RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 0032-2018-DE/SG, PODER EJECUTIVO, DEFENSA - Delegan diversas facultades a funcionarios del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 0032-2018-DE/SG

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2018

Lima, 9 de enero de 2018

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1134 se establece la naturaleza jurídica del Ministerio de Defensa como un organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, constituyendo pliego presupuestal del Estado;

Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas de su función y siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente la Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;

Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 de la norma señalada en el considerando precedente, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad; pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, a través de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, se establecen normas para el proceso presupuestario que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2018;

Que, la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Ley Nº 30225, modificado por el Decreto Legislativo N° 1341; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 350-2015-EF, modificada por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular de la Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales señaladas en el artículo 34-A de la referida Ley, y otros supuestos que se establezcan en el Reglamento;

Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas;

Que, mediante artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo 1252 que creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, se reguló que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, al cual le corresponde entre otras funciones, autorizar la ejecución de las inversiones públicas de su Sector, y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Dicha autorización se entiende ya realizada respecto a las inversiones públicas aprobadas en la Ley de Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modificado, siendo ésta la única función del Órgano Resolutivo, que el citado Decreto Supremo...

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