SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 375/MSJM y Acuerdo Nº 483.Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2018.SEPARATA ESPECIAL Martes 26 de diciembre de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES ORDENANZA Nº 375/MSJM RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO 2018 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIM... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición26 de Diciembre de 2017
SEPARATA ESPECIAL
Martes 26 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
MUNICIPALIDAD DE
SAN JUAN DE MIRAFLORES
ORDENANZA Nº 375/MSJM
RÉGIMEN TRIBUTARIO
DE LOS ARBITRIOS
MUNICIPALES DEL
EJERCICIO 2018
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 483
Martes 26 de diciembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 483
Lima, 14 de diciembre de 2017
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de diciembre del 2017, el O cio Nº 001-090-00008994 de la
Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de rati cación de la
Ordenanza Nº 375/MSJM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira ores, que establece el régimen tributario
de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos y Barrido de Calles), Parques y
Jardines y Serenazgo del ejercicio 2018, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y 1969 de
la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de 2014 y el 21 de
julio de 2016, respectivamente, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la rati cación,
remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones,
previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000663, opinando que procede la rati cación solicitada, por
cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533 y N° 1833 y la
Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes
en el Diario O cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que nanciarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación del
31.574%, con relación al año 2017, y teniendo en cuenta que el incremento de sus costos podrá afectar económicamente
a sus contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, ha previsto en la Sexta Disposición Final de la Ordenanza N°
375/MSJM, un tope de incremento solo hasta el 15% para el año 2018, en comparación con las tasas determinadas
al contribuyente en el ejercicio 2017.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión Metropolitana
de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 220-2017-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTICULO PRIMERO.- Rati car la Ordenanza Nº 375/MSJM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira ores,
que establece el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos
y Barrido de Calles), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio 2018, en esa jurisdicción distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento
de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2017, así como del texto íntegro de la Ordenanza rati cada, incluido los
Anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza
materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios
de dicha municipalidad distrital.
ARTICULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de Lima
- SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS
Teniente Alcalde
Encargada de la Alcaldía
El Peruano / Martes 26 de diciembre de 2017 3
NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 375/MSJM
San Juan de Mira ores, 27 de noviembre del 2017.
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
POR CUANTO:
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO; en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Memorándum Nº 1370-2017-GM-MDSJM, mediante el cual, la Gerencia
Municipal remite el proyecto de Ordenanza de Determinación del Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales del
Ejercicio 2018, para la atención del Pleno del Concejo Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, establece
que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el articulo II del Título Preliminar de la Ley
Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;
Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de
gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir,
que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las
disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas técnicas
de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el articulo VIII del Título
Preliminar de la Ley Nº27972;
Que, conforme al numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del
Concejo Municipal aprobar, modi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos;
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo legal, los Concejos
Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Las Ordenanzas
de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa;
Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del
artículo 200° de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las
materias en las que esta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley;
Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto
Supremo N° 133-2013-EF, establece que mediante Ordenanza los gobiernos locales pueden crear, modi car, extinguir
sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias;
Que, conforme lo prescribe el artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por
D.S. Nº 156-2004-EF, las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación
tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo,
reservado a las municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 69º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 156-2004-
EF, señala que las tasas por servicios públicos o arbitrios se calcularán dentro del último trimestre de cada ejercicio
scal anterior al de su aplicación, en función del costo efectivo del servicio a prestar, precisando que la determinación
de dichas obligaciones deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido
por el servicio prestado, basado en el costo que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el bene cio
individual prestado de manera real y/o potencial. Asimismo, indica que, para la distribución entre los contribuyentes
de una municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos o arbitrios, se deberá utilizar de manera vinculada
y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso,
tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, mediante la Resolución Nº 03264-2-2007, el Tribunal Fiscal emitió pronunciamiento respecto de la forma
de aplicación de los criterios expuestos en su oportunidad por el Tribunal Constitucional, los cuales requieren ser
considerados para efectos de la correcta determinación de los arbitrios municipales;
Que, del mismo modo, mediante el Informe Defensorial Nº 106, la Defensoría del Pueblo al evaluar el procedimiento
de rati cación seguido en la Provincia de Lima, recomendó, i) una mayor transparencia en la presentación de los
costos de los arbitrios a través de una mayor explicación de aquellos costos cuya sola denominación no explica por sí
mismo su contenido; ii) la incorporación de los costos por refrigerios y viáticos como costos indirectos del servicio; y,
iii) el establecimiento de las tasas por barrido de calles y seguridad ciudadana respecto de los propietarios de predios
sin construir, más no así por los servicios de recolección de los residuos sólidos y parques y jardines en la medida que
estos no se veri carían en la realidad;

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