RESOLUCION SUPREMA, Nº 002-2018-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a los EE.UU., Argentina y Reino de los Países Bajos-RESOLUCION SUPREMA-Nº 002-2018-JUS

Fecha de disposición03 Enero 2018
Fecha de publicación04 Enero 2018
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 3 de enero de 2018

VISTO; el Informe Nº 249-2017/COE-TPC, del 22 de diciembre de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano YENYHIS CAM PRADO a la República Argentina, formulada por el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Lima Este–Módulo Penal de Crimen Organizado, Corrupción de Funcionarios y Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra la Familia–Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su hijo menor de edad;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 07 de diciembre de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano YENYHIS CAM PRADO, para ser procesado por la presunta comisión del Delito contra la Familia–Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su hijo menor de edad (Expediente N° 190-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el inciso 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N° 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la...

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