DECRETO SUPREMO, Nº 025-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas-DECRETO SUPREMO-Nº 025-2017-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30506, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materia de reactivación económica y formalización, seguridad ciudadana, lucha contra la corrupción, agua y saneamiento y reorganización de Petroperú S.A., el Congreso de la República delegó facultades al Poder Ejecutivo para emitir decretos legislativos, entre otras, en materia de seguridad ciudadana;

Que, a través del literal b) del numeral 2 del artículo 2 de la citada Ley se facultó al Poder Ejecutivo para declarar en emergencia y reestructurar el Sistema Nacional Penitenciario en lo que respecta a su organización, infraestructura y administración, incluyendo revisar el marco normativo para la inversión en infraestructura, administración, tratamiento y seguridad penitenciaria; sin que ello suponga limitar las atribuciones otorgadas al Sistema Nacional de Control por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica; así como, reestructurar la política penitenciaria; optimizar procedimientos de extradición y traslado de condenados; modificar normas respecto al tratamiento del adolescente en conflicto con la Ley Penal y mecanismos alternativos para el cumplimiento de las penas en general;

Que, en el marco de la citada delegación de facultades se ha expedido el Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas, resultando necesario emitir su reglamento; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas

Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas, que consta de ocho (8) Títulos, seis (6) Capítulos, cincuenta y ocho (58) artículos, cinco (5) Disposiciones Complementarias Finales, dos (2) Disposiciones Complementarias Transitorias, dos (2) Disposiciones Complementarias Modificatorias y un Anexo.

Artículo 2 Difusión

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano y el Anexo del Reglamento en el Portal Institucional del Estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de la Producción, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Educación, el Ministro del Interior y la Ministra de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Claudia MarÍa Cooper Fort

Ministra de Economía y Finanzas

Idel Alfonso Vexler Talledo

Ministro de Educación

Carlos BasombrÍo Iglesias

Ministro del Interior

Enrique Javier Mendoza Ramírez

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Ana María Choquehuanca de Villanueva

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

PEDRO Olaechea Álvarez Calderón

Ministro de la Producción

Alfonso Grados Carraro

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Artículo 1 Objeto

El presente reglamento tiene por objeto desarrollar el Decreto Legislativo N° 1343, Decreto Legislativo para la Promoción e Implementación de Cárceles Productivas, que regula y fortalece el tratamiento penitenciario y asistencia post penitenciaria, a través de la promoción y desarrollo de actividades productivas que permitan lograr la reinserción laboral y contribuir a la resocialización de la población penitenciaria.

Artículo 2 Finalidad

Son fines del presente Reglamento, además de los establecidos en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1343, los siguientes:

  1. Desarrollar, fortalecer incrementar las competencias laborales de la población penitenciaria a través de la capacitación en oficios de utilidad y de mayor demanda laboral para facilitar su reinserción socio-laboral positiva.

  2. Brindar el marco normativo que regule los procedimientos necesarios para preparar a los internos y liberados para su inserción o reinserción en el mercado laboral cuando hayan cumplido su condena; así como para comprometer al interno con valores y comportamientos ligados al proceso de rehabilitación mediante la adquisición de hábitos laborales.

Artículo 3 Definiciones

Para efectos del presente reglamento se establecen las siguientes definiciones:

  1. Interno: Hombre o mujer privado de la libertad que se encuentra en un establecimiento penitenciario bajo la condición jurídica de procesado o sentenciado.

  2. Sentenciados/as en Medio Libre: Es la persona condenada que cumple la ejecución de la pena impuesta en medio libre.

  3. Establecimientos de medio libre: Es la instalación administrada por el INPE, destinada a la atención de la población penitenciaria que requieren seguimiento, asistencia, tratamiento y control por gozar de beneficios penitenciarios de semi libertad y liberación condicional, así como los sentenciados/as que cumplen medidas alternativas a la pena privativa de libertad y penas limitativas de derechos.

Artículo 4 Principios

El desarrollo de las actividades productivas se encuentra orientado por los siguientes principios:

4.1 Principio de resocialización: El régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. Por la reeducación la población penitenciaria adquiere actitudes para que puedan reaccionar durante la vida en libertad, la rehabilitación implica su introducción en la sociedad en las mismas condiciones que el resto de ciudadanos y la reincorporación implica la recuperación social del condenado.

4.2 Principio de acceso al trabajo penitenciario: La población penitenciaria accede al trabajo penitenciario, en igualdad de condiciones y no discriminación, de acuerdo a la disponibilidad de la administración penitenciaria. El trabajo penitenciario no es aflictivo, denigrante, ni impuesto como medida disciplinaria.

4.3 Principio de retribución a la sociedad: El trabajo penitenciario es un medio que contribuye a mitigar el daño social causado por el delito cometido.

4.4 Principio de Complementariedad: El trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR