ORDENANZA, Nº 388-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Aprueban el Reglamento y Manual para el uso de la Marca Destino Arequipa-ORDENANZA-Nº 388-AREQUIPA
Emisor | GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA |
Fecha de la disposición | 22 de Enero de 2018 |
Aprueban el Reglamento y Manual para el uso de la Marca Destino Arequipa
ORDENANZA REGIONAL
Nº 388-AREQUIPA
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Estando a las consideraciones desarrolladas en la Exposición de Motivos y en ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional;
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
APROBAR EL REGLAMENTO Y MANUAL PARA
EL USO DE LA MARCA DESTINO AREQUIPA
Aprobar el Reglamento de uso de la Marca Destino Arequipa, sigla – Marca Arequipa, que consta de cinco capítulos, 28 artículos y su Manual de uso; cuyos anexos forman parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Encargar a la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo- PROMAREQUIPA -, su debido cumplimiento conforme a ley.
Disponer el uso de la Marca Destino Arequipa, su promoción, a través de la Gerencia Regional de Comercio Exterior y Turismo – PROMAREQUIPA; y sobre la inversión privada, será en coordinación con la Gerencia Regional de la Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional de Arequipa.
La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; y, en el Portal Electrónico de la Institución, conforme lo dispone el artículo 42 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese a la señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación.
En Arequipa, a los cinco días del mes de diciembre del 2017.
ABELINO I. RONCALLA...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba