RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 036-2018-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Fijan valor de la Unidad de Referencia Procesal y aprueban el Cuadro de Valores de los Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2018-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 036-2018-CE-PJ

Fecha de disposición24 Enero 2018
Fecha de publicación09 Febrero 2018
SecciónSección Única

Lima, 24 de enero de 2018

VISTOS:

El Oficio Nº 071-2018-GG/PJ, cursado por la señora Gerente General del Poder Judicial, en atención al Memorándum Nº 039-2018-GSJR-GG/PJ remitido por el señor Gerente de Servicios Judiciales y Recaudación de la Gerencia General del Poder Judicial; y el Informe Nº 17-2018-SRJ-GSJR-GG/PJ, elaborado por la Subgerencia de Recaudación Judicial de la mencionada dependencia, respecto a la actualización del Cuadro de Valores de Aranceles Judiciales para el Ejercicio Gravable 2018, de acuerdo a la variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, conforme a lo establecido en el artículo 138º de la Constitución Política del Estado, la potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial, a través de sus órganos jerárquicos, con arreglo a la Constitución y a las leyes. Asimismo, el numeral 16) del artículo 139º de la Carta Magna establece el Principio de Gratuidad de la Administración de Justicia, para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala.

Segundo. Que, el artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Civil establece que el acceso al servicio de justicia es gratuito, sin perjuicio del pago de costas, costos y multas establecidas por dicho código; y disposiciones administrativas del Poder Judicial.

Tercero. Que, el artículo 1º de la Ley Nº 26846, establece que los principios sobre los cuales se sustenta el pago de los aranceles judiciales son:

  1. Equidad, por la que se exonera del pago de tasas a personas de escasos recursos económicos;

  2. Promoción de una correcta conducta procesal que desaliente el ejercicio irresponsable del litigio, y el abuso del ejercicio de la tutela jurisdiccional; y,

  3. Simplificación Administrativa que permita mayor celeridad en el trámite de acceso al servicio de auxilio judicial.

Cuarto. Que, la Primera Disposición Complementaria Única del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone la aplicación de la Unidad de Referencia Procesal (URP), para los efectos de fijación de cuantías, tasas, aranceles judiciales y multas, previstas en la ley o establecidas en la legislación procesal. Asimismo, faculta al Órgano de Gobierno y Gestión del Poder Judicial a fijar el valor de la Unidad de Referencia Procesal (URP), al inicio de cada año judicial, la misma que año a año se ha venido determinando en un 10 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT).

Quinto. Que, mediante Decreto Supremo Nº 380-2017-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2017, se aprobó el valor de la Unidad...

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