RESOLUCION, Nº 229-2017-OS/CD, PROYECTOS, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Aprueban publicación para comentarios del Proyecto de norma "Disposiciones para la recaudación de los recursos provenientes de la Ley Nº 29852"-RESOLUCION-Nº 229-2017-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2017

Lima, 13 de diciembre de 2017

VISTO:

El Memorando N° FISE-195-2017 elaborado por el Jefe de Proyectos Especiales, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo la aprobación del proyecto normativo denominado “Disposiciones para la recaudación de los recursos provenientes de la Ley N° 29852”.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29852, se creó el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permite dotar de infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético, y el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) como un sistema de compensación energética que permite brindar seguridad al sistema, así como de un esquema de compensación social y mecanismos de acceso universal a la energía; disponiéndose, en el numeral 9.1 del artículo 9 de la referida Ley, que el Administrador del FISE queda facultado para la aprobación de los procedimientos necesarios para la correcta administración del Fondo;

Que, conforme a lo señalado en la Única Disposición Transitoria de la Ley N° 29852, modificada por la Septuagésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, la Octogésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518 y la Centésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30693, Osinergmin está encargado de ejercer las funciones de Administrador del FISE, lo cual permite que este organismo ejerza, durante el plazo de vigencia de dicho encargo, la facultad normativa mencionada en el considerando precedente;

Que, el artículo 4 de la Ley N° 29852, establece que el FISE se financiará con los recursos provenientes del (i) recargo en la facturación mensual para los usuarios libres de electricidad de los sistemas interconectados definidos como tales por el Reglamento del Decreto Ley N° 25844; (ii) recargo al suministro de los productos líquidos derivados de hidrocarburos y líquidos de gas natural, equivalente a US$ 1,00 por barril a los mencionados productos, aplicable a cada venta primaria que efectúen los productores e importadores, definidos como tales en la norma denominada Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos, aprobada por Decreto Supremo N° 032-2002-EM; y, (iii) recargo equivalente a US$ 0,055 por MPC (Miles de Pies Cúbicos) en la facturación mensual de los cargos a los usuarios de transporte de gas natural por ductos, que incluye a los ductos de servicio de transporte, ductos de uso propio y ductos principales, definidos como tales en el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM;

Que, asimismo, los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM, establecen los criterios para la aplicación de los recargos dispuestos en el artículo 4 de la Ley N° 29852;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD se aprobó la norma denominada “Procedimiento, plazo, formatos y disposiciones aplicables para la implementación y ejecución del FISE aplicable al descuento en la compra del balón de gas”, la cual tiene como objetivo definir los criterios y procedimientos para la administración e implementación del FISE, en el extremo relativo a la recaudación de los recursos del FISE y el destino del Fondo FISE para la compensación social y acceso al GLP de los sectores vulnerables;

Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-OS/CD es una norma específica para la ejecución del tercer fin denominado “Compensación Social y Promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales” y que, adicionalmente, recoge algunas disposiciones para la recaudación de los recursos del FISE; por lo que resulta necesario aprobar un procedimiento exclusivo para la recaudación de los recursos del FISE, en el cual también se establezcan las disposiciones respecto de los intereses legales, la periodicidad de remisión de información, así como el procedimiento aplicable para la devolución de los abonos indebidos o en exceso realizados por los agentes obligados y recaudadores;

Que, teniendo en cuenta lo anterior, mediante el documento del Visto se ha presentado el proyecto normativo con la finalidad de regular, a través de disposiciones operativas y procedimentales, las actividades que deben ser efectuadas por los Agentes Obligados, los Agentes Recaudadores y el Administrador del FISE, en mérito de la ejecución de la recaudación de los recursos del FISE;

Que, en aplicación del principio de transparencia, recogido en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; y con la finalidad de involucrar a todos los actores durante el proceso de formulación de la regulación para maximizar su calidad y efectividad, corresponde publicar el proyecto normativo con el fin de recibir comentarios o sugerencias de los interesados;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2012-EM; con la conformidad de la Gerencia de Políticas y Análisis Económico, la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 37-2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Publicación del proyecto

Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”, y disponer conjuntamente con el proyecto normativo “Disposiciones para la recaudación de los recursos provenientes de la Ley N° 29852» y su exposición de motivos, se publique en el mismo día en el portal institucional del Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).

Artículo 2 Plazo para recibir comentarios

Los interesados pueden remitir sus comentarios o sugerencias al proyecto normativo por escrito en cualquier mesa de partes del Osinergmin a nivel nacional o a la dirección electrónica wsuarez@osinergmin.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su publicación, siendo la persona designada para recibirlos, el Analista Legal FISE Walter Suárez Blanco.

Artículo 3 Análisis de los comentarios

El Fondo de Inclusión Social Energético - FISE es el área encargada de efectuar el análisis de los comentarios y sugerencias que formulen los interesados, y de presentar y sustentar los resultados de la consulta pública ante el Consejo Directivo del Osinergmin.

DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN

Presidente del Consejo Directivo

Artículo 1 Objeto

Establecer las disposiciones para la recaudación de los recursos del FISE en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

Las disposiciones contenidas en la presente norma son de aplicación para los Agentes Recaudadores, Agentes Obligados y el Administrador del FISE, respecto de la recaudación y devolución de recursos en mérito del artículo 4 de la Ley N° 29852.

Artículo 3 Base Normativa

La presente norma tiene como sustento las siguientes normas:

  1. Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y modificatorias.

  2. Reglamento de la Ley...

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