RESOLUCION, Nº 127-2017/SUNAT/300000, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Aprueban facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas-RESOLUCION-Nº 127-2017/SUNAT/300000

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2017

Callao, 26 de diciembre del 2017

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el literal d) del artículo 16 y el literal d) del artículo 46 de la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053 y modificatorias, los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales tienen la obligación de implementar las medidas de seguridad dispuestas por la autoridad aduanera; así como cautelar y mantener la integridad de estas o de las que hubieran sido implementadas por la Administración Aduanera, por otro operador de comercio exterior o por los administradores o concesionarios de los puertos, aeropuertos o terminales terrestres internacionales, por disposición de la autoridad aduanera, según corresponda;

Que el incumplimiento de las obligaciones señaladas en el párrafo precedente se encuentra tipificado como infracción sancionable con multa prevista en el numeral 2 del literal a) y en el numeral 4 del literal k) del artículo 192 de la Ley General de Aduanas;

Que mediante Resolución de Intendencia Nacional N° 11-2017-SUNAT/310000 se aprobó el procedimiento específico “Precintos Aduaneros y Otras Medidas de Seguridad”, CONTROL-PE.00.08 (v.1), en adelante el Procedimiento, en el cual se señala las pautas que deben seguir los operadores de comercio exterior y los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos para el registro, control, uso y verificación de los precintos aduaneros destinados a la custodia y protección de la carga transportada en contenedores cerrados, y vehículos tipo furgón o cisternas cuando su estructura y acondicionamiento permita su precintado; así como otras medidas de seguridad;

Que el referido Procedimiento establece el uso de precintos con determinadas características y especificaciones técnicas, la obligación de los usuarios de registrar la información sobre los precintos y otras obligaciones relacionadas con estos; por lo que se requiere de un periodo de estabilización de 6 meses que permita detectar y corregir posibles inconsistencias a nivel operativo e informático por parte de los operadores de comercio exterior, los administradores o concesionarios de los puertos y aeropuertos, y los funcionarios aduaneros que participan en el proceso;

Que de conformidad con los artículos 82 y 166 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, la SUNAT tiene la facultad discrecional de...

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