Sentencia nº 1074-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 14 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente18-2016/ILN-CCO-03-01
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Safa Especializada en Procedimientos Concúrsales
I RESOLUCIÓN ? 1074-2017/SCO-INDECOPI
.EXPEDIENTE ? 18-201 S/ILN-CCO-03-01
PROCEDENCIA
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES INDECOPI
LIMA NORTE
EMPRESA DE TRANSPORTE ORIÓN URBANUS S.A. EN
LIQUIDACIÓN
DIVEIMPORTS.A.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS COMERCIALES
OTROS TIPOS DE TRANSPORTE REGULAR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución No 0419-2017/1 LN-CCO que declaró infundado el
recurso de reconsideración interpuesto porDiveímportS.A. contra la Resolución ? 2435-
2016/ILN-CCO, la cual a su vez declaró infundada la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada por Diveímport S.A. frente a Empresa de Transporte Orión Urbanus
S.A. en Liquidación, en el extremo en el que invocó créditos por concepto de capital por
la suma ascendente a S/44 248,45, derivados de diecinueve (19) facturas emitidas por la
solicitante a cargo de la deudora. Ello en razón a que, conforme a lo señalado en los
fundamentos de la presente resolución, no ha quedado acreditado en autos la existencia,
origen, legitimidad, titularidad y cuantía de los referidos créditos.
Lima, 14 de noviembre de 2017
ANTECEDENTES
3.
El 06 de junio de 2016, la Comisión de Procedimientos Concúrsales Indecopi Lima Norte
(en adelante, la Comisión) publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del
inicio del procedimiento concursal ordinario de Empresa de Transporte Orión Urbanus
S.A. (en adelante, Empresa de Transporte Orión Urbanas)1.
Por escrito del 07 de julio de 2016, Diveimport S.A. (en adelante, Diveimport) solicito ante
la Comisión el reconocimiento de créditos frente a Empresa de Transporte Orión Urbanus,
por las sumas ascendentes a S/44 248,45 por concepto de capital y S/988,45 por
concepto de intereses, y US$24351,74 por concepto de capital y US$429,47 por
concepto de intereses, derivados de treinta y cuatro (34) facturas emitidas por Diveimport
a cargo de Empresa de Transporte Orión Urbanus. A efectos de sustentar su solicitud,
Diveimport adjuntó, entre otra documentación, dos (02) autoliquidaciones, una que detalla
los montas de las facturas en soles y la otra que detalla los montas en dólares americanos,
así como copia de las referidas treinta y cuatro (34) facturas2.
Mediante Requerimiento ? 1791-2016/ILN-CCO, la Comisión solicitó a Diveimport que
presente una autoliquidación detallada, calculada hasta la fecha de publicación del aviso
de difusión de la situación de concurso de la deudora, esto es al 06 de junio de 2016, y
en la que se precisen los importes, periodos y tasas utilizadas. Asimismo, la Comisión le
requirió a la solicitante que acredite el pacto de la tasa de interés moratorio utilizada en
sus autoliquidaciones.
1 El 14 de febrero de 2017 se instaló la junta de acreedores de la deudora; sin embargo, los acreedores decidieron no
tratar [os temas de la agenda. Posteriormente, por Resolución ? 559-2017/ILN-CCO del 11 de mayo de 2017, la
Comisión dispuso de oficio la disolución y liquidación de Empresa de Transporte Orión Urbanus.
2 Diveimport adjuntó a su solicitud copia de las referidas treinta y cuatro (34) facturas, las cuales se desagregan de la
siguiente manera:
(i) quince (15) facturas emitidas en dólares americanos por "arriendo de vehículos, distinto a leasing";
(ii) diez (10) facturas emitidas en soles por "reembolso por cancelación de papeletas"; y,
(iii) nueve (09) facturas emitidas en soles por "reembolso por comisión de gastos por papeletas".
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4. En atención al referido requerimiento, por escrito del 19 de octubre de 2016, Diveimport
precisó que solo deberían considerarse los montas invocados por concepto de capital, es
decir, S/ 44 248,45 y US$ 24 351,74.
5. Por Requerimiento ? 1840-2016/ILN-CCO, la Comisión solicitó a Diveimport que
presente copia de la documentación que acredite: (i) que haya realizado el pago de las
papeletas señaladas en las facturas materia de solicitud; y, (ii) que haya estado obligada
al pago de las mismas.
6. Mediante escrito del 14 de noviembre de 2016, Diveimport presentó la siguiente
documentación: (i) documento denominado "reporte de cobranza - liquidación de
cobranza del 04/05/2012 al 28/03/2016", correspondiente a la cuenta que mantiene
Diveimport en el Banco Financiero del Perú, el cual se encuentra suscrito por el señor
Jorge Shimabuku Chávez, en su calidad de jefe de leasing de dicha entidad bancaria; (ii)
documento denominado "Detalle Papeletas Banco Financiero - Diveimport", el cual se
encuentra suscrito por el señor Javier Coello Tamariz, en su calidad de jefe de cobranzas
y seguros de Diveimport; y, (iii) testimonio de la escritura pública del contrato de
arrendamiento financiero celebrado entre Amérika Financiera S.A. y Diveimport respecto
de dos (02) vehículos.
7. Por Resolución ? 2435-2016/ILN-CCO del 16 de noviembre de 20163, la Comisión
resolvió lo siguiente:
(i) reconocer créditos a favor de Diveimport frente a Empresa de Transporte Orión
Urbanus, por la suma ascendente a US$24351,74 por concepto de capital,
derivados de quince (15) facturas emitidas por la solicitante a cargo de la referida
deudora, en atención al alquiler de vehículos, por considerar que las mismas
sustentaban los créditos invocados por la solicitante y porque la deudora no
manifestó su posición al respecto; y,
(ii) declarar infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por
Diveimport frente a Empresa de Transporte Orión Urbanus, en el extremo en el que
la referida solicitante invocó la suma ascendente a S/44 248,45 por concepto de
capital, derivados de diecinueve (19) facturas emitidas en atención al reembolso por
cancelación de papeletas, por considerar que la documentación presentada por
Diveimport no permite verificar fehacientemente que los créditos invocados sean
oponibles a la deudora, al no haber acreditado la solicitante el pago de las papeletas
por las cuales se emitieron las referidas facturas y que por ende haya estado obligada
al pago de dichas papeletas.
8. El 05 de diciembre de 2016, Diveimport interpuso recurso de reconsideración contra la
Resolución ? 2435-2016/ILN-CCO, alegando que el 08 de febrero de 2013 suscribió con
Empresa de Transporte Orión Urbanus un "Acuerdo Marco de Subarrendamiento", cuya
copia adjuntó a su recurso en calidad de nueva prueba, en el cual, según lo señalado por
la solicitante, se contempló la obligación de la deudora de asumir el pago de los créditos
invocados, referidos al reembolso por la cancelación de papeletas.
La Resolución ? 2435-2016/1 LN-CCO fue notificada a Diveimport el 29 de noviembre de 2016, conforme consta en
la cédula de notificación que obra en el expediente materia de autos, y a Empresa de Transporte Orión Urbanus el 09
de diciembre de 2016, mediante publicación en el diario oficial "El Peruano" y el diario "La República".
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9. Medíante Resolución ? 0419-2017/ILN-CCO del 22 de marzo de 20174, la Comisión
declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Diveimport contra la
Resolución ? 2435-2016/ILN-CCO, por considerar que, de la revisión del documento
denominado "Acuerdo Marco de Subarrendamiento", verificó que Empresa de Transporte
Orión Urbanus se encontraba obligada a reembolsar a Diveimport cualquier pago que esta
hubiera tenido que efectuar por las papeletas impuestas a la referida deudora; sin
embargo, dicho documento, a criterio de la Comisión, no acredita que Diveimport
efectivamente haya efectuado el pago de dichas papeletas.
10. El 06 de abril de 2017, Diveimport interpuso recurso de apelación contra la Resolución
? 0419-2017/ILN-CCO, alegando que el sustento de la Comisión para declarar infundado
el recurso de reconsideración que interpuso contra la Resolución ? 2435-2016/1 LN-CCO
es errado. Asimismo, señaló que la documentación que acredita el pago de las papeletas
impuestas a Empresa de Transporte Orión Urbanus obra en el expediente materia de
autos, al haberse adjuntado al escrito que presentó el 14 de noviembre de 2016, la cual,
según lo señalado por Diveimport, no ha sido tomada en cuenta por la Comisión5.
11. Por Resolución ? 0578-2017/ILN-CCO del 11 de mayo de 2017, la Comisión concedió el
recurso de apelación interpuesto por Diveimport contra la Resolución ? 0419-2017/ILN-
CCO y dispuso la remisión de los actuados a la Sala Especializada en Procedimientos
Concúrsales (en adelante, la Sala). :
ANÁLISIS
12. En la resolución apelada, la Comisión declaró infundado el recurso de reconsideración
interpuesto por Diveimport contra la Resolución ? 2435-2016/1 LN-CCO, la que a su vez
declaró infundada en parte la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por la
referida solicitante frente a Empresa de Transporte Orión Urbanus, derivados de
diecinueve (19) facturas, al considerar que la nueva prueba presentada, esto es, el
"Acuerdo Marco de Subarrendamiento", si bien acreditaba la obligación de la deudora de
reembolsar a Diveimport los pagos que esta hubiera efectuado por las papeletas
impuestas a la concursada, en razón a las cuales la solicitante señaló haber emitido las
citadas facturas, dicho documento no permite verificar que Diveimport efectivamente haya
realizado algún pago portal concepto. : .
13. Conforme ha sido señalado en los antecedentes de la presente resolución, Diveimport
emitió treinta y cuatro (34) facturas a cargo de Empresa de Transporte Orión Urbanus, de
las cuales diecinueve (19) contienen las siguientes descripciones: (i) "reembolso por
cancelación de papeletas"; y, (i¡) "reembolso por comisión de gastos por papeletas".
14. Al respecto, se debe indicar que las facturas son comprobantes de pago, las cuales, de
acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago, se emiten a efectos
4 La Resolución ? 0419-2017/ILN-CCO fue notificada a Diveimport e] 31 de marzo de 2017, conforme consta en la
cédula de notificación que obra en el expediente materia de autos, y a Empresa de Transporte Orión Urbanus el 30
de junio de 2017, mediante publicación en el diario oficial "El Peruano" y el diario "Ojo".
5 Adjunto a su recurso de apelación, Diveimport presentó copia del mismo documento indicado en el punto (i) del
numeral 6 de la presente resolución, esto es, el "reporte de cobranza - liquidación de cobranza de] 04/05/2012 al
28/03/2016", correspondiente a la cuenta que mantiene la referida solicitante en Banco Financiero del Perú.
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de acreditar la transferencia o entrega en uso de bienes, o la prestación de servicios6.
Asimismo, el artículo 4 del referido reglamento7 dispone que las facturas se emitirán en
los casos que se resumen a continuación: (i) cuando la operación se realice con sujetos
del impuesto general a las ventas que tengan derecho al crédito fiscal; (ii) cuando el
comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario o
crédito deducible; (iii) en las operaciones de exportación consideradas como tales por las
normas del impuesto general a las ventas; (iv) en los servicios de comisión mercantil
prestados a sujetos no domiciliados; (v) en las operaciones realizadas con las Unidades
Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a las que se refiere el Decreto
Supremo ? 053-97-PCM y normas modificatorias; (vi) cuando se presten servicios de
arrendamiento o suban-endamiento de bienes inmuebles; y, (vii) cuando se presten
servicios de créditos hipotecarios.
15. En su recurso de apelación, Diveimport alegó que la documentación que acredita el pago
de las papeletas impuestas a Empresa de Transporte Orión Urbanus se encuentra en el
expediente materia de autos, al haberla adjuntado a su escrito del 14 de noviembre de
2016, la cual no habría sido tomada en cuenta por la Comisión.
16. Sin embargo, se debe señalar que la Sala ha verificado que, a través de la Resolución
? 2435-2016/1 LN-CCO, la Comisión analizó los tres (03) documentos que la solicitante
presentó el 14 de noviembre de 2016, los cuales se encuentran señalados en el numeral
6 de la presente resolución, concluyendo que los mismos no acreditan que Diveimport
haya pagado las papeletas por las cuales esta emitió las diecinueve (19) facturas.
17. Asimismo, la Sala luego de analizar la documentación que obra en el expediente materia
de autos, ha advertido lo siguiente:
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
No 007-99-SUNAT. Artículo 1.- Definición de comprobante de pago.
El comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la prestación
de sen/icios.
(...)
Artículo 2.- Documentos considerados comprobantes de pago.
Sólo se consideran comprobantes de pago, siempre que cumplan con todas las características y requisitos mínimos
establecidos en el presente reglamento, los siguientes:
a) Facturas.
