RESOLUCION.Nº 036-2017-OEFA/CD.Modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en Materia Ambiental del Gobierno Regional.SEPARATA ESPECIAL MODELO DE REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN MATERIAAMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL APROBADO POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 036-2017-OEFA/CD Martes 19 de diciembre de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDA... -

Fecha de disposición19 Diciembre 2017
Fecha de publicación19 Diciembre 2017
MateriaDerecho del Medio Ambiente,Derecho Procesal
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
MODELO DE REGLAMENTO DE
SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y
SANCIÓN EN MATERIA AMBIENTAL
DEL GOBIERNO REGIONAL
APROBADO POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 036-2017-OEFA/CD
Martes 19 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Martes 19 de diciembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 036-2017-OEFA/CD
Lima, 14 de diciembre de 2017
VISTO: El Informe N° 542-2017-OEFA/OAJ, emitido por la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Supervisión, la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y
Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que
aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación
y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho
público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la f‌i scalización
ambiental;
Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA
la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por f‌i nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones
ambientales f‌i scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de
evaluación, supervisión y f‌i scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma
independiente, imparcial, ágil y ef‌i ciente;
Que, el Artículo 7° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental señala que
las Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA) del ámbito Nacional, Regional o Local son aquellas con
facultades expresas para desarrollar funciones de f‌i scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia
funcional del OEFA, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y sujetan su
actuación a la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como
Ente Rector del referido Sistema;
Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11° de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y
Fiscalización Ambiental, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y
materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la f‌i scalización ambiental en el marco del SINEFA,
así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de las EFA, las que son de cumplimiento
obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
Que, el Literal h) del Artículo 6° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo
N° 022-2009-MINAM señala que el OEFA tiene la función general de desarrollar acciones para promover, orientar,
capacitar, entre otras, a las entidades del gobierno regional en buenas prácticas de evaluación, supervisión y f‌i scalización
ambiental, así como brindar asistencia técnica a las entidades que conforman el SINEFA;
Que, por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el
objeto de garantizar que las funciones de f‌i scalización ambiental a cargo de las EFA (entre las cuales se encuentra el
Gobierno Regional) se desarrollen de manera homogénea, ef‌i caz, ef‌i ciente, armónica y coordinada, contribuyendo a la
mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de
los derechos vinculados a la protección del ambiente;
Que, el Artículo 9° de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las
directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de f‌i scalización ambiental que comprendan las funciones de
evaluación, supervisión, f‌i scalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA;
Que, a través del documento de visto se sustenta la aprobación del “Modelo de Reglamento de Supervisión,
Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional”, el cual tiene por objeto uniformizar los criterios
para el ejercicio de las funciones de supervisión, f‌i scalización y sanción en materia ambiental de competencia del
Gobierno Regional, con f‌i nalidad de que los Gobiernos Regionales, en su calidad de EFA, desarrollen dichas funciones
de manera homogénea, ef‌i caz, ef‌i ciente y en congruencia con los dispositivos normativos emitidos por el OEFA, como
Ente Rector del SINEFA;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 031-2017-OEFA/CD, se dispone la publicación del proyecto de
“Modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno Regional” en el
Portal Institucional de la Entidad con la f‌i nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones
de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citadas
resoluciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la
Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;
Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta
normativa, mediante el Acuerdo N° 044-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 027-2017 del 13 de diciembre de
2017, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar el “Modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción
en materia ambiental del Gobierno Regional”; razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante
Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a f‌i n de
asegurar su publicación inmediata;
Contando con el visado de la Secretaría General, de la Of‌i cina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión, de la
Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias
y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental,
modif‌i cada por la Ley N° 30011; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento
El Peruano / Martes 19 de diciembre de 2017 3
NORMAS LEGALES
de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 022-2009-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el “Modelo de Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental del Gobierno
Regional”, que consta de cuatro (4) Títulos, ocho (8) Capítulos, cuarenta y dos (42) Artículos, dos (2) Disposiciones
Complementarias Finales, una (1) Disposición Complementaria Modif‌i catoria, una (1) Disposición Complementaria
Derogatoria y seis (6) Anexos, que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario of‌i cial El Peruano, así como en el Portal de
Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.
oefa.gob.pe), en el plazo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión.
Artículo 3º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental -
OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza
y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del
proyecto normativo.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- El OEFA brindará asistencia técnica a los Gobiernos Regionales para la elaboración y aprobación de sus
Reglamentos de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia ambiental y de otros instrumentos legales vinculados a
este, en el marco de su función de supervisión a EFA.
Segunda.- Los Gobiernos Regionales podrán aplicar el Anexo 3 “Metodología para la estimación del nivel de riesgo que
genera el incumplimiento de las obligaciones f‌i scalizables” del Reglamento de Supervisión aprobado por Resolución
de Consejo Directivo N° 005-2017-OEFA/CD y modif‌i catoria, para la determinación del nivel de riesgo que genera el
incumplimiento de las obligaciones ambientales f‌i scalizables.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ
Presidenta del Consejo Directivo
Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
MODELO DE REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN EN
MATERIA AMBIENTAL DEL GOBIERNO REGIONAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto regular y uniformizar los criterios para el ejercicio de las funciones de supervisión,
f‌i scalización y sanción en materia ambiental, de competencia del Gobierno Regional.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Reglamento son aplicables a:
a) La Autoridad de Supervisión.
b) La Autoridad Instructora.
c) La Autoridad Decisora.
d) La Autoridad de Segunda Instancia.
e) Los administrados sujetos a supervisión, f‌i scalización y sanción en materia ambiental, bajo el ámbito de
competencia del Gobierno Regional.
Artículo 3.- Finalidad de la supervisión, f‌i scalización y sanción en materia ambiental
3.1. La función de supervisión ambiental tiene por f‌i nalidad prevenir daños ambientales, promover la subsanación
voluntaria de los incumplimientos de obligaciones f‌i scalizables y la obtención de los medios probatorios
idóneos para sustentar el inicio del procedimiento administrativo sancionador o la imposición de las medidas
administrativas, en caso corresponda, para garantizar una adecuada protección ambiental.
3.2. La función de f‌i scalización y sanción en materia ambiental tiene por f‌i nalidad determinar la responsabilidad
administrativa por la comisión de infracciones administrativas, así como la aplicación de sanciones y la adopción
de medidas cautelares y correctivas.
Artículo 4.- De los principios
Sin perjuicio de los principios recogidos en la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; en la Política Nacional del
Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM; en la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional
de Gestión Ambiental; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,
aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; y, en otras normas de carácter ambiental, el presente reglamento se
rige por los siguientes principios de observancia obligatoria:
a) Legalidad: Las autoridades señaladas en el Artículo 2° deben actuar con respeto a la Constitución, las normas
legales y reglamentarias que sean aplicables, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con
los f‌i nes para los que les fueron conferidas.

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