Resolución nº 210-2017/CPC-INDECOPI-TAC de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente000041-2017/CPC-INDECOPI-TAC

RESOLUCIÓN FINAL N.º 0210-2017/INDECOPI-TAC

PROCEDENCIA : TACNA

DENUNCIANTE : JUANA MIRNA MONROY DE COICO DENUNCIADO : PERUANA DE MOTORES H.G. S.A.C.

MOTORSUR S.A.C.

KIA IMPORT PERU S.A.C.

MATERIA : PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

Resumen: En el procedimiento iniciado por la denuncia interpuesta por la señora Juana Mirna Monroy de Coico en contra Peruana de Motores H.G.S.A.C., Motorsur S.A.C. y Kia Import Perú S.A.C. por presuntas infracciones a la Ley 29571Código de Protección y Defensa del Consumidor, la Comisión ha resuelto declarar la conclusión anticipada del procedimiento en mérito al desistimiento presentado por la denuncinate.

Tacna, 28 de noviembre de 2017.

I. Antecedentes

  1. El 6 de setiembre de 2017, la señora Juana Mirna Monroy de Coico (en adelante, la señora Monroy) denunció a Peruana de Motores H.G.S.A.C., (en adelante, Perumotor) por presunta infracción a la Ley 29571Código de Protección y Defensa del Consumidor.

  2. En su denuncia, la señora Monroy indicó que adquirió por parte de Motorsur S.A.C. (en adelante, Motorsur) un vehículo marca Kia modelo Picanto con número de chasis KNABE512BHT269397, siendo que el referido vehículo viene presentando una llave color ambar en el tablero del tanque de gasolina.

  3. Así, la referida falla fue reportada a Perumotor; sin embargo, pese a las acciones realizadas por el referido proveedor, no se cumplió con su reparación, indicándosele que esta es una falla de fábrica, por tanto, correspondería canalizar su reclamo ante Motorsur.

  4. La señora Monroy solicitó como medida correctiva la devolución del dinero pagado por la adquisición del vehículo; o en su defecto, el cambio del vehículo por uno nuevo.

  5. Mediante resolución n.° 1 del 14 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica imputó cargos en contra de los proveedores denunciados; asimismo, en virtud al deber de encausamiento y en la medida que se estarían denunciado presuntos defectos de fábrica, imputó cargos en contra de Kia Import Perú S.A.C. (en lo sucesivo, Kia).

  6. El 30 de octubre de 2017, Perumotor y Motorsur, formularon sus descargos. Asimismo, el 3 de noviembre de 2017, Kia formuló sus descargos sobre los hechos materia de procedimiento.

  7. Por último, mediante escritos del 17 y 20 de noviembre de 2017, presentados por la señora Monroy esta formuló su desistimiento a los hechos del procedimiento.

    INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

    II. Análisis

    2.1 Sobre los efectos del desistimiento en el procedimiento de protección al consumidor

  8. Este órgano resolutivo colegiado ha expresado en anteriores oportunidades, que la naturaleza sancionadora del procedimiento administrativo por infracción a las normas de protección al consumidor, sustentada en la obligatoriedad de la acción punitiva del Estado, obligaba a la administración a poner en marcha su actividad investigadora y, de ser el caso, su potestad sancionadora, una vez conocido un hecho que pudiera constituir infracción.

  9. En ese contexto, consideró que el desistimiento, la conciliación, la transacción, la mediación y los otros mecanismos de autocomposición, tienen limitados sus efectos a las pretensiones contenidas dentro de la esfera de libre disposición del denunciante interesado, sin afectar el ejercicio del ius puniendi reservado a la acción Estatal. Por lo que la pérdida de interés por parte del consumidor en el resarcimiento de su pretensión, no determinaba la conclusión del procedimiento sancionador.

  10. No obstante, el 30 de diciembre de 2016 se publicó en el diario oficial «El Peruano», el Decreto Legislativo N.° 1308 – Decreto Legislativo que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.° 29571, el citado cuerpo normativo entre otras modificaciones, incorporó al Código el artículo 107 - A, el cual establece las formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el cual dispone lo siguiente:

    Decreto Legislativo N.° 1308 – Decreto Legislativo que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley N.° 29571
    “(…)

    Artículo 107-A.- Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte. ...

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