ORDENANZA, Nº 0014-2017-GORE-ICA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE ICA - Modifican la Ordenanza Nº0010-2014-GORE-ICA, respecto a la conformación de la Red Regional Contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Ica-ORDENANZA-Nº 0014-2017-GORE-ICA

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE ICA
Fecha de la disposición13 de Enero de 2018

Ica, 24 de noviembre de 2017

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del 11 de setiembre de 2017. VISTO, el Dictamen Nº 003-2017-CRI/CDEIS de fecha 29 de agosto de 2017, emitido por la Comisión Ordinaria de Desarrollo e Inclusión Social del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ica; y demás actuados en el procedimiento, respecto a la “Modificación del Artículo Segundo de la Ordenanza Regional Nº0010-2014-GORE-ICA, que Incluye como Miembro Integrante a la Superintendencia Regional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL, a la Red Regional de Lucha Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes de la Región Ica”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público interno que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el literal a), del artículo 15º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38º de la misma Ley, expresa: “Las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, y una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas a la Presidencia Regional para su promulgación en un plazo de 10 días naturales”.

Que, el artículo 2º, inc. 1., de la Constitución Política del Estado, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar; y su inc. 24., literal b), establece que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.

Que, por Ley Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, se dicta la Ley Orgánica de...

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