RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 5690-2017-MTC/15, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Establecen restricciones de la circulación de vehículos de carga en la Carretera Central durante fiestas de fin de año, y de vehículos especiales y otros durante el año 2018-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 5690-2017-MTC/15

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2017

Lima, 14 de diciembre de 2017

VISTOS:

Los Informes Nos. 996 y 997-2017-MTC/15.01 elaborados por la Dirección de Regulación y Normatividad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el artículo 16 de la Ley señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Jerarquización Vial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-MTC, en adelante el Reglamento, dispone en su literal b) que tiene como objeto establecer los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido;

Que, el inciso a) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es la autoridad competente para la aplicación del Reglamento, respecto de la Red Vial Nacional a su cargo;

Que, el artículo 18 del Reglamento dispone que son áreas o vías de acceso restringido aquellas en las que se requiere aislar externalidades negativas generadas por las actividades relacionadas con el transporte y tránsito terrestre; además, establece que corresponde a las autoridades competentes imponer las restricciones de acceso al tránsito y/o transporte en este tipo de áreas o vías, que pueden ser aplicadas en forma permanente, temporal o periódica;

Que, el artículo 19 del Reglamento establece los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido por parte de la autoridad competente, señalando dentro de éstos la congestión de vías, la contaminación ambiental en niveles no permisibles, el tipo de vehículo, restricciones por características técnicas de la vía, de seguridad vial y de estacionamiento; entre otros;

Que, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado por Decreto...

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