Sentencia nº 725-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente534-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0725-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0534-2016/CEB
1/7
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTES : CARMEN YOJANI RUEDA MOORE
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
PROCESAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el procedimiento
seguido por la señora Carmen Yojani Rueda Moore contra el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones respecto de la presunta barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la imposición de un límite
máximo de tres (3) años de antigüedad de los vehículos para acceder al servicio
de transporte público de mercancías, contenido en el numeral 25.2.1 del
artículo 25 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte
El motivo es que, con la entrada en vigencia del Decreto Supremo 015-2017-
MTC, publicado el 21 de junio de 2017 en el diario oficial “El Peruano”, se
modificó el numeral 25.2.1 del artículo 25 del Reglamento Nacional de
Administración de Transporte, cuyo nuevo texto no contempla la exigencia
cuestionada. Por ende, la medida materia de controversia ha sido eliminada del
ordenamiento jurídico como consecuencia del cambio normativo antes
señalado.
Lima, 22 de diciembre de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 22 de diciembre de 2016, la señora Carmen Yojani Rueda Moore (en
adelante, la denunciante) interpuso una denuncia contra el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de
Eliminación de Barreras Burocráticas (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad,
consistente en el límite máximo de tres (3) años de antigüedad de los vehículos
para acceder al servicio de transporte público de mercancías
1
, contenido en el
1
DECRETO SUPREMO 017-2009-MTC. REGLAMENTO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE TRANSPORTE
Artículo 3. Definiciones
Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, se entiende por:
(…)
3.64 Servicio de Transporte de Mercancías en General: Modalidad del servicio de transporte público de mercancías
o carga en general, bajo cualquier modalidad.
(…)

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