(...) •
REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
? 007-99-SUNAT. Artículo 4.- Comprobantes de pago a emitirse en cada caso.
Los comprobantes de pago serán emitidos en los siguientes casos:
1. FACTURAS
1.1 Se emitirán en los siguientes casos:
a) Cuando la operación se realice con sujetos del Impuesto General a las Ventas que tengan derecho al crédito
fiscal.
b) Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario.
c) Cuando el sujeto del Régimen Único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible.
d) En las operaciones de exportación consideradas como tales por las normas del Impuesto General a las Ventas
(...).
e) En los sen/icios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la venta en el país
de bienes provenientes del exterior (...).
f) En las operaciones realizadas con las Unidades Ejecutoras y Entidades del Sector Público Nacional a que se
refiere el Decreto Supremo ? 053-97-PCM y normas modificatorias (...).
g) En los servicios de comisión mercantil prestados a sujetos no domiciliados, en relación con la compra de bienes
nacionales o nacionalizados (...).
h) Cuando se presten servicios de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles (...)
i) Cuando se presten servicios de créditos hipotecarios.
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(i) las citadas diecinueve (19) facturas no contienen mayor detalle que lo consignado
expresamente en la glosa contenida en ellas, esto es, "reembolso por cancelación de
papeletas" y "reembolso por comisión de gastos por papeletas", siendo la razón de
su emisión la cancelación de las papeletas de tránsito que habrían sido impuestas a
Empresa de Transporte Orión Urbanus por las infracciones cometidas en uso de los
vehículos que fueron subarrendados por Diveimport a la referida deudora. Es decir,
ninguna de dichas facturas acredita alguna transferencia de bienes, entrega en uso,
ni prestación de servicios8, y, además, el motivo por el cual fueron emitidas tales
facturas no se enmarca dentro de alguno de los supuestos previstos en la norma de
la materia para emitir facturas, señalados en el numeral 14 de la presente resolución;
(ii) el testimonio de la escritura pública del contrato de arrendamiento financiero,
celebrado el 02 de mayo de 2012 entre Amérika Financiera S.A. y Diveimport,
acredita que Amérika Financiera S.A., en su calidad de arrendadora, otorgó en uso a
Diveimport, en su condición de arrendataria, los vehículos identificados con motor
Nos. 904924639963 y 904957U0739938, encontrándose Diveimport obligada a
pagar treinta y seis (36) cuotas mensuales, pudiendo ejercer la opción de compra de
los referidos bienes. Dicho contrato fue identificado por las partes con el número
0098042012, conforme consta de lo señalado en el referido documento9;
(¡¡i) el documento denominado "reporte de cobranza - liquidación de cobranza del
04/05/2012 al 28/03/2016", el cual se encuentra suscrito por el señor Jorge
Shimabuku Chávez, en su calidad de jefe de leasing del Banco Financiero .del Perú,
acredita que se debitaron de la cuenta de Diveimport diversos importes, tanto en
dólares americanos como en soles, a los cuales se les identificó como "? Operación
0098042012", el mismo número otorgado porAmérika Financiera S.A. y Diveimport
al contrato de arrendamiento financiero celebrado entre ambas partes, siendo, por
tanto, que todos esos importes guardan relación con dicho contrato;
(iv) el documento denominado "Detalle Papeletas Banco Financiero - Diveimport"
consiste en un cuadro en el cual se han plasmado los principales detalles de las
diecinueve (19) facturas emitas por Diveimport, esto es, fecha de emisión, monto y
número, relacionándolas con varios de los importes debitados; de la cuenta que
mantiene la referida solicitante en el Banco Financiero del Perú'. Dicho documento
fue elaborado por Diveimport y suscrito por el señor Javier Coello Tamariz, en su
Conforme a lo señalado por el articulo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo ? 055-99-EF, por servicios se entiende a toda
prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta
de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta.
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMO. Artículo 3.- Definiciones.
Para los efectos de la aplicación del Impuesto se entiende por:
(...)
C) SERVICIOS:
1. Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere
renta de tercera categoría para los efectos del Impuesto a la Renta, aún cuando no esté afecto a este último impuesto;
incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. También se considera
retribución o ingreso los mantos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el límite
estabtecido en el Reglamento.
(...)
El cual obra de fajas 152 a 179 del expediente materia de autos.
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5/7.
