DECRETO SUPREMO, Nº 002-2018-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC-DECRETO SUPREMO-Nº 002-2018-MTC

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición24 de Enero de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, aprobado por Resolución Legislativa N° 10358 del 09 de enero de 1946, se crea la Organización de Aviación Civil Internacional – OACI, como organismo especializado de las Naciones Unidas;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, en adelante, la Ley, establece que la aeronáutica civil es el conjunto de actividades vinculadas al empleo de aeronaves civiles y se rige por la Constitución Política del Perú, por los instrumentos internacionales vigentes, por la citada Ley, sus reglamentos y anexos técnicos, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás normas complementarias;

Que, la OACI como foro mundial para la cooperación entre sus Estados miembros y la comunidad mundial de la aviación, establece normas y métodos recomendados para el desarrollo seguro y ordenado de la aviación civil internacional, en su misión de fomentar un sistema de aviación civil global que funcione de manera permanente y uniforme con la máxima eficiencia y en condiciones óptimas de seguridad, protección y sostenibilidad;

Que, de acuerdo con las recomendaciones de la OACI, los Estados deben encontrar mecanismos para resolver eficaz y equitativamente las situaciones en que la demanda para explotar servicios aéreos exceda la capacidad del aeropuerto, respetando los principios de transparencia y no discriminación;

Que, en el literal f) del artículo 91 de la Ley, se establece que toda persona natural o jurídica que obtenga un permiso de operación o un permiso de vuelo para realizar actividades de aviación comercial, nacionales o internacionales, según sea el caso, queda obligada a someter a previa autorización la capacidad, frecuencia e itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice;

Que, el artículo 161 del Reglamento de la Ley N° 27261, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en adelante, el Reglamento, concordante con el literal f) del artículo 91 de la Ley, establece los plazos en que debe ser presentada la información sobre frecuencias, itinerarios, horarios y reprogramaciones, en el servicio de transporte aéreo regular, para su aprobación por la Dirección General de Aeronáutica Civil;

Que, durante los últimos años las operaciones aéreas en el Perú vienen experimentando un crecimiento significativo, que está generando problemas de congestionamiento en los aeropuertos; dicha situación ha originado que los plazos previstos en el Reglamento, resulten insuficientes para una óptima atención de las necesidades de la actividad aeronáutica, siendo necesario que se adopten mecanismos idóneos de asignación de horarios de operación que optimicen la utilización de la capacidad aeroportuaria disponible en aeropuertos congestionados, y que posibiliten su funcionamiento, así como los servicios de transporte aéreo, en concordancia con las necesidades actuales del sector aeronáutico, por lo cual es necesario modificar el artículo 161 del Reglamento;

Que, con la finalidad de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización, relativos a la actividad aeronáutica civil, la OACI adopta y enmienda en su oportunidad, según sea necesario, las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales aplicables a la actividad de aeronáutica civil;

Que, en el Anexo I del Convenio de Administración de Recursos suscrito entre la OACI y la Dirección General de Aeronáutica Civil – Proyecto PER/12/801 “Fortalecimiento de la Promoción Aeronáutica y Mejora Continua de la Seguridad Operacional”, se establece entre otras obligaciones del Perú como Estado contratante de la OACI, su aceptación respecto de auditorías obligatorias a la seguridad operacional, que son programadas periódicamente para verificar la efectividad del cumplimiento de las normas, métodos y procedimientos legalmente establecidos por el Estado para garantizar la provisión segura y eficiente de servicios aéreos, aeroportuarios y de apoyo a la navegación aérea en su jurisdicción;

Que, en octubre de 2014, la OACI realiza una auditoría de enfoque de observación continua del Programa Universal OACI de auditoría de la vigilancia de la seguridad operacional al Estado Peruano, en la que advierte la necesidad de modificar las normas que regulan las actividades de Investigación de Accidentes de Aviación Civil, con la finalidad de adecuarlas a las enmiendas efectuadas por la OACI a sus Anexos, en particular, al Anexo 13 – Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación;

Que, en consecuencia, es necesario modificar los artículos 302, 305, 306, 307...

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