Sentencia nº 709-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 15 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente31-2014/CCD-INDECOPI-CUS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0709-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0031-2014/CCD-INDECOPI-CUS
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DEL CUSCO
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN ANDINA DE DEFENSA DE
CONSUMIDORES Y USUARIOS
DENUNCIADO : MÉDICOS ASOCIADOS CUSCO S.A.
1
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE MÉDICOS Y ODONTÓLOGOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0492-2017/INDECOPI-CUS del 14 de
septiembre de 2017, en el extremo que ordenó a Médicos Asociados Cusco
S.A. que cumpla con pagar el importe de S/ 108.00 (ciento ocho y 00/100
soles) por concepto de costas del procedimiento a favor de la Asociación
Andina de Defensa de Consumidores y Usuarios.
El fundamento es que el reembolso de las costas fue dispuesto mediante
Resolución 0026-2015/INDECOPI-CUS del 5 de enero de 2015, de conformidad
con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo 807. Asimismo, las
costas del procedimiento se encuentran acreditadas con el recibo de pago
correspondiente a la tasa administrativa por la presentación de la denuncia,
tal como lo establece el numeral 6.1 de la Directiva 001-2015/TRI-INDECOPI.
De otro lado, se REVOCA la Resolución 0492-2017/INDECOPI-CUS del 14 de
septiembre de 2017 y, reformándola, se DENIEGA la solicitud de liquidación
de pago por concepto de costos a favor de la Asociación Andina de Defensa
de Consumidores y Usuarios.
El motivo es que, si bien la solicitante cuenta con una resolución que ordena
el pago de costos a su favor, para la liquidación de dicho concepto solo
presentó el recibo por honorarios de su abogado sin acreditar el pago de los
tributos correspondientes, conforme lo establece el numeral 6.2 de la
Directiva 001-2015/TRI-INDECOPI.
Lima, 15 de diciembre de 2017
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 1 del 4 de junio de 2014, la Secretaría Técnica de la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la
Comisión) admitió a trámite la denuncia presentada por la Asociación Andina
de Defensa de Consumidores y Usuarios (en adelante, la denunciante o la
solicitante) contra Médicos Asociados Cusco S.A. (en adelante, Macsa), por la
presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de
engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley
1
Persona jurídica identificada con RUC 20527956057.

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