SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 364 y Acuerdo Nº 473.Ordenanza que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018, en el distrito de San Juan de Lurigancho.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO ORDENANZA Nº 364 ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS) PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO, CORRESP... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2017
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
ORDENANZA Nº 364
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE
LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA
PÚBLICA (BARRIDO DE CALLES Y
RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS)
PARQUES Y JARDINES, Y SERENAZGO,
CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO
FISCAL 2018, EN EL DISTRITO DE
SAN JUAN DE LURIGANCHO
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 473
Sábado 30 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Sábado 30 de diciembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 473
Lima, 7 de diciembre de 2017
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 07 de diciembre del 2017, el O cio Nº 001-090-00008978 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de rati cación
de la Ordenanza Nº 364 de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, que establece el régimen
tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recojo de residuos sólidos),
parques y jardines y serenazgo, para el ejercicio 2018, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
rati cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y
1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de
2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza
objeto de la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo
sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada
entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-
181-00000652, opinando que procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y
las normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833 y la Directiva Nº 001-006-
00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario
O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que nanciarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación
del 23.72%, con relación al año 2017, y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrá afectar
económicamente a sus contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, se ha previsto en la Tercera
Disposición Final de la Ordenanza Nº 364 un tope de incremento solo hasta el 5% para el año 2018,
respecto de los mencionados arbitrios, en comparación a las tasas del ejercicio 2017.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima-SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 212-2017-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 364 de la Municipalidad Distrital de San Juan de
Lurigancho, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de
calles y recojo de residuos sólidos), parques y jardines y serenazgo, para el ejercicio 2018.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2017, así como del texto íntegro de la
Ordenanza rati cada, incluido los Anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de
costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati cación, sin la condición antes
señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria
de Lima - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017 3
NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 364
San Juan de Lurigancho, 30 de octubre del 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 30 de octubre del 2017, el Informe Nº 045-2017-GAT/MDSJL de
fecha 26 de octubre del 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria, que adjunta el Requerimiento Nº 266-078-
00000180 de fecha 18 de octubre de 2017, del Área de Rati caciones del Servicio de Administración Tributaria, el Informe
Nº 567-2017-SGPP-GP/MDSJL de fecha 27 de octubre de 2017, de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el
Memorando Nº 326 -2017-GP/MDSJL de la misma fecha, de la Gerencia de Plani cación, sobre Proyecto de Ordenanza
que Establece el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos)
Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2018 en el distrito de San Juan de Lurigancho, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II
del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 (en adelante la LOM), los gobiernos locales
tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento
jurídico; le corresponde al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, las mismas que
tienen rango de ley, conforme al artículo 200º inciso 4) de la Carta Fundamental;
Que, el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-
2004-EF, precisa que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195º y artículo 74º de la Constitución Política
del Perú, las Municipalidades crean, modi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los
límites que je la Ley;
Que, el artículo 69º de la misma norma, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios,
deberá sujetarse a criterios de racionalidad, que considere el costo efectivo del servicio, su mantenimiento, así como
el bene cio individual, prestado de manera real y/o potencial, debiendo utilizar de manera vinculada y dependiendo del
servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución, el uso, tamaño y ubicación del
predio del contribuyente;
Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece en la
Norma II del Título Preliminar que, los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio
público; asimismo, la Norma IV del citado Título Preliminar, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear,
modi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro
de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, norma concordante con el artículo 40º de la LOM, que además
prescribe que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati cadas
por las provinciales de su circunscripción para su vigencia;
Que, dicho procedimiento de rati cación para la provincia de Lima se encuentra previsto en los artículos 1º y 2º de
la Ordenanza Nº 1533-MML “Procedimiento de Rati cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el ámbito de la
provincia de Lima”, y la Directiva Nº 001-006-00000015, “Determinación de los costos de los servicios aprobados en
Ordenanzas Tributarias Distritales de la provincia de Lima”, constituyendo requisito indispensable para su vigencia, la
rati cación por el Concejo Metropolitano de Lima, lo que también ha sido establecido en las sentencias del Tribunal
Constitucional recaídas en el Expediente Nº 00053-2004-PI-TC de fecha 16 de mayo de 2005 que señala como requisito
la rati cación de las Ordenanzas sobre arbitrios para su validez, y el Expediente Nº 0018-2005-PI-TC de fecha 04 de julio
de 2005, que precisa el uso de criterios de distribución de los costos de los servicios públicos, debiendo cada municipio
sustentar técnicamente las fórmulas que se adapten a su realidad;
Que, en ejercicio de dicha potestad y conforme a las reglas vinculantes en la materia, este Concejo aprobó la
Ordenanza Nº 338 que establece el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de
Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo, para el Ejercicio 2017, rati cada mediante
Acuerdo de Concejo Nº 452 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, y publicada en el Diario O cial El Peruano
el 31 de diciembre de 2016;
Que, para el ejercicio scal 2018, el 26 de setiembre del 2017, se aprobó la Ordenanza Nº 360, la misma que Establece
el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos) Parques y
Jardines, y Serenazgo; sin embargo en el proceso de rati cación el Servicio de Administración Tributaria de Lima, emitió el
Requerimiento Nº 266-078-00000180, realizando observaciones a la misma las cuales fueron levantadas por la Gerencia
de Administración Tributaria con Informe Nº 045-2017-GAT-MDSJL de fecha 26 octubre del 2017, proponiendo emitir una
nueva Ordenanza, la cual contiene nuevos Informes Técnicos Financieros y cuadros de Estructuras de Costos de los
Arbitrios; propuesta normativa que cuenta con opinión favorable de la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de
la Gerencia de Plani cación, según el Informe Nº 567-2017-SGPP-GP/MDSJL y Memorando Nº 326 -2017-GP/MDSJL,
respectivamente, ambos de fecha 27 de octubre del 2017;
Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº
402-2017-GAJ-MDSJL de fecha 27 de octubre del 2017, y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del
artículo 9º y por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el VOTO UNÁNIME del Concejo
Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente norma:

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