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calidad de jefe de cobranzas y seguros de Diveimport; es decir, se trata de un
documento de parte que, por su condición de tal, no resulta suficiente para acreditar
el pago alegado por la solicitante; y,
(v) el documento denominado "Acuerdo Marco de Subarrendamiento", celebrado el 08
de febrero de 2013 entre Diveimport y Empresa de Transporte Orión Urbanus,
acredita que Diveimport subarrendó a la deudora los vehículos identificados con
motor Nos. 904924639963 y 904957U0739938, y que ambas partes pactaron que
Empresa de Transporte Orión Urbanus se encontraría obligaba a reembolsar a
Diveimport el pago que esta hubiera tenido que asumir por las "papeletas policiales",
multas e infracciones ocasionadas por Empresa de Transporte Orión Urbanus10.
18. De lo expuesto, se verifica que la documentación presentada por Diveimport, en el marco
del trámite de su solicitud de reconocimiento de créditos frente a Empresa de Transporte
Orión Urbanus, no permite acreditar la existencia, origen, legitimidad, titularidad y cuantía
de los créditos invocados por la solicitante derivados de las diecinueve (19) facturas en
cuestión.
19. En efecto, al haber emitido Diveimport las referidas facturas en razón de supuestamente
haber cancelado diversas papeletas de tránsito, resultaba necesario que la solicitante
presente copia de dichas papeletas, en las que pueda identificarse a los vehículos
subarrendados por Diveimport a la deudora, y las constancias correspondientes que
acrediten que Diveimport pagó, ante la entidad competente, el monto derivado de las
infracciones de tránsito consignadas en las referidas papeletas.
20. Por lo expuesto, al no haber cumplido Diveimport con presentar la documentación
señalada en el numeral anterior, la cual resultaba necesaria a efectos de sustentar los
créditos invocados en su solicitud, conforme a lo señalado en el artículo 37 de la Ley
General del Sistema Concursal11, no ha quedado acreditado en autos la existencia, origen,
legitimidad, titularidad y cuantía de tales créditos, razón por la cual corresponde confirmar
la resolución apelada.
RESUELVE: confirmar la Resolución ? 0419-2017/ILN-CCO del 22 de marzo de 2017 que
declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Diveimport; S.A. contra la
Resolución ? 2435-2016/ILN-CCO del 16 de noviembre de 2016, la cual a su vez declaró
infundada la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Diveimpürt S.A. frente a
Empresa de Transporte Orión Urbanus S.A. en Liquidación, en el extremo en el que invocó
En la cláusula décimo primera del referido acuerdo se pactó lo siguiente:
"(...)
UNDÉCIMO: INFRACCIONES DE TRANSITO
El SUB ARRENDATARIO [Empresa de Transporte Orión Urbanus] en calidad de los "Vehículos" es responsable por
la comisión de cualquier acto que tipifique un supuesto de infracción administrativa de tránsito. En consideración de
ello, el SUB ARRENDATARIO deberá efectuar todo pago que de ello se derive.
El SUB ARRENDATARIO es responsable y se obliga a rembolsar [sic] a DIVEIMPORT, dentro del plazo que éste
seña/e por escrito, todos las sanciones administrativas y tributarias tales como papeletas policiales, municipales,
multas, infracciones y cualquier otro pago que se origine durante la vigencia del presente contrato y que se haya visto
obligada a asumir ante el incumplimiento del SUB ARRENDATARIO. (...)"
LEY GENERAL DEL SISTEMA CONCURSAL. Articulo 37.- Solicitud de reconocimiento de créditos.
37.1 Los acreedores deberán presentar toda la documentación e información necesarias para sustentar el
reconocimiento de sus créditos, indicando los mantos por concepto de capital, intereses y gastos liquidados
a la fecha de publicación del aviso a que se refiere el Artículo 32, e invocar el orden de preferencia que a su
. criterio les corresponde con los documentos que acrediten dicho orden.
(...)
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créditos ascendentes a S/44 248,45 por concepto de capital, derivados de diecinueve (19)
facturas emitidas por la solicitante a cargo de la de deudora.
Con la intervención de los señores vocales Jessica Gladys Valdivia Amayo, Alberto
VHIanueva Eslava, Julio César Molleda Solis, José Enrique Palma Navea y Daniel
Schmerler Vamstein.
JESSICA GLADYS VALDIVIA AMAYO
Presidente
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