ORDENANZA, Nº 473-MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Ratifican la intangibilidad declarada por la Ordenanza Nº 1852-MML, en concordancia con la Ley Nº 26664, respecto a las áreas verdes ubicadas en las Avenidas Del Parque Sur, Andrés Aramburú y Santa Cruz dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro-ORDENANZA-Nº 473-MSI

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Fecha de la disposición12 de Enero de 2018

Ratifican la intangibilidad declarada por la Ordenanza N° 1852-MML, en concordancia con la Ley N° 26664, respecto a las áreas verdes ubicadas en las Avenidas Del Parque Sur, Andrés Aramburú y Santa Cruz dentro de la jurisdicción del distrito de San Isidro

ORDENANZA Nº 473-MSI

San Isidro, 10 de enero de 2018

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO,

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de enero de 2018, el Informe N° 01-2018-1600-GS/MSI de la Gerencia de Sostenibilidad, y el Informe N° 0015-2018-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que radica, conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal, conforme al numeral 8 del artículo 9° de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, el numeral 8 del Art. 195° de la Constitución Política del Perú determina que los Gobiernos Locales son competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y o servicios en materia de educación, salud, vivienda, saneamiento, medio ambiente, conforme a ley;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la citada Ley Orgánica, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la suscribieron y será la guía de referencia para el trabajo de la institución en pos de esta visión durante los próximos 15 años, de la que forma parte el Perú;

Que, los Objetivos de Desarrollo Sostenible son una herramienta de planificación para los países, tanto a nivel nacional como local, pues gracias a su visión a largo plazo, constituirán un apoyo para cada país en su senda hacia un desarrollo sostenido, inclusivo y en armonía con el medio ambiente, a través de políticas públicas e instrumentos de presupuesto, monitoreo y evaluación, lo cual debe aplicarse y cumplirse a nivel nacional;

Que, la Meta 15.b del Objetivo de Desarrollo Sostenible 15, establece que se debe movilizar recursos considerables de todas las fuentes y a todos los niveles para financiar la gestión forestal sostenible y proporcionar incentivos adecuados a los países en desarrollo para...

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