Sentencia nº 724-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 22 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente538-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0724-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0538-2016/CEB
M-SDC-02/1A 1/8
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : AGRUPACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ IRH S.A.C.
DENUNCIADO : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA
PROCESAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: se declara la SUSTRACCIÓN DE LA MATERIA en el procedimiento
seguido por la Agrupación Técnica Automotriz IRH S.A.C. contra el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones respecto de la presunta barrera burocrática
ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en la exigencia de presentar una
carta fianza de US$ 100 000,00 (cien mil y 00/100 dólares americanos) para el
otorgamiento de una autorización como Entidad Certificadora de Conversiones
a GLP, materializada en el numeral 5.2.8 de la Directiva 005-2007-MTC/15,
aprobada por Resolución Directoral 14540-2007-MTC/15.
El motivo es que este Colegiado ha podido constatar que, con la entrada en
vigencia del Decreto Supremo 016-2017-MTC, publicado el 30 de julio de 2017
en el diario oficial “El Peruano”, se derogó el numeral 5.2.8 de la Directiva
005-2007-MTC/15. Por ende, la exigencia materia de controversia en este caso
ha sido eliminada del ordenamiento.
Lima, 22 de diciembre de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 27 de diciembre de 2016, la Agrupación Técnica Automotriz IRH S.A.C. (en
adelante, la denunciante), denunció al Ministerio de Transportes y
Comunicaciones (en adelante, el Ministerio) ante la Comisión de Eliminación de
Barreras Burocráticas del Indecopi (en adelante, la Comisión) por la presunta
imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad
consistente en la exigencia de presentar una carta fianza por la suma de US$
100 000,00 (cien mil y 00/100 dólares americanos) para el otorgamiento de una
autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a Gas Licuado del
Petróleo (en adelante, GLP), materializada en el numeral 5.2.8 de la Directiva
005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral 14540-2007-MTC/15
(en adelante, la Directiva).
2. Mediante Resolución 0052-2017/STCEB-INDECOPI del 17 de enero de 2017,
la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia contra el

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