SEPARATA ESPECIAL.ORD. Nº 594-MSB y ACUERDO Nº 469.Ordenanza que aprueba la estructura de costos y régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana para el ejercicio 2018.SEPARATA ESPECIAL ORDENANZA Nº 594-MSB ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2018 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ACU... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2017
SEPARATA ESPECIAL
ORDENANZA Nº 594-MSB
ORDENANZA QUE APRUEBA LA
ESTRUCTURA DE COSTOS Y RÉGIMEN
TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y
JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA
PARA EL EJERCICIO 2018
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 469
Martes 19 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Martes 19 de diciembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 469
Lima, 7 de diciembre de 2017
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 07 de diciembre del 2017, el O cio Nº 001-090-00008969 de
la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el expediente de rati cación
de la Ordenanza Nº 594-2017-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja, que establece el régimen
tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección de residuos sólidos),
parques y jardines y seguridad ciudadana, para el ejercicio 2018, en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser rati cadas por
las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modi cada por las Ordenanzas Nos. 1833 y
1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011, el 19 de diciembre de
2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la municipalidad distrital recurrente aprobó la Ordenanza
objeto de la rati cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus
respectivos informes y documentos sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en
uso de sus competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000645,
opinando que procede la rati cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables,
de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533 y Nº 1833 y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30
de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O cial El Peruano y en el
portal institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que nanciarán los respectivos servicios tienen una variación del 3.19%, con
relación al año 2017, y la recaudación nanciará el 95.66% del costo total proyectado para la prestación de
los servicios.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la Comisión
Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 208-2017-MML/CMAEO.
ACORDÓ:
Artículo Primero.- Rati car la Ordenanza Nº 594-2017-MSB de la Municipalidad Distrital de San Borja, que
establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de limpieza pública (barrido de calles y recolección
de residuos sólidos), parques y jardines y seguridad ciudadana, para el ejercicio 2018, en esa jurisdicción
distrital.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo rati catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2017, así como del texto íntegro de la Ordenanza
rati cada, incluido los Anexos que contienen el informe técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas.
La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati cación, sin la condición antes señalada, es de
exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.
Articulo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria de
Lima - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
El Peruano / Martes 19 de diciembre de 2017 3
NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
ORDENANZA Nº 594-MSB
San Borja, 22 de setiembre de 2017
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA
VISTOS; en la XX-2017 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre de 2017, el Dictamen Nº 060-2017-MSB-
CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 034-2017-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas,
el Dictamen Nº 015-2017-MSB-CSCMA de la Comisión de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, el Dictamen
Nº 014-2017-MSB-CSEG de la Comisión de Seguridad, el Informe Nº 033-2017-MSB-GAT de la Gerencia de
Administración Tributaria, el Informe Técnico Legal Nº 006-2017-MSB-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el
Memorando Nº 764-2017-MSB-GM de la Gerencia Municipal; sobre la Ordenanza que aprueba la Estructura de Costos
y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el ejercicio
2018; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las
Municipalidades crean, modi can y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de éstas, dentro de su jurisdicción y con
los límites que señala la Ley;
Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la norma IV
del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 133-2013-EF, dispone que mediante Ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas,
licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, debiendo las Ordenanzas en
materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales ser ratificadas por la Municipalidad Provincial de
su circunscripción;
Que, conforme al inciso a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con
Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y modi cado por la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simpli cación
de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el País, en concordancia con la Norma
II del Texto Único Ordenado del Código Tributario, dispone que los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente;
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 156-2004-EF, establece que la determinación del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse a los criterios
de racionalidad que permitan determinar el cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo que demanda
el servicio y su mantenimiento, así como, el bene cio individual prestado de manera real y/o potencial, y que para la
distribución entre los contribuyentes de una Municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y dependiendo del
servicio público involucrado entre otros criterios que resulten válidos para la distribución: el uso, el tamaño y la ubicación
del predio;
Que, resulta necesario precisar que los criterios considerados en la presente Ordenanza para la distribución de los
servicios públicos que presta la Municipalidad Distrital de San Borja entre los vecinos, son los criterios establecidos en
el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y lo
dispuesto en las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes Nº 0041-2004-AI/TC y 0053-2004-
PI/TC publicadas el 14 de marzo y 17 de agosto de 2005 respectivamente, siendo los criterios de distribución adoptados
en las mismas de carácter vinculante para todas las Municipalidades;
Que, en sentencia emitida por el mismo colegiado en mérito del Expediente Nº 0018-2005-PI/TC publicada con fecha
19 de julio de 2006, se precisa que a partir de su publicación los criterios vinculantes de constitucionalidad material
desarrollados en las sentencias esbozadas en el párrafo precedente, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no
deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada Municipio. De
este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar técnicamente aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a
su realidad, logren una mayor justicia en la imposición;
Que, en atención a lo antes expuesto, se procede a aprobar los montos de las tasas que se aplicarán para el cobro
de los servicios para el año 2018, los mismos que regirán desde el 01 de enero de 2018 y siempre que cuenten
con la publicación del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que rati que la presente
Ordenanza;
Que, siendo potestad de la Administración Tributaria la regulación de sus bene cios tributarios, le corresponde
regular sus exoneraciones a través de la presente Ordenanza al amparo de la norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, por lo que siendo los arbitrios tasas que se cobran por la prestación
de un servicio público, los menores ingresos producto de la exoneración que se otorga deberán ser cubiertos por
la Municipalidad, a n de no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los que racional y técnicamente les
correspondería pagar;
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo
Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:

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