RESOLUCION.Nº 01-2018-SUNAT/310000.Modifican el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2).SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÃN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 01-2018-SUNAT/310000 MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “CERTIFICACIÃN DEL OPERADOR ECONÃMICO AUTORIZADO”DESPA.PG.29 (versión 2) Miércoles 24 de enero de 2018 AÃO DEL DIÃLOGO Y LA RECONCILIAC... -
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 24 de Enero de 2018 |
Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
N° 01-2018-SUNAT/310000
MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO”DESPA.PG.29 (versión 2)
separata especial
Martes 21 de enero de 2018
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL
Nº 01-2018-SUNAT/310000
MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL
CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
DESPA.PG.29 (versión 2)
Callao, 17 de enero del 2018
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Supremo Nº 184-2016-EF se aprobó el nuevo Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado y con Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, INPCFA-PG.13 (versión 2), el cual fue recodificado como DESPA.PG.29 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 017-2017/SUNAT/5F0000;
Que los artículos 3 y 5 del citado Reglamento facultan a la Administración Aduanera a establecer la forma y requisitos para la incorporación gradual de los operadores de comercio exterior que pueden solicitar la certificación como OEA; así como a definir los requisitos para el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones previstas en la Ley General de Aduanas para cada tipo de operador, conforme a los lineamientos fijados en dicho Reglamento;
Que es necesario modificar el mencionado procedimiento, a fin de incluir a las empresas de servicio de entrega rápida como operadores facultados a solicitar la certificación como OEA; y modificar los requisitos para obtener la certificación como OEA conforme a las mejores prácticas y estándares internacionales;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, se considera innecesaria la pre publicación de la presente resolución en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior que soliciten su certificación como operador económico autorizado;
En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina Nº 00018-2018-300000.
SE RESUELVE:
Modifícase la sección III, la abreviatura DOEA de la sección IV, la referencia a la Ley del Procedimiento Administrativo General en la sección V, el numeral 2 de la sección VI y la sección X del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, conforme a los textos siguientes:
III. RESPONSABILIDAD
La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, Intendente Nacional de Sistemas de Información, intendentes de aduana de la República, jefatura y personal que participa en el presente procedimiento y de los operadores económicos autorizados
IV. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES
(...)
DOEA.- División de Operador Económico Autorizado de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.
(...)
V. BASE LEGAL
(...)
- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS publicado el 20.3.2017
(...)
VI. DISPOSICIONES GENERALES
(...)
2. La certificación como OEA puede ser obtenida por los siguientes tipos de operadores: exportadores, importadores, agentes de aduana, almacenes aduaneros y empresas de servicio de entrega rápida.
X. REGISTROS
- Registro de Solicitudes de Certificación OEA.
Código : RC-01-DESPA-PG.29
Tiempo de conservación :
Tipo de almacenamiento : Electrónico.
Ubicación :
Responsable : DOEA.
- Registro de Resoluciones de Otorgamiento de Certificación OEA
Código : RC-02- DESPA-PG.29
Tiempo de conservación :
Tipo de almacenamiento : Electrónico.
Ubicación :
Responsable : DOEA.
- Registro de Certificaciones OEA suspendidas o canceladas.
Código : RC-03- DESPA-PG.29
Tiempo de conservación :
Tipo de almacenamiento : Electrónico.
Ubicación :
Responsable : DOEA.
- Registro de operadores Inhabilitados para solicitar la certificación.
Código : RC-04- DESPA-PG.29
Tiempo de conservación : Permanente.
Tipo de almacenamiento : Electrónico.
Ubicación :
Responsable : DOEA.
Artículo 2
Modifícase los anexos 1, 5 y 6 del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, conforme se detalla en el anexo de la presente Resolución.
Artículo 3
Incorpórase el numeral 5 al acápite A.3 del literal A de la sección VII y el inciso V con su nota al Anexo Nº 2 del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, en los siguientes términos:
5. Requisito adicional de las Empresas de Servicio de Entrega Rápida
Haber numerado en conjunto declaraciones simplificadas de envíos de entrega rápida de importación y exportación, por un valor FOB superior a los cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) en los últimos cuatro años calendario concluidos.
(...)
V) Aplicable a las empresas de servicio de entrega rápida***
Art. 192 inciso b) numeral 14 | Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida. | --- | X |
Art. 194 inciso d) numeral 1 | No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento. | --- | X |
(...)
*** Para la evaluación de las empresas de servicio de entrega rápida, se consideran únicamente las sanciones establecidas en el presente numeral.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO
Intendente Nacional (e)
Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera
Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 01-2018-SUNAT/310000
FACILIDADES A OTORGAR AL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO
Nº | DESCRIPCIÓN | Operador | ||||
Exportador | Importador | Agente de Aduana | Almacén | Empresa de Servicio de Entrega Rápida | ||
1 | Atención preferente, durante contingencias o eventualidades de cierre de puertos y/o aeropuertos. En el caso de Agentes de Aduana sólo será respecto de los trámites que realicen en representación de otros OEA. | X | X | X | X | X |
2 | Atención preferente en la tramitación de recursos de reclamación y expedientes de devolución de derechos, presentados ante las Intendencias de Aduana de la |
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