ORDENANZA, Nº 471-CDLO, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS - Ordenanza que establece beneficios para el pago de las multas administrativas impuestas por la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 471-CDLO

Fecha de disposición30 Diciembre 2017
Fecha de publicación30 Diciembre 2017

Ordenanza que establece beneficios para el pago de las multas administrativas impuestas por la Municipalidad

ORDENANZA Nº 471-CDLO

Los Olivos, 20 de diciembre de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Dictamen Nº 022-2017-MDLO/CPSGC de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú reconoce en su artículo 194º, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley Nº 28607 concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 195º, numeral 4) y el artículo 74º de la citada Carta Magna en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y el numeral 9 del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; las municipalidades, mediante ordenanza, tienen competencia para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley.

Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa municipal. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. (…)”.

Que, en el artículo 46 de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica Municipalidades, se reconoce que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a través de las ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias

Que, el numeral 2) del artículo 69º de la ley en mención prevé que son rentas municipales, las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios.

Que, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece en su artículo 54.1) literal a) que los gobiernos locales promulgan o aprueban según sea el caso sus respectivos presupuestos dentro de un plazo que vence el 31 de...

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