DECRETO SUPREMO, Nº 001-2018-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Nueva Escala Remunerativa del Tribunal Constitucional-DECRETO SUPREMO-Nº 001-2018-EF

Fecha de disposición10 Enero 2018
Fecha de publicación10 Enero 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Centésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, autoriza al Tribunal Constitucional la aprobación de la nueva escala remunerativa, la cual tiene carácter transitorio hasta la implementación del régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, la misma que debe culminar como máximo hasta el mes de junio de 2019;

Que, la implementación de la citada Disposición se sujeta a lo establecido en el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, y se financia con cargo al presupuesto institucional del Tribunal Constitucional, quedando exonerado de los artículos 6 y 9 de la Ley N° 30693, y de las prohibiciones contenidas en la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios Autoridades del Estado y dicta otras medidas, y sus modificatorias;

Que, de acuerdo a los artículos 1 y 20 de la Ley N° 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, el Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad, siendo que su personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada;

Que, el artículo 38 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que los servidores del Servicio Civil no pueden percibir del Estado más de una (01) compensación económica, remuneración, retribución, emolumento o cualquier tipo de ingreso, precisando que las únicas excepciones las constituyen la percepción de ingresos por función docente efectiva y la percepción de dietas por participación en uno (01) de los directorios de entidades o empresas estatales o en Tribunales Administrativos o en otros órganos colegiados;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los pliegos presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo...

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