RESOLUCION, Nº 001-2018/SBN-DGPE-SDDI, ORGANISMOS EJECUTORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES - Aprueban desafectación de dominio público a dominio privado del Estado de predio ubicado en el departamento de Ancash-RESOLUCION-Nº 001-2018/SBN-DGPE-SDDI

Fecha de disposición03 Enero 2018
Fecha de publicación06 Enero 2018

San Isidro, 03 de enero de 2018

VISTO:

El Expediente Nº 829-2017/SBNSDDI sobre DESAFECTACIÓN ADMINISTRATIVA que deriva del procedimiento administrativo de otorgamiento del derecho de usufructo, solicitado por la empresa AQUACULTIVOS DEL PACÍFICO S.A.C., representada por su gerente general Gustavo Alonso Reátegui Rodríguez, con facultades inscritas en la Partida Registral Nº 11637843 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima – Zona Registral Nº IX – Sede Lima, respecto del predio de 8 722,00 m², ubicado frente a la playa Mar Brava, distrito de Samanco, provincia de Santa, departamento de Ancash, inscrito en la Partida Registral Nº 11081808 del Registro de Predios de la Oficina Registral de Chimbote - Zona Registral VII - Sede Huaraz, con CUS Nº 92200, en adelante “el predio”; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modificatorias (en adelante “el Reglamento”), es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que constituye el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, siendo responsable tanto de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo, y tiene como finalidad lograr el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social.

  2. Que, de conformidad con el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº 26856, que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF (en adelante “Reglamento de la Ley Nº 26856”), la zona de dominio restringido es definida como la franja de 200 metros ubicada a continuación de la franja de hasta 50 metros paralela a la línea de alta marea, siempre que exista continuidad geográfica en toda esa área y no existan terrenos de propiedad privada excluidos de su ámbito.

  3. Que, el artículo 15º del “Reglamento de la Ley Nº 26856” define la desafectación de la zona...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR