Sentencia nº 729-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 26 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente468-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0729-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0468-2016/CEB
M-SDC-02/1A 1/31
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : DIVERSIONES Y ENTRETENIMIENTOS PERUVIAN
S.A.C.
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE
SURCO
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
RAZONABILIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0185-2017/CEB-INDECOPI del 24 de
marzo de 2017, que declaró barrera burocrática carente de razonabilidad la
restricción horaria de funcionamiento (vinculada al cierre del local),
materializada en el literal a) del artículo 64 de la Ordenanza 292-MSS y en el
artículo 1 de la Ordenanza 524-MSS; y, en consecuencia, fundada la denuncia
presentada por Diversiones y Entretenimientos Peruvian S.A.C. contra la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.
Esta decisión se sustenta en el hecho de que la Municipalidad Distrital de
Santiago de Surco no cumplió con presentar información y/o documentación
que acreditara la existencia de un problema de seguridad o de afectación a la
tranquilidad de los vecinos que se presentara en todo el ámbito territorial de
su distrito y que se pretendería solucionar con la restricción horaria
cuestionada, ni ha demostrado que la referida medida fuera idónea o adecuada
para solucionar dicho problema y/o mitigar sus efectos. Asimismo, la entidad
denunciada tampoco ha presentado información sobre la evaluación y
ponderación de los impactos positivos y negativos que generaría la imposición
de la medida. Finalmente, no se verifica que la mencionada municipalidad
hubiera considerado otras alternativas para salvaguardar el interés público
cautelado con la medida en cuestión, incumpliendo con sustentar la
razonabilidad de la referida restricción.
Lima, 26 de diciembre de 2017
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 8 de noviembre de 2016
1
, Diversiones y Entretenimientos
Peruvian S.A.C. (en adelante, Peruvian o la denunciante) denunció a la
Municipalidad Distrital de Santiago de Surco (en adelante, la Municipalidad)
1
Por Carta 0823-2016/INDECOPI-CEB del 9 de diciembre de 2016, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a la
denunciante que precise en qué parte específica de las Ordenanzas 292-MSS y 524-MSS se encuentra contenida la
barrera burocrática denunciada. Sin embargo, Peruvian no atendió dicho requerimiento.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0729-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0468-2016/CEB
M-SDC-02/1A 2/31
ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (en
adelante, la Comisión) por la presunta imposición de una barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la restricción horaria de
funcionamiento (vinculada al cierre del local), materializada en el artículo 64 de
la Ordenanza 292-MSS y en el artículo 1 de la Ordenanza 524-MSS. La
denunciante se basó en los siguientes argumentos:
(i) La Ordenanza 292-MSS
2
, que regula el horario de funcionamiento de los
locales comerciales para el giro de entretenimiento en general, no tiene
sustento en criterios técnicos u objetivos, dado que aplica de manera
generalizada la restricción de horario para todos los locales del distrito sin
diferenciar que, en su caso, los locales que se ubican al interior de centros
comerciales no causan alteración al orden público ni perturban la
tranquilidad de los vecinos.
(ii) Desde el año 2015, cuando se aprobó la Ordenanza 524-MSS, que
modificó el Cuadro de infracciones y sanciones, viene siendo presionada
con posibles sanciones de clausura si no se respeta el horario establecido,
medida que resulta ser contraria a criterios razonables y de
proporcionalidad, pues el funcionamiento del local no resulta una amenaza
ni riesgo para la tranquilidad de los vecinos.
(iii) La Municipalidad le ha remitido la Carta Múltiple 001-2016-SGFCA-
GM-MSS, del 2 de agosto de 2016, en la que exhorta a respetar el horario
de funcionamiento, el cual se aplica de manera generalizada, sin criterio
técnico que lo sustente. De igual manera, a través de la Gerencia de
Fiscalización le exige operar únicamente hasta las 2 o 3 de la mañana, tal
como se aprecia en la constancia de visita del 25 de setiembre de 2016.
(iv) La restricción de horario de funcionamiento es una medida que impide
desarrollarse en el mercado de entretenimiento, considerando que el giro
del negocio “discoteca-restobar” y afines tiene diferentes matices dentro
del distrito, ya que algunos locales se ubican en zonas aledañas a
viviendas y otros al interior de centros comerciales, como es su caso.
2. Por Resolución 0076-2017/CEB-INDECOPI del 27 de enero de 2017, la
Comisión admitió a trámite la denuncia de Peruvian por la presunta imposición
de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la
restricción horaria de funcionamiento (vinculada al cierre del local),
2
Ordenanza que aprueba el Reglamento General de Licencias y Autorizaciones de Funcionamiento en el distrito de
Santiago de Surco.

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