LEY, Nº 30699, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que modifica el Artículo 1 de la Ley 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos artículos de la Ley Nº 29016-LEY-Nº 30699

EmisorCONGRESO DE LA REPUBLICA
Fecha de la disposición18 de Diciembre de 2017

LEY Nº 30699

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Ley que modifica el Artículo 1 de la Ley 15251, Ley que crea el Colegio Odontológico del Perú y diversos Artículos de la Ley Nº 29016

Artículo 1 Modificación del artículo 1 de la Ley 15251, Ley que Crea el Colegio Odontológico del Perú

Modifícase el artículo 1 de la Ley 15251 cuyo texto es como sigue:

a) Créase el Colegio Odontológico del Perú (COP) como persona de derecho público interno, con jurisdicción en todo el territorio nacional y con sede en la ciudad de Lima.

b) El Colegio Odontológico del Perú es gobernado por el Consejo Nacional como su órgano supremo. El COP se encuentra constituido jurídicamente por los Colegios Odontológicos Regionales, los cuales poseen personería jurídica propia en razón a lo dispuesto por la presente ley.

c) Los Colegios Odontológicos Regionales tienen competencia sobre la circunscripción territorial que les sea determinada y se sujetan íntegramente a las disposiciones que establece la presente ley, el reglamento y las normas generales que emanen del Consejo Nacional. Serán nulos de pleno derecho todos aquellos actos que sean realizados por ellos en contravención a la presente ley, a su reglamento y a las normas que emanen del Consejo Nacional

.

Artículo 2 Modificación de diversos artículos de la Ley 29016, Ley que modifica, adiciona y deroga diversos artículos de la Ley 15251, Ley que Crea el Colegio Odontológico del Perú

Modifícanse el artículo 1 y subsiguientes de la Ley 29016, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 1 Modificación

Modifícanse los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13 de la Ley 15251 y añádese el artículo 14, los mismos que quedan redactados con el siguiente texto:

Artículo 2 Colegiación

La colegiación y la condición de habilitado son requisitos obligatorios para el ejercicio de la profesión odontológica en el Perú. El incumplimiento de los requisitos resta eficacia jurídica a los actos que realicen los cirujanos dentistas en razón al ejercicio profesional.

Para estar habilitado el colegiado debe cumplir con todas las obligaciones que sean establecidas por el reglamento.

Artículo 3 Fines

Son fines del Colegio Odontológico del Perú:

  1. Contribuir con la defensa de la salud humana en el país.

  2. Contribuir con el desarrollo integral del país.

  3. Defender los derechos propios del Colegio y sus miembros.

  4. Orientar, regular y vigilar el ejercicio de la profesión con arreglo a las normas legales vigentes y al Código de Ética Profesional.

  5. Colaborar con el Estado, absolviendo consultas o elaborando informes concernientes al campo profesional y a la cobertura de la asistencia profesional.

  6. Contribuir a la mejor enseñanza de la odontología y al perfeccionamiento profesional de sus miembros.

  7. Organizar y llevar el registro de los cirujanos dentistas en el Perú.

  8. Contribuir en la erradicación de la práctica ilegal de la Odontología.

  9. Promover el desarrollo y mejoramiento del nivel cultural, científico, socioeconómico y material de los colegiados.

  10. Proponer disposiciones legales que promuevan el desarrollo de la profesión.

  11. Proponer y participar en la elaboración de programas de salud para beneficio de la población.

  12. Representar oficialmente a la profesión en los organismos que las leyes señalen y en aquellos que por la naturaleza de sus actividades así lo requieran.

  13. Organizar y participar en certámenes nacionales e internacionales que conllevan al perfeccionamiento y capacitación permanente, incentivando la investigación como parte inherente al desarrollo profesional.

  14. Exigir y mantener la disciplina, ética, decoro profesional y responsabilidad de los colegiados para lo cual podrá sancionar a los miembros de su orden.

    ñ) Otorgar a sus miembros programas de previsión y bienestar social.

  15. Participar directamente o por medio de sus organismos en cursos de capacitación regulados de acuerdo a ley para los cirujanos dentistas y de sus auxiliares.

  16. Contribuir a la orientación, supervisión, capacitación y regulación de las actividades de los técnicos dentales y auxiliares en odontología.

  17. Administrar su patrimonio.

  18. Emitir opinión sobre asuntos administrativos, tributarios y económicos que involucren a la profesión.

  19. Todas las demás que la Ley, reglamentos y otras disposiciones del Colegio determinen.

Artículo 4 Órganos de gobierno y de administración del COP
  1. Son órganos de gobierno del Colegio Odontológico del Perú:

    • El Consejo Nacional como órgano supremo y normativo, teniendo jurisdicción en todo el territorio nacional.

    • Los Consejos Regionales de cada Colegio Odontológico Regional.

  2. Son órganos de administración del Colegio Odontológico del Perú:

    • El Consejo Administrativo Nacional que administra al Consejo Nacional.

    • Los Consejos Administrativos Regionales que administran cada Colegio Odontológico Regional.

Artículo 5 Conformación de los órganos de gobierno y...

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