RESOLUCION, Nº 06-2018-MIDIS/PNAEQW, PODER EJECUTIVO, DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL - Delegan determinadas facultades y atribuciones a diversos funcionarios del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma-RESOLUCION-Nº 06-2018-MIDIS/PNAEQW

Fecha de publicación09 Enero 2018
Fecha de disposición08 Enero 2018

Lima, 8 de enero de 2018

VISTOS:

El Memorándum N° 004-2018-MIDIS/PNAEQW-UA, emitido por la Unidad de Administración y, el Informe N° 00012-2018-MIDIS/PNAEQW-UAJ, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, modificado por el Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, el Decreto Supremo N° 004-2015-MIDIS y el Decreto Supremo N° 012-2017-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma (PNAEQW), como Programa Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), con la finalidad de brindar un servicio alimentario de calidad, adecuado a los hábitos de consumo locales, cogestionado con la comunidad, sostenible y saludable, para niñas y niños de nivel de educación inicial a partir de los tres años de edad y del nivel de educación primaria de la educación básica en instituciones educativas públicas;

Que, la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus respectivas modificatorias, establecen disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contratación de bienes, servicios u obras y regular las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos;

Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a), del numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras;

Que, el numeral 8.2 del citado artículo establece que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, salvo aquellas que disponga el reglamento de acuerdo a la naturaleza de la contratación, así como las modificaciones contractuales a las que se refiere el artículo 34-A de la Ley y los otros supuestos que se establecen en el reglamento;

Que, por Resolución Ministerial N° 283-2017-MIDIS, se aprueba el Manual de Operaciones del PNAEQW, que establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Social;

Que, asimismo, el literal z) del artículo 9° del Manual de Operaciones del PNAEQW, dispone que la Dirección Ejecutiva puede delegar funciones no privativas al cargo, cuando lo considere conveniente, otorgando los poderes necesarios dentro de los límites legales;

Que, asimismo, el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, conforme a la normatividad legal citada precedentemente, la Dirección Ejecutiva podrá delegar facultades mediante Resolución, salvo aquellas atribuciones que le sean inherentes a su calidad de Titular del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma;

Que, de lo expuesto, resulta necesario delegar diversas facultades en materia de contrataciones del Estado, en materia administrativa, de gestión y arbitrales; salvo aquellas facultades que por norma legal expresa se encuentra prohibida de delegar;

Con el visado de la Unidad Administración y de la Unidad de Asesoría Jurídica;

En uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Supremo N° 008-2012-MIDIS, modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-MIDIS, por Decreto Supremo N°...

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