RESOLUCION, Nº 005-2018-INACAL/PE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Delegan facultades en diversos funcionarios del Instituto Nacional de Calidad durante el Año Fiscal 2018-RESOLUCION-Nº 005-2018-INACAL/PE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición10 de Enero de 2018

Lima, 10 de enero de 2018

VISTO:

El Informe Nº 002-2018-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30224, se crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, como un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, que constituye Pliego Presupuestal y cuenta con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2015- PRODUCE, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, el cual determina las áreas programáticas de acción y regula las competencias, funciones y estructura orgánica del INACAL;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2015-PRODUCE, y su modificatoria, disponen que la Presidencia Ejecutiva del INACAL conduce el funcionamiento institucional de la Entidad y está a cargo de un Presidente Ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, quien es la máxima autoridad administrativa y ejecutiva de la entidad y ejerce la titularidad del pliego presupuestal; asimismo, el artículo 19 y el literal p) del artículo 20 del citado Reglamento, señalan que la Secretaría General asume las facultades que le sean expresamente delegadas por la Presidencia Ejecutiva, y tiene a su cargo la dirección, coordinación y supervisión de los órganos de apoyo y asesoramiento; en tanto que, el artículo 31 señala que la Oficina de Administración es el órgano responsable de programar, conducir, ejecutar, controlar y supervisar los sistemas administrativos de abastecimiento, finanzas, tesorería, contabilidad y gestión de recursos humanos;

Que, de otra parte, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 7.3.4 “Suscripción del Contrato”, 7.3.6 “Modificación del Contrato”, 7.3.7 “Autorización para ampliación del período de la auditoría” y 7.3.8 “Resolución del Contrato” del acápite 7.3 “Proceso de Contratación de las Sociedades de Auditoría”, de la Directiva Nº 012-2015-CG-PROCAL, “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 314-2015-CG, la Entidad, para el inicio de las auditorías a que refiere aquélla, suscribe el contrato con la Sociedad de Auditoría designada, además, realiza la modificación del contrato, suscribe con la Sociedad de Auditoría un nuevo contrato en caso de autorización para ampliación del período de la auditoría, y procede a la resolución del contrato cuando corresponde;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece los principios y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la Constitución Política del Perú, precisando en el numeral 7.1 de su artículo 7 que el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, quien puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente aquella Ley, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en...

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