DECRETO SUPREMO, Nº 387-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Decreto Supremo que modifica numeral 11 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo-DECRETO SUPREMO-Nº 387-2017-EF

Fecha de disposición28 Diciembre 2017
Fecha de publicación28 Diciembre 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar la lista de bienes y servicios de los Apéndices I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la SUNAT;

Que, es conveniente diversificar el mercado secundario de créditos como mecanismo alternativo de financiamiento que contribuye con el ahorro e inversión en el país;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1° Modifica numeral 11 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

Modifícase el numeral 11 del Apéndice II del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, con el siguiente texto:

11. Los intereses que se perciban, con ocasión del cobro de la cartera de créditos transferidos por Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero a que se refiere el literal A del Artículo 16 de la Ley Nº 26702, a las Sociedades Titulizadoras, a los Patrimonios de Propósito Exclusivo o a los Fondos de Inversión, a que se refiere el Decreto Legislativo Nº 861 y el Decreto Legislativo N° 862, según corresponda, y que integran el activo de la referida sociedad o de los mencionados patrimonios.

Artículo 2° Refrendo y vigencia

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario...

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