Resolución nº 1808-2017/CSD de Dirección de signos distintivos, de 2 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorDirección de signos distintivos
PERU I Presidencia
del Consejo de Ministros
DIRECC16N DE SIGNOS DISTINTIVOS
COMISION DE SIGNOS DISTINTIVOS
RESOLUCION ? 1808-2017/CSD-INDECOPI
EXPEDIENTE
SOLICITANTE
MATERIA
682749-2016
VARGAS ALENCASTRE CARLOS MANUEL
SOLICITUD DE REGISTRO DE MARCA DE SERVICIO
RECURSO DE APELACION
SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO
Lima, 05 dejulio de 2017.
1. ANTECEDENTES
Con fecha 03 de noviembre de 2016, VARGAS ALENCASTRE CARLOS MANUEL, de
Peru, solicito el registro de la marca de servicio constituida por la denominacion TP
CONSULTANTS y logotipo, conforme al modelo:
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TP
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Lci "Ib
Para distinguir sen/icios de contabilidad, a saber, estudios contables sobre precios de
transferencia y tributacion, elaboracion de declaraciones tributarias, asesoramiento
sobre direccion de empresas (gestion de negocios comerciales), de la clase 35 de la
Clasificacion Internacional.
Mediante Resolucion ? 5129-2017/DSD-INDECOPI, de fecha 03 de abril de 2017, la
Direccion de Signos Distintivos denego de oficio el registro del signo solicitado al
considerar que resulta confundible con la marca TP TELESERVICIOS POPULARES
S.A.C. y logotipo (certificado ? 5310), que distingue servicios de la clase 35 de la
Clasificacion Internacional, registrada a favor de TELESERVICIOS POPULARES
S.A.C., de Peru. Al respecto, la Direccion considero lo siguiente:
(i) Los signos en cuestion se encuentran referidos a algunos de los mismos servicios
y otros vinculados.
(ii) Realizado el examen comparativo entre los signos se determina que son
semejantes.
(iii) El signo solicitado se encuentra incurso en la prohibicion de registro establecida
en el articulo 136, inciso a) de la Decision 486, por lo que no corresponde acceder
a su registro.
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIONDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Peru / Telf.: 224 7800
e-mail: consultas@indecopi.gob.pe / Web: wwm.indecopi.gob.pe
Con fecha 28 de abril de 2017, VARGAS ALENCASTRE CARLOS MANUEL interpuso
recurso de apelacion manifestando lo siguiente:
Ha presentado la accion de cancelacion par falta de uso de la marca TP
TELESERVICIOS POPULARES S.A.C. y logotipo (certificado ? 5310), que se
tramita en el expedients ? 701924-2017, por lo que se debe suspends el presents
procedimiento.
No existe riesgo de confusion entre el signo solicitado y la marca registrada.
Solicito la limitacion de servicios a: servicios de contabilidad, a saber, estudios
contables sobre precios de transferencia y tributacion, elaboracion de
declaraciones tributarias.
Los servicios que identifican los signos no son los mismos, siendo el publico
usuario distinto.
Entre los signos no existe semejanza grafica y fonetica, ademas distinguen
servicios que no guardan conexion competitiva.
Cito jurisprudencia que considera aplicable al presente caso.
2. QUESTION EN DISCUSION
La Comision, conforme a los antecedentes expuestos, debera determinarsi corresponde
suspender el tramite del presente procedimiento.
3. ANALISIS DE LA QUESTION EN DISCUSION
3.1. Informe de antecedentes
Del informe de antecedentes que obra en el expediente, se ha verificado que
TELESERVICIOS POPUI-ARES S.A.C., de Peru, es titular del registro mutticlase de
marca de producto y/o servicio constituido por el logotipo conformado por la
denominacion TP TELESERVICIOS POPULARES S.A.C. y logotipo (se reivindica
colores), conforme al modelo:
popuiares s.a.c..
Para distinguir gestion de negocios comerciales, administracion comercial, de la clase
35 de la Clasificacion Internacional1, inscrita el 11 de diciembre de 2012, con certificado
? 5310, vigente hasta el 11 de diciembre de 2022.
