CIRCULAR, Nº 0038-2017-BCRP, ORGANOS AUTONOMOS, BANCO CENTRAL DE RESERVA - Aprueban Circular referente a Reportes de Tasas de Interés del Mercado de Dinero-CIRCULAR-Nº 0038-2017-BCRP

EmisorBANCO CENTRAL DE RESERVA
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2017

Lima, 22 de diciembre de 2017

REPORTES DE TASAS DE INTERÉS DEL

MERCADO DE DINERO

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 74° de la Ley Orgánica del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) establece que a este le corresponde informar sobre las finanzas nacionales así como publicar las principales estadísticas macroeconómicas nacionales.

Que, para dicho efecto el BCRP se encuentra facultado para requerir información a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y a multarlas en caso de incumplimiento o de inexactitud en la información que aquellos le suministren.

Que, a fin de favorecer el cabal cumplimiento de la referida función del BCRP, resulta necesario establecer nuevas disposiciones que amplíen el ámbito de información que puede ser requerido por el BCRP sobre el mercado de dinero en moneda nacional y en moneda extranjera, lo que incluye cambios en algunos de los reportes y un régimen sancionador para casos de incumplimiento o de inexactitud en la información suministrada.

SE RESUELVE:

Capítulo I Generalidades Artículos 1 a 4
Artículo 1 Alcances de la obligación de informar
  1. Las entidades del sistema financiero (ESF) deberán reportar al BCRP la información sobre las operaciones que realizan en el mercado de fondos interbancarios, las tasas de interés para depósitos y créditos de corto plazo cotizadas a clientes prime, y las tasas de interés que se hayan adjudicado en las subastas de depósitos de AFP y entidades públicas.

  2. La información será remitida mediante los reportes que se indica en el artículo 3°, que serán elaborados con arreglo a los formatos, tablas, notas, glosario y demás especificaciones establecidas en la presente Circular y en sus Anexos, dentro de los plazos que se establece en la misma. La información referida debe ser remitida de forma veraz, completa, exacta y oportuna.

  3. La información contenida en los Reportes de Tasas de Interés del Mercado de Dinero tiene carácter de declaración jurada.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Para efectos de la presente Circular son consideradas ESF las siguientes entidades:

  1. Empresas bancarias

  2. Empresas financieras

  3. Bancos de inversión

  4. Otras que determine el BCRP. Esta condición les será informada mediante comunicación escrita del Gerente General del BCRP.

Artículo 3 Reportes

Las ESF deberán remitir al BCRP los siguientes reportes:

  1. Reporte 1: Operaciones interbancarias. En este reporte las ESF registrarán los detalles (tasa, monto, plazo, moneda, contraparte, entre otros) de las operaciones interbancarias realizadas bajo distintas modalidades (préstamo, venta con compromiso de recompra, compra y venta simultánea, entre otros). Este reporte deberá enviarse todos los días hasta las 16:30 horas.

  2. Reporte 2: Tasas prime pasivas y activas. En este reporte las ESF informarán sus cotizaciones de tasas pasivas y activas para clientes corporativos a los plazos de 1, 30, 90, 180 y 360 días, en soles y dólares. Este reporte deberá enviarse todos los días miércoles hasta las 10:30 horas.

  3. Reporte 3: Depósitos de AFP y entidades públicas. En este reporte las ESF registrarán los detalles...

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