SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 462-MSI y Acuerdo Nº 488.Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los Servicios Públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del Ejercicio 2018.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO ORDENANZA Nº 462-MSI REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL EJ... -
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 24 de Diciembre de 2017 |
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
ORDENANZA Nº 462-MSI
REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS CORRESPONDIENTES A
LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE
BARRIDO DE CALLES, RECOLECCIÓN
DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y
JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA
DEL EJERCICIO 2018
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 488
Domingo 24 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Domingo 24 de diciembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 488
Lima, 14 de diciembre de 2017
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de diciembre del 2017, el Ofi cio Nº 001-090-00008958 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación
de la Ordenanza Nº 462-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que establece el régimen tributario
de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y
Seguridad Ciudadana del ejercicio 2018, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modifi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y
1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de
2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza
objeto de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo
sus respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada
entidad en uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-
181-00000630, opinando que procede la ratifi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y
las normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833 y la Directiva Nº 001-006-
00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario
Ofi cial El Peruano y en el portal institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que fi nanciarán la prestación de los respectivos servicios tienen una variación
del -0.49%, con relación al año 2017. Los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Isidro percibirán
por cada arbitrio, derivados de la aplicación de la Ordenanza Nº 462-MSI, fi nanciarán únicamente los
costos por la prestación de los servicios involucrados, el cual asciende a 97.01% del costo total proyectado.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 242-2017-MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTÍCULO PRIMERO.- Ratifi car Ordenanza Nº 462-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que
establece el régimen tributario de los Arbitrios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de Residuos
Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2018, en esa jurisdicción.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado
al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2017, así como del texto íntegro de la
Ordenanza ratifi cada, incluido los Anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de
costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes
señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
ARTÍCULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración
Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web (www.sat.gob.pe), hará de conocimiento público el
presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARMEN PATRICIA JUAREZ GALLEGOS
Teniente Alcalde
Encargada de la Alcaldía
El Peruano / Domingo 24 de diciembre de 2017 3
NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 462-MSI
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO;
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDRO
VISTO: En Sesión de Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 49-2017-CAJLS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos,
Laborales e Informática, el Dictamen Nº 24-2017-CAFSF/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Rentas y
Presupuesto; Informe Nº 140-2017-0810-SCC-GAF/MSI de la Subgerencia de Contabilidad y Costos; Memorándum Nº
394-2017-0800-GAF/MSI de la Gerencia de Administración y Finanzas; Informe Nº 0560-2017-1110-SSC-GAT/MSI de la
Subgerencia de Servicios al Contribuyente; Memorándum Nº 409-2017-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración
Tributaria; Informe Nº 0497-2017-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, les otorga a los Gobiernos Locales potestad tributaria para crear,
modifi car y suprimir contribuciones y tasas (arbitrios, licencias y derechos municipales);
Que, el Concejo Municipal cumple funciones normativas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución
Política del Perú, en ejercicio de la autonomía reconocida a los Gobiernos Locales;
Que, del mismo modo, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que
son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modifi cación y derogación de ordenanzas;
Que, el artículo 40º de la precitada Ley Orgánica de Municipalidades, señala que mediante Ordenanzas se crean,
modifi can y suprimen los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones o se establecen exoneraciones respecto de
dichos tributos dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general
por medio de las cuales se regula las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales, entre
otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que
constituyen sus ingresos propios;
Que, el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF y modifi catorias, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios
públicos o arbitrios, defi niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público
individualizado en el contribuyente;
Que el artículo 69º del precitado Texto Único Ordenado, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos
o arbitrios, deberán sujetarse a los criterios de racionalidad que consideren el costo efectivo que demanda la prestación
del servicio y su mantenimiento así como el benefi cio individual del servicio prestado de manera real y/o potencial y,
respecto a la distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de los servicios públicos, se deberá
utilizar de manera vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para
la distribución, el uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, mediante las Sentencias emitidas sobre los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC, 0053-2004-PI/TC y 0018-2005-PI/
TC, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano con fechas 15 de marzo y 17 de agosto de 2005 y 19 de julio de 2006,
respectivamente, el Tribunal Constitucional se pronunció en los procesos de inconstitucionalidad sobre diversos temas
vinculados al ejercicio de la potestad tributaria municipal en la aprobación y determinación de arbitrios, constituyendo
jurisprudencia vinculante para los Gobiernos Locales según las cuales los criterios de validez material de las Ordenanzas
de arbitrios establecido por el Tribunal Constitucional si bien resultan parámetros mínimos de distribución del costo de los
servicios públicos de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana,
estos no deben entenderse rígidos en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada
Municipio, precisando que es obligación de estos, sustentar técnicamente, aquellas otras fórmulas que, adaptándose
mejor a su realidad, logren una mejor distribución de los costos que demanda la prestación de los servicios públicos;
Que, en este contexto legal y jurisprudencial, la Municipalidad de San Isidro ha formulado el marco legal que aprueba el
informe técnico fi nanciero de costos y de distribución para establecer los importes de las tasas de arbitrios del ejercicio
2018 en el distrito;
Que, mediante el Informe Nº 140-2017-0810-SCC-GAF/MSI, remitido con Memorándum Nº 394-2017-0800-GAF/MSI, se aprueba
el Informe Técnico de Costos “Determinación del Costo Global de los Servicios Municipales de Barrido de Calles, Recolección de
Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana de la Municipalidad de San Isidro para el ejercicio 2018”;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º y 40º de Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley 27972 y modifi catoria, el Concejo Municipal por Mayoría y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta,
ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGIMEN TRIBUTARIO
DE LOS ARBITRIOS CORRESPONDIENTES A LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE BARRIDO
DE CALLES, RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SOLIDOS, PARQUES Y JARDINES
Y SEGURIDAD CIUDADANA DEL EJERCICIO 2018
ARTÍCULO PRIMERO.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza regula el “Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los servicios públicos
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