ORDENANZA, Nº 028-2017, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO - Aprueban la subdivisión y desafectación del área de terreno en el que funciona la parroquia Santa Teresita del Niño Jesús, ubicada en la urbanización San Fernando-ORDENANZA-Nº 028-2017

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2017

Callao, 30 de octubre de 2017

El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen Nº 06-2017-MPC/CMPC-SR-COPO de la Comisión de Población, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto EN MAYORIA del Cuerpo de Regidores y en ejercicio de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en el artículo 9 inciso 5 y su Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195 indica que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y, la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal a aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial y el artículo 73 inciso d) numeral 1, establece que a las municipalidades, dentro del marco de las competencias y funciones específicas les compete planificar integralmente el desarrollo local y el ordenamiento territorial, en el nivel provincial con carácter exclusivo en materia de organización del espacio físico y uso del suelo y en el artículo 65 establece que las municipalidades están facultadas para ceder en uso o conceder en explotación bienes de su propiedad, a favor de personas jurídicas del sector privado, a condición de que sean destinados exclusivamente a la realización de obras o servicios de interés o necesidad social, y fijando un plazo;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 0000015 del 15 de setiembre de 2003 se regula el régimen de constitución, clasificación, atributos y...

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