RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 023-2018-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Precisan que las facultades previstas en la normativa de contratación estatal vigente asignadas al titular de la entidad serán ejercidas por el Responsable de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 023-2018-MC

EmisorCULTURA
Fecha de la disposición18 de Enero de 2018

Lima, 18 de enero de 2018

VISTOS, el Informe Nº 000013-2018/UE008UABS/UE008OA/UE008J/MC de la Unidad Ejecutora 008: MC - Proyectos Especiales; el Informe Nº 000029-2018/OAB/OGA/SG/MC de la Oficina de Abastecimiento; el Proveído Nº 000470-2018/OGA/SG/MC de la Oficina General de Administración;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, mediante la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; así como, aquellas actuaciones que no son objeto de delegación;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley de Contrataciones del Estado regula el ámbito de aplicación de la misma, estableciendo un listado taxativo de “Entidades” que se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la referida Ley; y, el numeral 3.3 del precitado artículo extiende la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado a “otras organizaciones que, para proveerse de bienes, servicios u obras, asumen el pago con fondos públicos”;

Que, el artículo 3 del Reglamento antes mencionado dispone que “Pueden realizar contrataciones en el marco de la Ley y el Reglamento, las organizaciones creadas conforme al ordenamiento jurídico nacional, así como los órganos desconcentrados de las Entidades siempre que cuenten con capacidad para gestionar sus contrataciones, conforme a sus normas autoritativas”;

Que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, la Unidad Ejecutora constituye el nivel descentralizado u operativo en las entidades y organismos del Sector Público, con el cual se vinculan e interactúan los órganos rectores de la Administración Financiera del Sector Público...

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