa de Partes, el señor Arcaza presentó recurso de apelación contra la resolución emitida por el ORPS, señalando lo siguiente:

    (i) Que, a la fecha, el señor Gamarra no ha cumplido con devolver a su representada los dos audífonos marca Siemens que adquirió el 6 de enero del 2016.

    (ii) Que, considera injusto e ilegal la solicitud de devolución que ha realizado el señor

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