RESOLUCION.Nº 01-2018-SUNAT/310000.Modifican el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2).SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL Nº 01-2018-SUNAT/310000 MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO”DESPA.PG.29 (versión 2) Miércoles 24 de enero de 2018 AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIAC... -

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición24 de Enero de 2018

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Año del DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

N° 01-2018-SUNAT/310000

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL “CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO”DESPA.PG.29 (versión 2) missing image file

separata especial

Martes 21 de enero de 2018

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA NACIONAL

Nº 01-2018-SUNAT/310000

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO GENERAL

CERTIFICACIÓN DEL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

DESPA.PG.29 (versión 2)

Callao, 17 de enero del 2018

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo Nº 184-2016-EF se aprobó el nuevo Reglamento de Certificación del Operador Económico Autorizado y con Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 se aprobó el procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, INPCFA-PG.13 (versión 2), el cual fue recodificado como DESPA.PG.29 mediante Resolución de Intendencia Nacional Nº 017-2017/SUNAT/5F0000;

Que los artículos 3 y 5 del citado Reglamento facultan a la Administración Aduanera a establecer la forma y requisitos para la incorporación gradual de los operadores de comercio exterior que pueden solicitar la certificación como OEA; así como a definir los requisitos para el cumplimiento y mantenimiento de las condiciones previstas en la Ley General de Aduanas para cada tipo de operador, conforme a los lineamientos fijados en dicho Reglamento;

Que es necesario modificar el mencionado procedimiento, a fin de incluir a las empresas de servicio de entrega rápida como operadores facultados a solicitar la certificación como OEA; y modificar los requisitos para obtener la certificación como OEA conforme a las mejores prácticas y estándares internacionales;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modificatoria, se considera innecesaria la pre publicación de la presente resolución en la medida que se trata de una norma que beneficia a los operadores de comercio exterior que soliciten su certificación como operador económico autorizado;

En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 245-D del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT, y Resolución de Superintendencia Nº 190-2017/SUNAT y a la Acción de Personal Encargatura Interina Nº 00018-2018-300000.

SE RESUELVE:

Artículo 1 Modificación de disposiciones del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2)

Modifícase la sección III, la abreviatura DOEA de la sección IV, la referencia a la Ley del Procedimiento Administrativo General en la sección V, el numeral 2 de la sección VI y la sección X del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, conforme a los textos siguientes:

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Control Aduanero, Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, Intendente Nacional de Sistemas de Información, intendentes de aduana de la República, jefatura y personal que participa en el presente procedimiento y de los operadores económicos autorizados

IV. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

(...)

DOEA.- División de Operador Económico Autorizado de la Intendencia Nacional de Control Aduanero.

(...)

V. BASE LEGAL

(...)

- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS publicado el 20.3.2017

(...)

VI. DISPOSICIONES GENERALES

(...)

2. La certificación como OEA puede ser obtenida por los siguientes tipos de operadores: exportadores, importadores, agentes de aduana, almacenes aduaneros y empresas de servicio de entrega rápida.

X. REGISTROS

- Registro de Solicitudes de Certificación OEA.

Código : RC-01-DESPA-PG.29

Tiempo de conservación :

Tipo de almacenamiento : Electrónico.

Ubicación :

Responsable : DOEA.

- Registro de Resoluciones de Otorgamiento de Certificación OEA

Código : RC-02- DESPA-PG.29

Tiempo de conservación :

Tipo de almacenamiento : Electrónico.

Ubicación :

Responsable : DOEA.

- Registro de Certificaciones OEA suspendidas o canceladas.

Código : RC-03- DESPA-PG.29

Tiempo de conservación :

Tipo de almacenamiento : Electrónico.

Ubicación :

Responsable : DOEA.

- Registro de operadores Inhabilitados para solicitar la certificación.

Código : RC-04- DESPA-PG.29

Tiempo de conservación : Permanente.

Tipo de almacenamiento : Electrónico.

Ubicación :

Responsable : DOEA.

Artículo 2

Modifícase los anexos 1, 5 y 6 del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, conforme se detalla en el anexo de la presente Resolución.

Artículo 3

Incorpórase el numeral 5 al acápite A.3 del literal A de la sección VII y el inciso V con su nota al Anexo Nº 2 del procedimiento general “Certificación del operador económico autorizado”, DESPA-PG.29 (versión 2), aprobado por Resolución de Intendencia Nacional Nº 35-2016-SUNAT/5F0000 y modificatorias, en los siguientes términos:

5. Requisito adicional de las Empresas de Servicio de Entrega Rápida

Haber numerado en conjunto declaraciones simplificadas de envíos de entrega rápida de importación y exportación, por un valor FOB superior a los cinco millones y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) en los últimos cuatro años calendario concluidos.

ANEXO Nº 2

(...)

V) Aplicable a las empresas de servicio de entrega rápida***

Art. 192 inciso b) numeral 14 Efectúen el retiro de las mercancías del punto de llegada cuando no se haya concedido el levante, se encuentren inmovilizadas por la autoridad aduanera o cuando no se haya autorizado su salida. --- X
Art. 194 inciso d) numeral 1 No repongan, renueven o adecuen la garantía para el cumplimiento de sus obligaciones a favor de la SUNAT, cuyo monto y demás características deben cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo y su Reglamento. --- X

(...)

*** Para la evaluación de las empresas de servicio de entrega rápida, se consideran únicamente las sanciones establecidas en el presente numeral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA MERCEDES CARRASCO AGUADO

Intendente Nacional (e)

Intendencia Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera

Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN Nº 01-2018-SUNAT/310000

ANEXO Nº 1

FACILIDADES A OTORGAR AL OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO

DESCRIPCIÓN Operador
Exportador Importador Agente de Aduana Almacén Empresa de Servicio de Entrega Rápida
1 Atención preferente, durante contingencias o eventualidades de cierre de puertos y/o aeropuertos. En el caso de Agentes de Aduana sólo será respecto de los trámites que realicen en representación de otros OEA. X X X X X
2 Atención preferente en la tramitación de recursos de reclamación y expedientes de devolución de derechos, presentados ante las Intendencias de Aduana de la
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