RESOLUCION.Nº 340-2017/SUNAT.Modifican diversos aspectos de la Normativa sobre Comprobantes de Pago y otros documentos electrónicos.SEPARATA ESPECIAL RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 340-2017/SUNAT MODIFICAN DIVERSOS ASPECTOS DE LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Sábado 30 de diciembre de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO Sábado 30 d... -

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2017
SEPARATA ESPECIAL
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 340-2017/SUNAT
MODIFICAN DIVERSOS
ASPECTOS DE LA NORMATIVA
SOBRE COMPROBANTES DE
PAGO Y OTROS DOCUMENTOS
ELECTRÓNICOS
Sábado 30 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Sábado 30 de diciembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 340-2017/SUNAT
MODIFICAN DIVERSOS ASPECTOS
DE LA NORMATIVA SOBRE COMPROBANTES DE PAGO Y OTROS
DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS
Lima, 27 de diciembre de 2017
CONSIDERANDO:
Que el Sistema de Emisión Electrónica (SEE) creado por la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y
normas modif‌i catorias está compuesto, entre otros, por el SEE – SOL, el SEE – Del contribuyente, el SEE – SFS y el
SEE – Operador de Servicios Electrónicos, regulados por las Resoluciones de Superintendencia N.ºs 188-2010/SUNAT,
097-2012/SUNAT, 182-2016/SUNAT y 117-2017/SUNAT, respectivamente;
Que continuando con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas,
boletas de venta, notas de crédito y de débito vinculadas a aquellas, se f‌i ja un nuevo criterio para adquirir la calidad de
emisor electrónico por determinación de la SUNAT. Al respecto, se establece que transcurrido el plazo de cinco meses
contados a partir de la adquisición de la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE, este sujeto debe emitir
obligatoriamente los documentos antes señalados en el sistema elegido;
Que asimismo, con el objetivo de promover la emisión electrónica de los comprobantes de pago, de los documentos
relacionados a estos y otros documentos de carácter tributario se considera conveniente ampliar el universo de
sujetos que pueden emitir dichos documentos de manera electrónica; en ese sentido, se permite que los sujetos del
Nuevo RUS creado por el Decreto Legislativo N.º 937 puedan emitir boletas de venta electrónicas, notas de crédito
electrónicas, notas de débito electrónicas relacionadas a aquellas y guías de remisión en el SEE – SOL, en el SEE –
Del contribuyente, en el SEE - SFS y en el SEE – Operador de Servicios Electrónicos. Además, se permite que dichos
sistemas puedan ser utilizados por los sujetos que realizan operaciones en la Zona Comercial de Tacna para emitir
comprobantes de pago y documentos relacionados a estos;
Que de otro lado, en el artículo 4º-A de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modif‌i catorias
se han previsto supuestos excepcionales en los que los emisores electrónicos designados que deban o requieran usar
el SEE - Del contribuyente o el SEE – Operador de Servicios Electrónicos pueden continuar emitiendo y otorgando
factura, boleta de venta, nota de crédito y nota de débito en formatos impresos o importados por imprenta autorizada
y tickets o cintas de máquinas registradoras por un determinado periodo. Al respecto, se estima conveniente efectuar
ajustes a dicho artículo con el f‌i n de realizar un control f‌i scal más efectivo y generar una mayor utilización de la emisión
electrónica de comprobantes de pago y documentos vinculados a estos;
Que en el SEE – Operador de Servicios Electrónicos la comprobación informática del cumplimiento de los aspectos
esenciales para que se considere emitido el documento electrónico que sirve de soporte a los comprobantes de pago
electrónicos y a cualquier otro documento que se emita en dicho sistema es realizada por un tercero quien debe cumplir
con realizar un proceso de pruebas def‌i nido por la SUNAT para verif‌i car si su plataforma tecnológica cumple, entre otros
aspectos, con efectuar dicha comprobación informática de acuerdo a lo establecido en la resolución que regula este
sistema;
Que con la finalidad de asegurar la calidad de la comprobación material de lo que emita el Operador de Servicios
Electrónicos y que esta se realice de manera satisfactoria, se considera necesario establecer que los operadores
de servicios electrónicos cumplan con efectuar el proceso de pruebas respecto de los documentos o requisitos
que se incorporen en el SEE con posterioridad a su inscripción en el Registro de Operadores de Servicios
Electrónicos;
Que la normativa del SEE – Del Contribuyente y del SEE – Operador de Servicios Electrónicos ha dispuesto que, a partir
del 1 de enero de 2018, el sujeto que emita una factura electrónica, una boleta de venta electrónica o una nota electrónica
vinculada a aquellas debe consignar un código QR en la representación impresa de dichos documentos;
Que, con la f‌i nalidad de otorgar mayores facilidades a los contribuyentes, resulta conveniente ampliar el plazo a partir
del cual será obligatorio consignar el código QR en la representación impresa de los comprobantes de pago y notas
electrónicas emitidas en el SEE – Del contribuyente y en el SEE – Operador de Servicios Electrónicos;
Que en el SEE – Del contribuyente, el SEE – SFS y el SEE – Operador de Servicios Electrónicos una nota electrónica
puede modif‌i car una o más facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas o documentos autorizados electrónicos;
Que con el f‌i n de mejorar el control por parte de la Administración Tributaria, se estima conveniente regular, en los
sistemas mencionados en el considerando precedente, que la nota electrónica que se emita para modif‌i car una factura
electrónica o una boleta electrónica en los casos de operaciones de exportación solo pueda modif‌i car un comprobante de
pago por vez. Con la misma f‌i nalidad, se modif‌i ca la normativa del SEE – Del contribuyente, SEE – SFS, SEE – Operador
de Servicios Electrónicos y del SEE - SOL para incorporar un requisito en los comprobantes de pago electrónicos que
permita vincularlos con un punto de emisión;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Ley N.º 25632 y normas modif‌i catorias; el artículo
11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modif‌i catorias; el artículo 5 de la Ley N.º
29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modif‌i catorias y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de
Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y
normas modif‌i catorias;
El Peruano / Sábado 30 de diciembre de 2017 3
NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:
TÍTULO I
DEL SEE
Artículo 1. Modif‌i caciones en el SEE
1.1 Incorpórase un segundo y tercer párrafos en el numeral 2.2 del artículo 2º y el numeral 3.12 en el artículo 3º de la
Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modif‌i catorias, en los términos siguientes:
“Artículo 2º.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA
(...)
