Sentencia nº 731-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente685-2017/SDC-QUEJA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0731-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0685-2017/SDC-QUEJA
M-SDC-13/1A 1/5
QUEJADA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE
ICA
QUEJOSO : EMPRESA DE TURISMO J.A.K. S.A.
MATERIA : QUEJA
IMPROCEDENCIA
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el reclamo en queja presentado el 11 de
diciembre de 2017 por Empresa de Turismo J.A.K. S.A. contra la Comisión de
la Oficina Regional del Indecopi de Ica.
Lo anterior se fundamenta en el hecho de que, la mencionada queja no tiene
por finalidad subsanar un defecto en la tramitación del procedimiento, sino
cuestionar lo decidido por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Ica al emitir la Resolución 0328-2017/INDECOPI-ICA del 27 de octubre de 2017,
a través de la cual se dispuso la suspensión del procedimiento administrativo
sancionador iniciado de oficio contra la Municipalidad Provincial de Chincha,
por presunto incumplimiento del mandato de medida cautelar contenido en la
Resolución 063-2017/INDECOPI-ICA del 17 de febrero de 2017.
Lima, 26 de diciembre de 2017
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 538-2017/ST-INDECOPI-ICA del 18 de mayo de 2017, la
Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Ica
(en adelante, la Comisión) inició de oficio un procedimiento administrativo
sancionador contra la Municipalidad Provincial de Chincha (en adelante, la
Municipalidad), por presunto incumplimiento del mandato de medida cautelar
contenido en la Resolución 063-2017/INDECOPI-ICA del 17 de febrero de 2017
- emitida en el marco del Expediente 001-2017/CEB-INDECOPI-ICA
1
.
2. Posteriormente, mediante Resolución 0328-2017/INDECOPI-ICA del 27 de
octubre de 2017, la Comisión dispuso la suspensión del procedimiento
administrativo sancionador indicado en el párrafo precedente, hasta que se
levante la suspensión del procedimiento administrativo principal tramitado bajo
el Expediente 001-2017/CEB-INDECOPI-ICA
2
.
1
Lo cual, para la Secretaría Técnica de la Comisión, constituiría una infracción al artículo 28 del Decreto Legislativo 807,
Ley sobre Facultades, Normas y Organización del Indecopi y al numeral 3 del artículo 36 del Decreto Legislativo 1256,
Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, el Decreto
Legislativo 1256).
2
Dicha suspensión se dispuso mediante Resolución 0212-2017/INDECOPI-ICA del 23 de junio de 2017.

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