SEPARATA ESPECIAL.Ordenana Nº 447-MDSMP y Acuerdo Nº 484.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2018.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ORDENANZA Nº 447-MDSMP ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL E... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2017
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES
ORDENANZA Nº 447-MDSMP
ORDENANZA QUE APRUEBA
EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE BARRIDO
DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS
SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y
SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2018
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 484
Sábado 30 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Sábado 30 de diciembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 484
Lima, 14 de diciembre de 2017
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de diciembre del 2017, el O cio Nº 001-090-00008995 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de rati cación
de la Ordenanza Nº Ordenanza Nº 447-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que
aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos
Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2018, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
rati cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y
1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de
2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza
objeto de la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo
sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada
entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-
181-00000666, opinando que procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y
las normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833 y la Directiva Nº 001-006-
00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario
O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que nanciarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación
del 15.25%, con relación al año 2017, y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrá afectar
económicamente a sus contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, ha previsto en el artículo 11 de la
Ordenanza Nº 447-MDSMP, un tope de incremento solo hasta el 15% para el año 2018, en comparación
con las tasas determinadas al contribuyente en el ejercicio 2017.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 221-2017-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTICULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 447-MDSMP de la Municipalidad Distrital de San Martín
de Porres, que aprueba el régimen tributario de los arbitrios municipales de Barrido de Calles, Recolección
de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2018, en esa jurisdicción distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2017, así como del texto íntegro de la
Ordenanza rati cada, incluido los Anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de
costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente rati cación, sin la condición antes
señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
ARTICULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria
de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente
Acuerdo.
Registrese, comuniquese y cumplase.
CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS
Teniente Alcalde
Encargada de la Alcaldía
El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017 3
NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 447-MDSMP
San Martín de Porres, 28 noviembre de 2017
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES
VISTO:
En la Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha 28 de noviembre de 2017, el Dictamen Nº 022-2017-CPF/MDSMP, de
la Comisión de Plani cación y Finanzas, el O cio Nº 010-010-17000383 del SAT SMP, el Informe Técnico Financiero del
Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; el Proveído Nº 126-2017-A/
MDSMP, e Informe Nº 040-014-17000028 de la O cina de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria;
relacionados a la “APROBACION DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES,
RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO 2018”.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, señala en su artículo 194º, la autonomía política, económica y administrativa de las
municipalidades distritales en los asuntos propios de su competencia, concordante con el Articulo II del Título Preliminar
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, prescribe que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales
pueden crear, modi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción; la Norma IV del
Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 133-2013-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi catorias
señala que sólo por Ley o Decreto Legislativo se crea, modi ca y suprime tributos; y, el segundo párrafo del artículo 40º
de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, estipula que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden
crear, modi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la Ley; asimismo, el literal b) del artículo 60º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – Texto
Único Ordenado - TUO de la Ley de Tributación Municipal establece que “Para la supresión de tasas o contribuciones las
Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”.
Que, por Ordenanza Nº 1533-MML, de fecha 27 de junio de 2011, modi cada por las Ordenanzas Nº 1833-MML y Nº 1969-MML,
la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba el Procedimiento de Rati cación de Ordenanzas Tributarias Distritales en el
ámbito de la provincia de Lima. Asimismo, dicho marco normativo regula la solicitud de rati cación de ordenanzas que prorrogan
o reajustan los montos de arbitrios de ejercicios anteriores, estableciendo los requisitos y el procedimiento a seguir;
Que, el Supremo Interprete ha precisado en las Sentencias recaídas en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y Nº 0053-
2004-PI/TC, que se pueden utilizar, entre otros adecuados, el tamaño del frontis del predio, para el caso de barrido de
calles; el tamaño del predio expresado en área construida, el número de habitantes y el uso del predio, para el caso
de recolección de residuos sólidos. En ambos casos es un criterio válido la frecuencia con la que la Municipalidad
brinda dichos servicios. Por su parte, para el caso del arbitrio de parques y jardines únicamente se tomará en cuenta la
distancia que exista entre el predio y el parque o jardín; mientras que para el caso del arbitrio de seguridad ciudadana o
serenazgo se deberá analizar la zona de peligrosidad en la que se encuentra un predio, y el uso que se le dé al mismo.
Que, mediante Informe Técnico Financiero el Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de San
Martín de Porres, formula el Régimen Tributario de Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos,
Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio Fiscal 2018;
Que, a través del Informe Nº 040-014-17000028, de fecha 24 de Noviembre de 2017, la O cina de Asesoría Jurídica
del Servicio de Administración Tributaria de San Marín de Porres, opina que el Proyecto de Ordenanza que aprueba
el “Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y
Jardines y Serenazgo, para el ejercicio scal 2018” para el Distrito de San Martín de Porres, cumple con los requisitos
legales exigidos para su validez; así mismo, cumple con los criterios mínimos de distribución del costo global entre los
contribuyentes; en tal sentido, se debe elevar ante la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres para su aprobación
por parte del Concejo Municipal y se prosiga con el trámite de rati cación ante el Consejo Metropolitano de Lima.
Que, mediante Proveído Nº126-A/MDSMP, el despacho de Alcaldía remite el proyecto de ordenanza con los informes
emitidos para que se eleve a sesión de concejo para su aprobación respectiva;
Que, estando a lo señalado en los informes mencionados y las disposiciones legales citadas, y con el Dictamen Nº
022-2017-CPF/MDSMP, la Comisión de Plani cación y Finanzas recomienda la aprobación del proyecto de Ordenanza
sobre el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines
y Serenazgo para el año 2018;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9º, numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972; con el voto mayoritario de sus miembros, y con la dispensa del trámite de lectura y
aprobación del acta, ha emitido la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES
DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES
Y SERENAZGO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2018
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. - AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza establece el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de
Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio scal 2018, prestados de manera real y /o potencial
en la jurisdicción del distrito de San Martin de Porres.

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