DECRETO SUPREMO, Nº 001-2018-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Establecen medida de excepción temporal para la comercialización de combustibles líquidos en el departamento de Madre de Dios por la visita del Papa-DECRETO SUPREMO-Nº 001-2018-EM
Fecha de disposición | 11 Enero 2018 |
Fecha de publicación | 11 Enero 2018 |
Materia | Derecho Público y Administrativo |
Sección | Sección Única |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA:
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1103 que establece medidas de control y fiscalización en la distribución, transporte y comercialización de Insumos Químicos que puedan ser utilizados en la minería ilegal, dispone que corresponde a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, controlar y fiscalizar el ingreso, permanencia, transporte o traslado y salida de Insumos Químicos, así como la distribución, hacia y desde el territorio aduanero y en el territorio nacional, sin perjuicio de las competencias de otras entidades del Estado, de conformidad con la legislación vigente;
Que, los artículos 9 y 11 del Decreto Legislativo Nº 1103, facultan a la SUNAT y al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN a establecer los mecanismos de control y fiscalización especiales para la comercialización de los Hidrocarburos, así como el control en la recepción y despacho de los Hidrocarburos en los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles y Consumidores Directos, respectivamente y dentro del ámbito de su competencia;
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1103, incorporada por la Ley N° 30193, dispone que a efectos de ejercer un adecuado control y combate a la minería ilegal, mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Energía y Minas y de Economía y Finanzas, en el marco de sus competencias, se establecen medidas para el registro, control y fiscalización de los insumos químicos que directa o indirectamente puedan ser utilizados en actividades de minería ilegal; las cuales pueden ser de registro, control, fiscalización, intervención, establecimiento de cuotas de comercialización, de uso y consumo, rotulado, exigencias administrativas y documentarias, así como cualquier otra que permita solamente el desarrollo de la actividad minera legal en el país, incluyendo la pequeña minería y la minería artesanal;
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, dispone que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector, así como de dictar las demás normas pertinentes;
Que...
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