2.2. Se obtiene por la elección del contribuyente, en cualquiera de los siguientes momentos, el que ocurra primero:
(...)
En los casos en que el contribuyente adquiera la calidad de emisor electrónico por elección en el SEE respecto de
facturas electrónicas, boletas de venta electrónicas, notas de crédito electrónicas y/o notas de débito electrónicas
vinculadas a aquellas en el SEE – Del Contribuyente, en el SEE – SOL, en el SEE – SFS o en el SEE – OSE,
puede seguir emitiendo las facturas, boletas de venta, notas de débito y/o notas de crédito en formatos impresos y/o
importados por imprentas autorizadas o los tickets o cintas emitidos por máquinas registradoras, según corresponda,
por un plazo de cinco (5) meses contados desde el primer día calendario del mes siguiente de adquirida la calidad de
emisor electrónico.
Cumplido el plazo antes señalado, a partir del primer día calendario del sexto mes el sujeto indicado en el párrafo
precedente adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT, debiéndose aplicar las
disposiciones que sobre dicha calidad establecen las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE, según
corresponda.”
“Artículo 3º.- EFECTOS DE LA INCORPORACIÓN AL SEE
(...)
3.12 Respecto del sujeto que adquiere la calidad de emisor electrónico por determinación de la SUNAT una vez cumplido
el plazo a que se ref‌i ere el segundo párrafo del numeral 2.2 del artículo 2º:
a) La obligación de emitir la factura electrónica, la boleta de venta electrónica, la nota de crédito electrónica y la nota de
débito electrónica vinculadas a aquellas usando, a su elección, cualquiera de los sistemas que le estén permitidos, de
acuerdo a la normativa respectiva.
b) El señalado en el numeral 3.2.
c) Los que se regulen en las resoluciones de cada sistema comprendido en el SEE respecto a la asignación de la calidad
de emisor electrónico.
d) La obligación de remitir a la SUNAT, en el supuesto a que se refiere el inciso a) del numeral 4.1 del artículo
4º, un ejemplar del resumen de comprobantes impresos de conformidad con lo regulado en el numeral 4.2 del
artículo 4º.
1.2 Modifícase el acápite i) del inciso c) del numeral 4.2, el inciso 2 del numeral 4.5 del artículo 4º y el numeral 2
del artículo 4º-A de la Resolución de Superintendencia N.º 300-2014/SUNAT y normas modif‌i catorias, en los términos
siguientes:
“Artículo 4º.- CONCURRENCIA DE LA EMISIÓN ELECTRÓNICA Y DE LA EMISIÓN EN FORMATOS IMPRESOS O
IMPORTADOS O DE TICKETS O CINTAS EMITIDOS POR MÁQUINAS REGISTRADORAS
4.2. Resumen de comprobantes impresos
(...)
c) (...)
i) Tener un número de R egistro Único de Contribuyentes (RUC) que no se encuentre en estado de baja de inscripción;
ser emisor electrónico del SEE por determinación de la SUNAT y estar afecto en el RUC al impuesto a la renta por
rentas de tercera categoría, de corresponder o al Nuevo Régimen Único Simplif‌i cado creado por el Decreto Legislativo
N.º 937.
4.5 (...)
2. Lo dispuesto en el primer párrafo del numeral 2 del artículo 4º-A; en tal caso, pueden entregar comprobantes de
retención y comprobantes de percepción en formatos impresos de acuerdo al Régimen de retenciones del IGV y al
Régimen de percepciones del IGV, durante el procedimiento de selección y hasta seis (6) meses posteriores a la fecha a
partir de la cual se encuentren obligados a emitir electrónicamente dichos comprobantes.”
“Artículo 4º-A.- EMISOR ES ELECTRÓNICOS DESIGNADOS QUE CONTINÚAN CON LA EMISIÓN Y EL
OTORGAMIENTO EN FORMATOS IMPRESOS O IMPORTADOS O CON TICKETS O CINTAS EMITIDAS POR
MÁQUINA REGISTRADORA

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