Resolución nº 144-2018/CPC-INDECOPI-PIU de Comisión de Protección al Consumidor, de 14 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2018
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente156-2017/LCC-PS0-INDECOPI-PIU

COMISION DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
RESOLUCIÓN Nº 144-2018/INDECOPI-PIU EXP. EN ORPS Nº 156-2017-LCC/PS0-INDECOPI-PIU

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PROCEDENCIA : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA (ORPS)

PROCEDIMIENTO : SUMARÍSIMO

DENUNCIANTE : CRÍSPULO BARRIENTOS IZQUIERDO (EL SEÑOR

BARRIENTOS)

DENUNCIADO : TRANSPORTE TURÍSTICO OLANO S.A. (OLTURSA) MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS

APELACIÓN

ACTIVIDAD : SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS

SUMILLA: Confirmar la resolución venida en grado, en el extremo que denegó los costos y costas solicitados por el señor Barrientos, toda vez que, si bien presentó un recibo por honorarios emitido por el abogado Guerrero, y el pago correspondiente del impuesto a la renta del mismo letrado, de la revisión de los actuados en el expediente administrativo no se advierte la efectiva participación del mismo, siendo dicha cuestión principal para determinar la procedencia de la solicitud de reembolso de los costos procedimentales.

Piura, 14 de febrero de 2018.

ANTECEDENTES

  1. El 28 de junio de 2016, el señor Barrientos denunció a Oltursa por presunto incumplimiento a la Ley N° 29571 - Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), iniciándose el procedimiento administrativo signado con el N° 219-2017/PS0-INDECOPI-PIU.

  2. Mediante Resolución Nº 691-2017/PS-INDECOPI-PIU del 12 de julio de 2017, el Órgano Resolutivo resolvió:

    TERCERO: Ordenar a Empresa de Transporte Turístico Olano S.A. el pago de las costas y costos del procedimiento y disponer que en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, cumpla con el pago de las costas de esta instancia a la parte denunciante ascendente a S/ 36,00, sin perjuicio del derecho de ésta de solicitar la liquidación de los costos una vez concluida la instancia administrativa. La evaluación de las solicitudes de liquidación estará a cargo del Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos competente.

  3. Mediante escrito presentado el 1 de setiembre de 2017 a través de Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Tumbes, y derivado a Mesa de Partes de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, Mesa de Partes) el 11 de setiembre del 2017; el señor Barrientos solicitó al ORPS se practique la liquidación de costas y costos

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    del procedimiento administrativo seguido en el Expediente Nº 219-2017/PS0-INDECOPIPIU.

  4. Mediante Resolución N° 2 del 21 de setiembre de 2017, el ORPS requirió a Oltursa presentar sus observaciones a fin de proceder a la liquidación de las costas y costos a favor de la denunciante en el procedimiento seguido en el Expediente Nº 219-2017/PS0-INDECOPI-PIU, conforme a lo señalado por la Comisión.

  5. Mediante escrito presentado el 4 de octubre de 2017 a través de Mesa de Partes, Oltursa presentó sus observaciones señalando que, el señor Barrientos debe acreditar el pago a través de una transacción bancaria, ya sea cheque, depósito, transferencia u otro, en tanto la suma pagada es de S/ 3,000.00

  6. Mediante escrito presentado el 12 de octubre de 2017 a través de Mesa de Partes, el señor Barrientos señaló que, en el presente caso no resulta necesario acreditar el uso de medios de pago bancarizados, en tanto la suma solicitada no supera los S/ 3,500 o $ 1,000.00.

  7. Mediante Resolución Final N° 1075-2017/PS0-INDECOPI-PIU, de fecha 23 de octubre de 2017, el ORPS denegó la solicitud de costos y costas presentada por el señor Barrientos, señalando que, si bien presentó un recibo por honorarios emitido por el abogado Walter José Guerrero Fernández (en adelante, el abogado Guerrero), y el pago correspondiente del impuesto a la renta del mismo letrado, de la revisión de los actuados en el expediente administrativo no se advierte la efectiva participación del abogado Guerrero, siendo dicha cuestión principal para determinar la procedencia de la solicitud de reembolso de los costos procedimentales.

  8. Mediante escrito presentado a través de la Mesa de Partes del Indecopi Tumbes el día 23 de noviembre de 2017, remitido el 1 de diciembre del 2017 a Mesa de Partes del Indecopi Piura, el señor Barrientos presentó recurso de apelación contra la Resolución Final N° 1075-2017/PS0-INDECOPI-PIU, señalando lo siguiente:

    (i) Que, en el presente caso sí fue asesorado por un letrado, siendo que por dicha asesoría efectuó el pago por los servicios legales pactados y se ha cumplido con retener y cancelar los impuestos correspondientes.

    (ii) Que, en un primer momento acudió al Estudio Jurídico “Lex Firma Guerrero y Abogados Asociados”, el cual le brindó la asesoría correspondiente.

    (iii) Que, por encargo del propietario de dicho estudio, se asignó el caso al abogado Víctor Bobadilla, quien mantiene un contrato de colaboración como abogado externo al Estudio Jurídico “Lex Firma Guerrero y Abogados Asociados”, siendo dicho estudio el que en todo momento le ha brindado la asesoría.

    ANÁLISIS

    1. De las costas y costos procedimentales

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  9. El Artículo 7º del Decreto Legislativo 807, Ley sobre Facultades, Normas y Organización del INDECOPI, establece la facultad de la Comisión para ordenar que el infractor asuma el pago de las costas y costos del procedimiento en que hubiera incurrido el denunciante.

  10. El objeto del pago de costas y costos es rembolsar a la parte denunciante, los gastos en que incurrió para acudir ante la Administración a denunciar el incumplimiento de la norma por parte del infractor. Por ello, los costos asociados al...

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