DECRETO SUPREMO, Nº 001-2018-MIMP, PODER EJECUTIVO, MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES - Aprueban Reglamento del D. Leg. Nº 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos-DECRETO SUPREMO-Nº 001-2018-MIMP
Emisor | MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES |
Fecha de la disposición | 10 de Febrero de 2018 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, con la aprobación del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, modificado mediante Ley Nº 30690, se establece un marco legal que orienta y define la actuación protectora del Estado para las niñas, niños y adolescentes en situación de riesgo o desprotección familiar, con la finalidad de prevenir la separación de su familia de origen o brindar la protección necesaria para lograr la reintegración familiar, respectivamente;
Que, de este modo con el Decreto Legislativo Nº 1297, se crea un subsistema de protección dentro del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, que atiende de manera diferenciada las situaciones de riesgo y las de desprotección familiar, estableciendo diversas medidas de protección y de cuidado alternativo, orientadas a incrementar los factores de protección y a disminuir o eliminar los factores de riesgo identificados, que permitan lograr el bienestar integral de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Legislativo Nº 1297, señala que entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de su reglamento, disponiendo su Segunda Disposición Complementaria Final que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables reglamenta la citada norma;
Que, en este sentido, el reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto Supremo aborda la actuación estatal en situaciones de riesgo y de desprotección familiar, establece los mecanismos para aplicar los principios y derechos de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlo, regula las medidas de protección provisionales como soluciones a las necesidades de las niñas, niños y adolescentes; entre ellas el acogimiento familiar, el acogimiento residencial, el acogimiento de hecho y la adopción; desarrollando las funciones de los distintos operadores que intervienen en los procedimientos por riesgo y desprotección familiar;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, los artículos 11 y 13 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y, el Decreto Legislativo Nº 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1297, Decreto Legislativo para la Protección de las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1297, DECRETO LEGISLATIVO PARA
LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS
Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS
PARENTALES O EN RIESGO DE PERDERLOS
ASPECTOS GENERALES
La presente norma tiene por objeto regular la actuación estatal para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, establecida en el Decreto Legislativo Nº 1297, en adelante el Decreto Legislativo.
La presente norma se aplica a las niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos y a sus respectivas familias, que se encuentren dentro del territorio nacional.
Asimismo, se aplica a todas las entidades y operadores que intervienen o apoyan en los procedimientos por riesgo de desprotección familiar o por desprotección familiar.
Se entiende por situación de riesgo de desprotección familiar cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias que, valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad y de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo regulada en el artículo 27 del presente Reglamento, supongan una amenaza o afectación de derechos que no revista gravedad para la niña, niño o adolescente:
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Violencia física o psicológica en agravio de la niña, niño o adolescente, que no constituya una situación grave de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.
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Deserción escolar, ausentismo esporádico o abandono escolar sin razones justificadas.
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Incapacidad o imposibilidad de controlar situaciones conductuales de la niña, niño o adolescente que puedan conllevar a una situación de desprotección familiar, peligro inminente de hacerse daño o de hacerlo a terceras personas.
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Descuido o negligencia que ponen en riesgo leve el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente, de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.
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Trabajo infantil en situación de calle o aquel que suponga una afectación de derechos que no revista gravedad para la niña, niño o adolescente de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.
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Otras circunstancias que, sin revestir gravedad, perjudiquen el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente.
Estas circunstancias o supuestos dan inicio al procedimiento por riesgo de desprotección familiar.
Se entiende por situación de desprotección familiar cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias con la suficiente gravedad, que valoradas y ponderadas conforme a los principios de necesidad y proporcionalidad, y de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo, suponga una afectación grave para la integridad física o mental de la niña, niño o adolescente:
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El abandono de la niña, niño o adolescente, que se produce cuando faltan las personas que asumen su cuidado en ejercicio de la patria potestad, tenencia o tutela; o porque éstas no quieren o no pueden ejercerla.
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Amenaza o afectación grave para la vida, salud e integridad física de la niña, niño o adolescente. Entre otros:
b.1 Cuando se produzca violencia sexual o violencia física o psicológica grave por parte de miembros de su familia de origen o éstos lo consintieran o actuaran de manera negligente.
b.2 Cuando la niña, niño o adolescente haya sido identificada/o como víctima del delito de trata de personas y dicha situación se vincule al incumplimiento de los deberes de cuidado de los integrantes de la familia de origen, de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo. Corresponde al Ministerio Público determinar la participación o no de la familia de origen en el delito. Asimismo, corresponde a la Unidad de Protección Especial determinar las competencias parentales para asumir el cuidado de la niña, niño o adolescente víctima.
b.3 Cuando la niña, niño o adolescente consume de manera reiterada sustancias con potencial adictivo o la ejecución de otro tipo de conductas adictivas, con el conocimiento, consentimiento o tolerancia de los padres, tutores o integrante de la familia de origen responsable de su cuidado.
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Trabajo infantil en situación de calle o aquel que suponga una afectación de derechos que revista gravedad para la niña, niño o adolescente de acuerdo a la Tabla de Valoración de Riesgo.
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La inducción a la mendicidad, delincuencia, explotación sexual, trabajo forzoso o cualquier otra forma de explotación de similar naturaleza o gravedad.
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Otras circunstancias que perjudican gravemente el desarrollo integral de la niña, niño o adolescente y cuyas consecuencias no puedan ser evitadas mientras permanezca en su entorno de convivencia, incluidas la persistencia de situaciones de riesgo de desprotección familiar que no se han revertido a pesar de la actuación estatal.
Estas circunstancias o supuestos dan inicio al procedimiento por desprotección familiar.
SUJETOS QUE INTERVIENEN
EN LOS PROCEDIMIENTOS POR RIESGO
DE DESPROTECCIÓN FAMILIAR
Y DESPROTECCIÓN FAMILIAR
DEFENSORÍAS MUNICIPALES DEL NIÑO
Y DEL ADOLESCENTE - DEMUNA
La/el Alcaldesa/e y la/el defensora/or responsable autorizado de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) solicitan la acreditación de la DEMUNA para actuar en el procedimiento por riesgo de desprotección familiar a la Dirección de Sistemas Locales y Defensorías (DSLD) de la Dirección General de Niñas, Niños y Adolescentes del MIMP.
Para la acreditación, la DEMUNA debe contar con:
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Ambiente accesible y adecuado que garantice el principio de confidencialidad y que se encuentre debidamente equipado.
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Equipo interdisciplinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 del presente reglamento.
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Una/un defensora/or responsable autorizada/o por la...
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