Cabe senalar que, mediante expediente ? 701924-2017, con fecha 20 de abril de 201 7,
VARGAS ALENCASTRE CARLOS MANUEL solicito la cancelacion porfalta de uso de
la marca en mencion. Actualmente, dicho procedimiento se encuentra en tramite ante
esta Comision.
1 Dicha marca registra distingue ademas productos de la clase 09 de la Clasificacion Internacional.
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3.2. Analisis de la suspension en el presente procedimiento
3.2.1. Fundamento legal para determinar la suspension de un procedimiento
El articulo 25 del Decreto Legislativo ? 1075, dispone lo siguiente:
"La autoridad competente suspendera la tramitacion de los procedimientos que ante ella
se siguen solo en caso de que, con anterioridad al inicio del procedimiento
administrative, se haya iniciado un proceso judicial que verse sobre la misma materia, o
cuando surja una cuestion contenciosa o no que, a criterio de la respectiva autoridad
competente precise de un pronunciamiento previo sin el cual no puede ser resuelto el
asunto que se tramita ante ella".
El articulo antes referido contiene dos supuestos claramente diferenciados:
1. El primero, referido al caso de que, con anterioridad al procedimiento
administrative! se haya iniciado un proceso judicial sobre la misma materia. En este
supuesto no se confiere una facultad discrecional a los organos funcionales del
INDECOPI, encontrandose mas bien obligados a suspender el procedimiento
administrativo iniciado;
2. El segundo, referido al caso en el que, surja una cuestion contenciosa vinculada
con el mismo tema. En este segundo supuesto se reconoce a los organos
funcionales del INDECOPI una facultad discrecional. De esta forma, solo si a
criteria de dichos organos surge una cuestion contenciosa, cuyo previo
pronunciamiento es indispensable para la resolucion del expediente, se
suspendera el procedimiento administrativo.
3.2.2. Aplicacion al caso concreto
En el presente caso, resulta de aplicacion lo dispuesto en el segundo supuesto del
articulo 25 del Decreto Legislative ? 1075; en tanto la accion de cancelacion iniciada
por VARGAS ALENCASTRE CARLOS MANUEL, respecto de la marca TP
TELESERVICIOS POPULARES S.A.C. y logotipo (certificado ? 5310), tramitada
mediante expediente ? 701924-2017, constituye un procedimiento administrativo cuyo
resultado es susceptible de incidir en la resolucion del presente expediente, toda vez
que en aquel se emitira un pronunciamiento respecto de la solicitud de cancelacion de
la marca de titularidad de TELESERVICIOS POPULARES S.A.C., de Peru, la cual es el
sustento de la denegatoria del signo solicitado. En tal sentido, no debe emitirse
resolucion definitiva mientras no concluya el procedimiento anteriormente referido.
Por lo expuesto, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 25 del Decreto Legislativo
? 1075, esta Comision determina que debe suspenderse el tramite del presente
expedients hasta el momenta en que se resuelva de manera definitiva en la via
administrativa el expediente ? 701924-2017.
La presents Resolucion se emite en aplicacion de las normas legales antes
mencionadas y en ejercicio de las facultades conferidas par el Articulo 4 del Decreto
Legislative ? 1075; asi como par los Artfculos 36 y 37 del Reglamento de Organizacion
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INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIONDE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Calle De la Prosa 104, San Borja, Lima 41 - Peril / Tel}.: 224 7800
e-mail: consultas@indecopi.gob.pe / Web: wwvi.indecopi.gob.pe
y Funciones del Institute Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI).
4. DECISION DE LA COMISION
SUSPENDER el tramite del expediente ? 682749-2016, correspondiente a la solicitud
de registro de la marca TP CONSULTANTS y logotipo, hasta el momenta en que se
resuelva de manera definitiva en la via administrativa el expediente ? 701924-2017.
Con la intervencion de /os miembros de Comision: Hugo Fernando Gonzalez
Coda, Sandra Patricia Li Carmelino y Gisella Carla Ojeda Brignole.
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Vicepresidente de la Comision de Signos Distintivos
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