RESOLUCION, Nº 0546-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran infundado recurso extraordinario interpuesto contra la Res. Nº 0432-2017-JNE mediante la cual se declaró fundada solicitud de vacancia de regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 0546-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición12 de Enero de 2018

Expediente Nº J-2017-00279-A01

SAN PEDRO DE CHANÁ - HUARI - ÁNCASH

RECURSO EXTRAORDINARIO

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso extraordinario por afectación al derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva interpuesto por Percy Obregón Meza contra la Resolución Nº 0432-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017.

ANTECEDENTES

Referencia sumaria de la resolución de segunda instancia

Mediante la Resolución Nº 0432-2017-JNE, del 17 de octubre de 2017 (fojas 367 a 382), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Yover Álex Collazos Verde, y, en consecuencia, revocó el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 009-2017, de fecha 13 de julio del presente año, y, reformándolo, declaró fundada la solicitud de vacancia contra Percy Obregón Meza en el cargo de regidor de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná, provincia de Huari, departamento de Áncash, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Este Máximo Colegiado Electoral expuso como principales fundamentos los siguientes:

  1. Está acreditado con el Acta de Matrimonio, celebrado el 2 de enero de 2014, ante la Municipalidad del Centro Poblado Santa Cruz de Pichiu, San Pedro de Chaná, Huari, Áncash, que el regidor Percy Obregón Meza e Hilda Florinda Ugarte Fernández son esposos, siendo que dicho documento fue emitido el 10 de mayo de 2017, por la Oficina de Registro de Estado Civil del referido municipio, en el cual no se aprecia ninguna observación o anotación de disolución de matrimonio, por lo tanto, se determina su vigencia.

  2. Con la documentación existente en el expediente, ha quedado acreditado el vínculo de naturaleza civil entre Hilda Florinda Ugarte Fernández y la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná, quien se ha desempeñado como guardián de la I.E.I.A. Santa Cruz de Pichiu desde el 1 de setiembre al 31 de diciembre de 2016, en convenio bipartito con la UGEL Huari y la municipalidad. Asimismo, se hizo referencia a la cláusula décima del Contrato de Locación de Servicios Nº 118-2016-MDSPCH/GM, donde se estipuló que el egreso que genere el pago del contrato es el del Proyecto de Mantenimiento de fortalecimiento de las capacidades operativas de las “Instituciones Educativas de la Municipalidad Distrital de San Pedro de Chaná, fuente de financiamiento: Plan de Incentivos”.

  3. Que, al 12 de diciembre de 2016, fecha en que el regidor Percy Obregón Meza cursó al alcalde la carta de oposición requiriéndole que se abstenga de contratar a sus familiares por consanguinidad y afinidad, la contratación de su familiar en la municipalidad no era un hecho novedoso para él, toda vez que conforme a lo señalado realizaba oposiciones en forma verbal. Así también, el regidor atribuye al alcalde un interés personal y desmedido para obtener su vacancia, respecto del cual, lejos de darlo o no por válido, se concluyó que precisamente por dicha apreciación el regidor debió tomar acciones concretas para ejercer una oposición oportuna y no recién a pocos días de culminar el Contrato de Locación de Servicios Nº 118-2016-MDSPCH/GM de su esposa para no verse involucrado en denuncias por nepotismo. Al respecto, se determinó que dicha inacción oportuna se traduce en omisión de funciones por parte del regidor cuestionado, que ha dado lugar a la configuración del tercer elemento.

  4. También se señaló que al haber sido pasible de un procedimiento de vacancia en una anterior oportunidad por el caso de “su suegro”, independientemente de su resultado final, con mayor razón desde esa época el regidor cuestionado debió ejercer oposición formal inmediata para desvirtuar la existencia de futuras contrataciones a sus familiares. Esta atingencia fue referida debido a la alegada falta de capacidad para realizar injerencia en la contratación de su esposa, que expuso el regidor porque según manifiesta, desde el 12 de agosto de 2016, estuvo impedido de ejercer su cargo por haber sido vacado.

  5. Del análisis se advirtió que si bien está pendiente de elevación el recurso de apelación interpuesto por el regidor cuestionado contra el acuerdo de concejo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 008-2016, del 23 de diciembre de 2016, emitido en el procedimiento de vacancia promovido el 13 de diciembre de 2016 por el solicitante Yover Álex Collazos Verde, por la misma causal y fundamentos, también se señaló que dicho procedimiento no tiene la calidad de cosa juzgada electoral debido a que no ha sido materia de pronunciamiento por parte de este Máximo Tribunal Electoral, concluyéndose, por tanto, que no existe vulneración al principio del ne bis in idem.

    Dicho pronunciamiento fue notificado tanto a Percy Obregón Meza como al solicitante Yover Álex Collazos Verde el 3 de noviembre de 2017 (fojas 384 y 385).

    Argumentos del recurso extraordinario

    Con escrito, de fecha 6 de noviembre de 2017, Percy Obregón Meza interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, solicitando que se revoque la Resolución Nº 0432-2017-JNE y se confirme el acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 009-2017, del 13 de julio de 2017, que rechazó la vacancia por los siguientes argumentos (fojas 389 a 396):

  6. Se ha verificado y valorado indebidamente el tercer elemento del nepotismo: la injerencia para la contratación de parientes:

    - Solamente se da mérito a los dichos del alcalde y de los regidores vertidos en la Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal Nº 009-2017, del 13 de julio de 2017, dándose por ciertas sus aseveraciones respecto a que habría pedido al alcalde trabajo para su esposa, pero no en otras pruebas objetivas, plenas y válidas, como la separación o ausencia de convivencia con la misma.

    - De la misma manera, tampoco se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR