RESOLUCION, Nº 0550-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo Acuerdo de Concejo Nº 133-2017-MDG en el extremo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad y disponen que se proceda a un nuevo pronunciamiento-RESOLUCION-Nº 0550-2017-JNE

Fecha de disposición12 Enero 2018
Fecha de publicación12 Enero 2018

Expediente Nº J-2017-00401-A01

GUADALUPE - PACASMAYO - LA LIBERTAD

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veinte de diciembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Yolanda Chicoma Castillo, Flor de María Pairazamán Chomba y Carlos Germán Chávez Hernández en contra del Acuerdo de Concejo Nº 133-2017-MDG, del 5 de setiembre de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

El 21 de julio de 2017, Yolanda Chicoma Castillo, Flor de María Pairazamán Chomba, Carlos Germán Chávez Hernández y David Martín Arana Rojas solicitaron la vacancia de Benjamín Wander Mora Costilla, alcalde de la Municipalidad Distrital de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad (fojas 70 a 80), por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, sostuvieron lo siguiente:

a) Desde el año 2015, el alcalde ordenó que las diversas maquinarias de propiedad de la entidad edil (maquinaria pesada, volquetes, compactadores de residuos sólidos, autos, camionetas y motos) fueran depositadas en el local ubicado en jirón Grau Nº 200, urbanización Libertad, distrito de Guadalupe, provincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad, para su custodia y mantenimiento.

b) Dicho local figura en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP) como establecimiento de la empresa Transportes Santa Marina E.I.R.L., cuyo titular gerente es el referido burgomaestre.

c) En el marco del Caso Nº 2017-764-FMPC-PACASMAYO, la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pacasmayo constató que en el citado local se encontraron varios vehículos, entre ellos, un camión volquete con el logo de la Municipalidad Distrital de Guadalupe. Asimismo, la persona que se encontraba al interior del local manifestó que este es de propiedad del alcalde y que los vehículos hallados pertenecen a la referida municipalidad.

d) Por otro lado, indican que la autoridad edil se aprovechó de los servicios del personal de Seguridad Ciudadana (serenazgo), así como de su vehículo, para transportar y recoger a su nieta del colegio cuando dicho personal se encontraba en su horario de trabajo.

Decisión del concejo municipal

En la sesión extraordinaria de concejo, del 31 de agosto de 2017 (fojas 46 y 47), formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 133-2017-MDG, del 5 de setiembre del presente año (fojas 49 a 54), el concejo municipal rechazó el pedido de vacancia, por cinco (5) votos en contra y ningún voto a favor.

Recurso de apelación

Por escrito, del 26 de setiembre de 2017 (fojas 5 a 9), Yolanda Chicoma Castillo, Flor de María Pairazaman Chomba y Carlos Germán Chávez Hernández interpusieron recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 133-2017-MDG, bajo los mismos argumentos de la solicitud de vacancia, agregando que:

a) El número legal de los miembros del concejo es ocho (8), sin embargo, no asistieron tres (3) regidores. Así, la sesión extraordinaria se llevó a cabo solo con cinco (5) miembros, lo que imposibilitaba que se apruebe la vacancia, ya que para esto se requiere de, por lo menos, dos tercios del número legal de miembros del concejo. Así, una eventual nulidad no variaría el resultado de la votación.

b) Hasta el año 2015, la maquinaria propiedad de la Municipalidad Distrital de Guadalupe se depositaba, custodiaba y reparaba en un local perteneciente a la entidad edil.

c) Asimismo, en el mes de setiembre de 2015, la municipalidad distrital convocó al Proceso de Exoneración Nº 003-2015-MDG, con el objeto de adquirir un terreno para maestranza debido al crecimiento de maquinaria pesada y liviana de la municipalidad. Pese a ello, en el año 2015 el alcalde ordenó que dichas maquinarias sean internadas en el local de su propiedad.

d) Uno de los proveedores para el mantenimiento de la maquinaria es Mario Oswaldo Ulfe Lazo, quien manifestó ser trabajador del alcalde y quien ha facturado la suma S/ 47,096.94 (cuarenta y siete mil noventa y seis y 94/100 soles) sin que su contratación haya seguido un proceso de selección.

e) El conflicto de intereses del alcalde se manifiesta por la actuación de dos intereses contrapuestos: por un lado, como representante de la entidad edil y, por el otro, como propietario del local en donde se custodia y se da mantenimiento a la maquinaria municipal.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En este caso, corresponde al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determinar si en los hechos invocados se presentan los elementos que configuran la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM.

CONSIDERANDOS

Cuestión previa

  1. De manera previa al análisis de la cuestión en discusión, este Supremo Tribunal Electoral considera necesario señalar que, mediante Oficio Nº 641-2017-MDG, recibido el 23 de octubre de 2017 (fojas 109), el alcalde distrital de Guadalupe remitió el escrito, del 27 de setiembre del presente año (fojas 112), suscrito notarialmente por Carlos Germán Chávez Hernández, mediante el cual se desiste y retracta de la vacancia presentada contra la autoridad cuestionada.

  2. Sobre el particular, resulta pertinente referirnos a la Resolución Nº 560-2009-JNE, del 8 de setiembre de 2009, que señaló lo siguiente:

  3. Tanto en los artículos 189 y 190 de la Ley de Procedimiento Administrativo General como en los artículos 340 al 345 del Código Procesal Civil, se reconocen diversos tipos de desistimiento, entre los cuales tienen relevancia para nuestro análisis el desistimiento del procedimiento o proceso, de la pretensión y de recursos impugnatorios...

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