RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 054-2018-EF/15, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban el Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 054-2018-EF/15

Fecha de disposición13 Febrero 2018
Fecha de publicación14 Febrero 2018
SecciónSección Única

Lima, 13 de febrero de 2018

VISTO:

El Informe No 0077-2017-PRODUCE/DIF-hchavez de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de Micro y Pequeña Empresa (MYPE) e Industria del Ministerio de la Producción, del 22 de noviembre de 2017; el Acta de Sesión No 25 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 28 de noviembre de 2017; y la Carta CF-06400-2017/GE, de la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) del 21 de diciembre de 2017;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1223, Decreto Legislativo que fortalece el Fondo MIPYME; dispone la creación del Fondo MIPYME con el objeto de financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores, y para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las MIPYME a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores, a través de instrumentos de servicios financieros e incrementar la productividad de las MIPYME a través de instrumentos para difusión tecnológica, innovación empresarial y mejora de la gestión y encadenamientos productivos y acceso a mercados, a través de instrumentos de servicios no financieros con entidades públicas o privadas;

Que, mediante el artículo 31 de la Ley Nº 30230, se autoriza a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir un contrato de fideicomiso con COFIDE, el mismo que debe aprobarse mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 345-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, con opinión favorable del Ministerio de la Producción, se aprueba los Reglamentos Operativos del Fondo MIPYME, así como sus modificaciones;

Que, asimismo, el artículo 5 del Reglamento del Fondo MIPYME, señala que dicho Fondo cuenta con un Grupo de Trabajo, denominado Comité de Dirección, que promueve y asegura el cumplimiento de las políticas, estrategias y objetivos establecidos para el funcionamiento del Fondo, para lo cual ejerce las funciones de dirección, supervisión y evaluación de los instrumentos financieros y no financieros orientados a fortalecer la productividad y competitividad de las MIPYME en el país, cuya Secretaría Técnica está a cargo de COFIDE;

Que, el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME, dispone que es función del Comité de Dirección aprobar los reglamentos operativos de los instrumentos, propuestos por la Secretaría Técnica o por operadores de los instrumentos de servicios no financieros, los cuales deben contener los términos, condiciones, características, requisitos, niveles de riesgo, entre otros; para su presentación al Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 377-2015-EF-15, de fecha 11 de diciembre de 2015, se aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal;

Que, vista el Acta de Sesión Nº 25 del Comité de Dirección del Fondo MIPYME, del 28 de noviembre de 2017 remitida por COFIDE, que aprueba el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal, y que cuenta con la opinión favorable de la Dirección de Instrumentos Financieros de la Dirección General de Desarrollo Empresarial del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, sustentada en el Informe Nº 0077-2017-PRODUCE/DIF-hchavez, del 22 de noviembre de 2017; y la opinión favorable de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Despacho Viceministerial de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas, sustentada en el Informe Nº 002-2018-EF/65.01; resulta pertinente aprobar el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal, conforme al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 060-2015-EF;

Que, asimismo, se ha verificado que el nuevo Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal, propuesto por el Comité de Dirección del Fondo MIPYME, se ajusta a los términos, condiciones, características y requisitos, señaladas en el literal e) del artículo 7 del Reglamento del Fondo MIPYME;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Orgánica del Ministerio de Economía y Finanzas, y modificatorias; la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, y modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 060-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 345-2015-EF, que aprueba el Reglamento del Fondo MIPYME,

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar el Reglamento Operativo del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal, que consta de cuarenta y siete (47) artículos; el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2 Derogar la Resolución Ministerial Nº 377-2015-EF-15.
Artículo 3 La presente Resolución Ministerial y su anexo se publican en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe) y del Ministerio de la Producción (www.produce.gob.pe), en la misma fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CLAUDIA MARÍA COOPER FORT

Ministra de Economía y Finanzas

REGLAMENTO OPERATIVO DEL PROGRAMA

DE FINANCIAMIENTO Y GARANTÍA

PARA EL SECTOR FORESTAL

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 47
Artículo 1 OBJETO DEL REGLAMENTO OPERATIVO

Establecer las disposiciones que regulan la ejecución del Programa de Financiamiento y Garantía para el Sector Forestal financiado con recursos del Fondo MIPYME, Programa bajo la administración de la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE); con la finalidad de ejecutar instrumentos de préstamo y/o garantía, a través de las Instituciones Financieras Intermediarias (IFI), autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); en beneficio de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYME) que realizan actividades económicas en el Sector Forestal, a fin de promover las inversiones en las industrias con fines maderables.

Artículo 2 DEFINICIONES

Para fines del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Artículo 3 RECURSOS DEL PROGRAMA

3.1 Los recursos del Programa forman parte del Fondo MIPYME que tienen como finalidad mejorar las condiciones de acceso al financiamiento de las MIPYME e incrementar sus niveles de productividad.

3.2 Adicionalmente, son ingresos del Programa, los siguientes:

a. Ingresos por comisiones de garantías y préstamos.

b. Rendimientos e intereses de las inversiones de los saldos disponibles del Programa, de acuerdo a las “Políticas para la Gestión de los Recursos de Fondos Encargados en Administración del Fiduciario”, bajo el perfil de riesgo de inversión del tipo de fondo “Renta Fija”.

c. Reembolsos y/o recuperación de los préstamos, resultantes de las cuotas de amortización e intereses, efectuadas por las IFI.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 11

ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS

DEL PROGRAMA

Artículo 4 CONVENIO

4.1 Las IFI elegibles suscriben con COFIDE un Convenio, por el cual la IFI acepta participar en el Programa, bajo los términos del presente reglamento.

4.2 Para la suscripción del Convenio, las IFI remiten a COFIDE una carta de solicitud a la cual se adjunta:

a. Información de la IFI y sus representantes que cuenten con poderes vigentes para tal acto.

b. Información de las características de sus operaciones de otorgamiento de subpréstamos a las MIPYME y de la descripción del proceso de admisión, evaluación, seguimiento, control y reporte del riesgo de crédito.

4.3 La vigencia del Convenio no puede exceder el plazo de vigencia del Fondo MIPYME.

Artículo 5 TARIFARIO

5.1 Las comisiones, deducibles, tasas y otros cargos relacionados con las facilidades crediticias y otros cargos relacionados a los procedimientos del Programa, así como el modo del cálculo; se detallan en el Tarifario que COFIDE comunica a la IFI al momento de suscribir el Convenio correspondiente.

5.2 Cualquier modificación del tarifario, se comunica a la IFI mediante carta circular con no menos de un (1) mes de anticipación a la entrada de su vigencia y es de aplicación para las facilidades crediticias que se otorguen a partir de la fecha referida.

Artículo 6 CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LAS IFI

6.1 Para ser elegible, una IFI debe acreditar ante COFIDE el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a. Estar sujeta a la supervisión de la SBS y cumplir con la normativa que ésta establezca; así como la de otros órganos de regulación, control y supervisión permanentes.

b. No encontrarse incurso en ningún...

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