RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 653-2017-P-CSJV/P, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Establecen horario de la jornada laboral en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 653-2017-P-CSJV/P
Fecha de disposición | 29 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 30 Enero 2018 |
Sección | Sección Única |
Ventanilla, 29 de diciembre de 2017
VISTOS:
La Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, Resolución Administrativa N° N° 010-2004-CEPJ, Resolución Administrativa N° 190- 2012-CE-PJ, Resolución Administrativa N°N° 215-2012-CE-PJ e Informe N° 106-2017-SJR-ADM-CSJV/PJ; y,
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Mediante Resolución Administrativa N° 128-2014-CE-PJ del 23 de abril de 2014, complementada por las Resoluciones Administrativas N° 219, 288 y 317-2014-CE-PJ de fechas 27 de abril, 27 de agosto y 17 de agosto de 2014 respectivamente, se creó el Distrito Judicial de Ventanilla - Lima Noroeste, con sede en el Distrito de Ventanilla, y cuyo ámbito de competencia comprende los distritos de Ancón, Santa Rosa, Ventanilla y Mi Perú. Asimismo, mediante Resolución Administrativa N° 279-2014-CE-PJ del 12 de agosto de 2014, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 06 de setiembre de 2014, se dispuso el funcionamiento del citado Distrito Judicial, a partir del 30 de setiembre de 2014. Posteriormente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió la Resolución Administrativa N° 366-2014-CE-PJ, publicada el 10 de diciembre de 2014, que dispuso el cambio de denominación a Distrito Judicial de Ventanilla.
SEGUNDO: Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial a través de Resolución Administrativa N° 072-2002-CE-PJ, dispuso los lineamientos que regulan la jornada laboral en las Cortes Superiores de Justicia del país, considerándose a los Órganos jurisdiccionales y las demás dependencias que la conforman, y que al amparo de lo dispuesto en artículo 25 de la Constitución Política del Perú, están obligados a observar el cumplimiento de la Jornada Laboral Legal de trabajo de ocho horas diarias.
TERCERO: Que, asimismo con la finalidad de que dicha disposición sea cumplida en estricto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas N° 190- 2012-CE-PJ y N° 215-2012-CE-PJ, precisa y reitera que según lo dispuesto en Resoluciones Administrativas N° 072-2002-CE-PJ y N° 010-2004-CEPJ, el horario laboral en las dependencias jurisdiccionales y administrativas del Poder Judicial es de ocho horas diarias y de lunes a viernes.
CUARTO: Que a través de Informe N° 106-2017-SJR-ADM-CSJV/PJ, el Área de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, hace de conocimiento que en el Distrito Judicial de Ventanilla, no se ha formalizado el horario laboral, respecto a las 08 horas de labor efectiva, sin embargo indica que...
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