RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 197-2017-GRL-GRDE-DREM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LIMA - Aprueban el Cronograma de Ejecución de Obras para la Central Hidroeléctrica Rapaz II, a favor de la Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Paz S.A.C., y aprueban otras disposiciones-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 197-2017-GRL-GRDE-DREM

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE LIMA
Fecha de la disposición23 de Noviembre de 2017

Huacho, 23 de noviembre del 2017

AUTOS Y VISTOS: Mediante Carta S/N, con expediente N° 328014, documento N° 484762, de fecha 29 de septiembre del 2017, La Empresa Comunal Hidroeléctrica San Cristóbal De Rapaz S.A.C. con RUC 20562812174, representado por su Gerente General el Sr. Alfredo Ricardo Bambaren Lukis, solicita MODIFICACIÓN de concesión Eléctrica para la central hidroeléctrica Rapaz II ubicado en el distrito y provincia de Oyón y el Informe N° 223-2017-GRL-GRDE-DREM/CHLO, emitido por el Área de Electricidad e Hidrocarburos.

CONSIDERANDO:

Que, el inciso “d” del artículo 59° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que es función de los gobiernos regionales “impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificación urbano, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la Región. Asimismo, otorga concesiones para mini centrales de generación eléctrica”.

Que mediante Resolución Ministerial N° 050-2006- MEM/DM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de noviembre del 2006 se formalizó la trasferencia de la función establecida inciso d) del artículo 59° de la Ley Orgánica De Gobiernos Regionales.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 503-2007-PRES se aprobó el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Lima, en la cual se establece que el Director Regional de Energía y Minas tiene dentro de sus funciones específicas “impulsar proyectos y obras de generación de energía y electrificaciones urbano rurales, así como para el aprovechamiento de hidrocarburos de la región. Asimismo, otorgar concesiones para mini centrales de generación eléctrica”

En el caso que la autorización sea otorgada por un GORE, se realizará mediante el dispositivo legal correspondiente, de acuerdo a lo establecido en las normas pertinentes. Que, el Art. 1° del Decreto supremo N° 056-2009-EM, precisa la facultad relativa al otorgamiento de autorizaciones para la generación de energía eléctrica a los Gobiernos Regionales con potencia instalada mayor a 500 kW y menor a 10 MW, prevista en el Anexo que forma parte integrante del Decreto Supremo Nº...

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