RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 046-2018-P-CSJCL/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Disponen funcionamiento de Órganos Jurisdiccionales de Emergencia y de Juzgados que alternarán del Distrito Judicial del Callao, durante periodo vacacional-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 046-2018-P-CSJCL/PJ

Fecha de disposición22 Enero 2018
Fecha de publicación27 Enero 2018
SecciónSección Única

Callao, 22 de enero de 2018

VISTOS:

La Resolución Administrativa Nº 340-2017-CE/PJ de fecha 13 de diciembre de 2017, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Oficio N° 028-2018-AP-CSJCL/PJ cursado por la Coordinadora de Personal de la U.E. Corte Superior de Justicia del Callao y el Oficio N° 002-2018-JEFATURA-ODECMA-CALLAO remitido por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao.

CONSIDERANDO:

Ley Orgánica del Poder Judicial

Que, el artículo 246° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, prescribe que las vacaciones de los jueces se establecen en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo. Sin perjuicio de que, excepcionalmente, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial pueda señalar tiempo distinto.

Antecedentes

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ de fecha 13 de diciembre de 2017, emitió disposiciones sobre el goce vacacional de jueces y personal administrativo para el presente año; en dicha norma se establece en su artículo primero que las vacaciones judiciales, se harán efectivas del 1° de febrero al 2° de marzo de 2018.

En ese sentido, resulta necesario dictar la relación de magistrados que ejercerán el servicios de administración de justicia en los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el período vacacional señalado en la resolución de Visto, los mismos que estarán comprendidos principalmente por aquellos que no tengan el récord laboral exigido para gozar de su descanso físico vacacional, según el oficio remitido por la Coordinadora de Personal y de aquellos que, por necesidad de servicio, sea necesario su permanencia.

Por otro lado, conforme a los lineamientos establecidos por la Resolución Administrativa N° 340-2017-CE-PJ, los Magistrados que asumirán el Despacho de los órganos jurisdiccionales de emergencia durante el mes de vacaciones seguirán conociendo y tramitando los procesos a su cargo; así como además atenderán exclusivamente las siguientes materias de los órganos jurisdiccionales que saldrán de vacaciones: a) Penal: Hábeas Corpus, calificación de denuncias con detenidos, trámites de libertades, apelación de mandato de detención, trámite de procesos con reos en cárcel, homonimias y rehabilitaciones. b) Civil: Acciones de garantía y medidas cautelares fuera de proceso. c) Familia: Consignaciones de alimentos, autorización de viaje de menores, violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, tutela de menores en abandono y menores infractores; así como, medidas cautelares de régimen provisional de visitas, anotación de demanda, visitas reguladas por el Equipo Multidisciplinario y ampliación de régimen de visitas, entrega de menores en forma de ejecución anticipada, tenencia provisional; procesos sobre interdicción civil tramitados ante los Juzgados de Familia en materia tutelar y en las Salas Superiores. d) Laboral: Consignaciones Laborales. e) Así como todas aquellas solicitudes que los jueces, de acuerdo a su facultad discrecional, consideren de urgente atención en materia Contencioso-Administrativo, Constitucional y Previsional u otras peticiones que estimen pertinentes.

De la misma manera, se debe de cautelar en el periodo vacacional ya mencionado el control de los órganos jurisdiccionales establecidos en la parte resolutiva de la presente resolución, para lo cual se debe designar a un magistrado (a) que cuente con la experiencia y especialidad necesaria para desempeñar de manera eficiente la acción contralora, toda vez que el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao ha remitido a esta Presidencia el Oficio N° 002-2018-FEFATURA-ODECMA-CALLAO, por el cual informa que saldrá de vacaciones en el presente año judicial.

Motivación

Consecuentemente debe procederse a designar a los magistrados que conformarán los Órganos Jurisdiccionales de Emergencia de esta Corte Superior de Justicia que funcionarán del 1° de febrero al 2° de marzo del año judicial 2018, debiendo precisarse que la designación efectuada en la presente Resolución, no implica la modificación de la composición de las Salas Superiores de este Distrito Judicial para el año judicial 2018.

Por ello, esta...

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