Resolución nº 1809-2017/CSD de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 2 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
^
PSRU?1 Presidencia
del Consejo de Ministros
DIRECCION DE SIGNOS DISTINTIVOS
COMISION DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCION ? 1809-2017/CSD-INDECOPI
EXPEDIENTE
SOLICITANTE
MATERIA
682749A-2016
VARGAS ALENCASTRE CARLOS MANUEL
SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE SERVICIO
RECURSO DEAPELACION
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
Lima, 05 dejulio de 2017.
1. ANTECEDENTES
Con fecha 03 de noviembre de 2016, VARGAS ALENCASTRE CARLOS MANUEL, de
Peru, solicito el registro de la marca de servicio constituida por la denominacion TP
CONSULTANTS y logotipo, conforme al modelo:
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Para distinguir servicios juridicos sobre asesoramiento legal en materia tributaria, de la
clase 45 de la Clasificacion Internacional.
Mediante Resolucion ? 5128-2017/DSD-INDECOPI, de fecha 03 de abril de 2017, la
Direccion de Signos Distintivos denego de oficio el registro del signo solicitado al
considerarque results confundible con la marca TP CONSULTING y logotipo (certificado
? 37465), que distingue servicios de la clase 45 de la Clasificacion Intemacional,
registrada a favor de VILLANUEVA GUTIERREZ WALKER, de Peru. Al respecto, la
Direccion considero lo siguiente:
(i) Los signos en cuestion se encuentran referidos a algunos de los mismos servicios
y otros vinculados.
(ii) Realizado el examen comparative) entre los signos se determina que son
semejantes.
(iii) El signo solicitado se encuentra incurso en la prohibicion de registro establecida
en el articulo 136, inciso a) de la Decision 486, por lo que no corresponde acceder
a su registro.
Con fecha 28 de abril de 2017, VARGAS ALENCASTRE CARLOS MANUEL interpuso
recurso de apelacion manifestando lo siguiente:
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA YDE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Pei-u / Telf.: 224 7800
e-mail: consultas@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
Ha presentado la accion de cancelacion por falta de uso de la marca TP
CONSULTING y logotipo (certificado ? 37465), que se tramita en el expediente
? 693105-2017, par lo que se debe suspender el presente procedimiento.
No existe riesgo de confusion entre el signo solicitado y la marca registrada.
Entre los signos no existe semejanza grafica y fonetica, ademas distinguen
servicios que no guardan conexion competitiva.
La resolucion impugnada es nula dado que la Direccion no ha tornado en cuenta
la solicitud de suspension por la accion de cancelacion presentada, por lo que la
falta de motivacion es evidente.
Citojurisprudencia que considera aplicable al presente caso.
2. QUESTION EN DISCUSJON
La Comision, conforme a los antecedentes expuestos, debera determinarsi corresponde
suspender el tramite del presente procedimiento.
3. ANALISIS DE LA QUESTION EN DISCUSION
3.1. Informe de antecedentes
Del informe de antecedentes que obra en el expediente, se ha verificado que
VILLANUEVA GUTIERREZ WALKER, de Peru, es titular de la marca de servicio
constituida por el logotipo conformado por la denominacion TP CONSULTING escrita
en letras caracteristicas en color negro sobre ella se aprecian dos figuras geometricas:
un cuadrado cortado en una cuarta parte de color azul marino y una circunferencia de
color gris verdusco; conforme al modelo adjunto:
^
T P Consulting
Para distinguir servicios de asesoria legal en la elaboracion de estudios tecnicos de
precios en transferencia y asesoria legal en general, de la clase 45 de la Clasificacion
Internacional, inscrita el 03 de marzo de 2005, con certificado ? 37465, vigente hasta
el 03 de marzo de 2025.
Cabe senalar que, mediante expediente ? 693105-2017, con fecha 10 de febrero de
2017, VARGAS ALENCASTRE CARLOS MANUEL solicito la cancelacion por falta de
uso de la marca en mencion. Actualmente, dicho procedimiento se encuentra en tramite
ante esta Comision.
3.2. Analisis de la suspension en el presente procedimiento
3.2.1. Fundamento legal para detemninar la suspension de un procedimiento
El articulo 25 del Decreto Legislative) ? 1075, dispone lo siguiente:
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PERU .I.Pre^dencia
l^gil'Consejio de Ministros
"La autoridad competente suspendera la tramitacion de los procedimientos que ante ella
se siguen solo en caso de que, con anterioridad al inicio del procedimiento
administrative), se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia, o
cuando surja una cuestion contenciosa o no que, a criterio de la respectiva autoridad
competente precise de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el
asunto que se tramita ante ella".
El articulo antes referido contiene dos supuestos claramente diferenciados:
1. El primero, referido al caso de que, con anterioridad al procedimiento
administrativo se haya iniciado un proceso judicial sobre la misma materia. En este
supuesto no se confiere una facultad discrecional a los organos funcionales del
INDECOPI, encontrandose mas bien obligados a suspender el procedimiento
administrativo iniciado;
2. El segundo, referido al caso en el que, surja una cuestion contenciosa vinculada
con el mismo tema. En este segundo supuesto se reconoce a los organos
funcionales del INDECOPI una facultad discrecional. De esta forma, solo si a
criterio de dichos organos surge una cuestion contenciosa, cuyo previo
pronunciamiento es indispensable para la resolucion del expediente, se
suspendera el procedimiento administrativo.
3.2.2. Aplicacion al caso concreto
En el presente caso, resulta de aplicacion lo dispuesto en el segundo supuesto del
articulo 25 del Decreto Legislativo ? 1075; en tanto la accion de cancelacion iniciada
por VARGAS ALENCASTRE CARLOS MANUEL, respecto de la marca TP
CONSULTING y logotipo (certificado ? 37465), tramitada mediante expediente ?
693105-2017, constituye un procedimiento administrativo cuyo resultado es susceptible
de incidir en la resolucion del presents expediente, toda vez que en aquel se emitira un
pronunciamiento respecto de la solicitud de cancelacion de la marca de titularidad de
VILLANUEVA GUTIERREZ WALKER, de Peru, la cual es el sustento de la denegatoria
del signo solicitado. En tal sentido, no debe emitirse resolucion definitiva mientras no
concluya el procedimiento anteriormente referido.
Por lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 25 del Decreto Legislativo
? 1075, esta Comision determina que debe suspenderse el tramite del presente
expedients hasta el momento en que se resuelva de manera definitiva en la via
administrativa el expediente ? 693105-2017.
La presente Resolucion se emite en aplicacion de las normas legales antes
mencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas par el Articulo 4 del Decreto
Legislative ? 1075; asi como por los Articulos 36 y 37 del Reglamento de Organizacion
y Funciones del Institute Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIONDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Peru / Telf.: 224 7800
e-mail: considtas@indecopi.gob.pe / Web: www.indecopi.gob.pe
4. DECISION DE LA COMISION
SUSPENDER el tramite del expedients ? 682749A-2016, correspondiente a la solicitud
de registro de la marca TP CONSULTANTS y logotipo, hasta el momenta en que se
resuelva de manera definitiva en la via administrativa el expediente ? 693105-2017.
Con la intervencion de los miembros de Comision: Hugo Fernando Gonzalez
Coda, Sandra Patricia Li Carmelino y Gisella Carla Ojeda Brignole.
Registrese y Comuniquese
HUGO FEftNA^OGQNZALEZ CODA
Vicepresidente de la Comision de Signos Distintivos
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